Legislación
Legislación

LEY 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. - Boletín Oficial del Estado de 14-12-2007

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Octubre de 2009

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 299

F. Publicación: 14/12/2007


Preambulo
PREÁMBULO
I II III
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Objetivos. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO I. Programación para el desarrollo rural sostenible
Artículo 4. Disposición general.
CAPÍTULO I. Del Programa de Desarrollo Rural Sostenible
Artículo 5. Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Artículo 6. Determinaciones del Programa. Artículo 7. Atención social prioritaria. Artículo 8. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO II. Ámbito territorial de aplicación
Artículo 9. Zonas rurales. Artículo 10. Delimitación y calificación de zonas rurales.
CAPÍTULO III. Cooperación entre Administraciones Públicas
Artículo 11. Convenios de colaboración. Artículo 12. Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural. Artículo 13. Plan por zona rural.
CAPÍTULO IV. Seguimiento y evaluación
Artículo 14. Seguimiento interno. Artículo 15. Seguimiento externo.
CAPÍTULO V. Acciones generales para el desarrollo rural sostenible
Artículo 16. Apoyo a la agricultura territorial. Artículo 17. Fomento de la actividad económica en el medio rural. Artículo 18. Infraestructuras de interés general. Artículo 19. Planificación ambiental.
CAPÍTULO VI. Medidas para el desarrollo rural sostenible
Artículo 20. Diversificación Económica. Artículo 21. Conservación de la naturaleza y gestión de los recursos naturales. Artículo 22. Creación y mantenimiento del empleo. Artículo 23. Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos. Artículo 24. Energías renovables. Artículo 25. Agua. Artículo 26. Tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 27. Seguridad ciudadana. Artículo 28. Educación. Artículo 29. Cultura. Artículo 30. Sanidad. Artículo 31. Empleo Público. Artículo 32. Protección social. Artículo 33. Urbanismo y vivienda.
TÍTULO II. Financiación de las medidas para el desarrollo rural sostenible
Artículo 34. Criterio general. Artículo 35. Cofinanciación estatal. Artículo 36. Previsiones presupuestarias. Artículo 37. Memoria económica.
TÍTULO III. Disposiciones organizativas
Artículo 38. Comisión Interministerial para el Medio Rural. Artículo 39. Consejo para el Medio Rural. Artículo 40. Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Dotación presupuestaria inicial.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. D.F. 2ª. Primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible. D.F. 3ª. Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y Plan Nacional de Calidad Ambiental Agrícola y Ganadera. D.F. 4ª. Titularidad compartida. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Habilitación normativa. D.F. 7ª. Entrada en vigor.