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LEY 48/2003, de 26 de noviembre, de regimen economico y de prestacion de servicios de los puertos de interes general. - Boletín Oficial del Estado de 27-11-2003

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 21 de Octubre de 2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 284

F. Publicación: 27/11/2003


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I II III IV V TÍTULO I. Régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal CAPÍTULO I. Principios y objetivos del régimen económico Artículo 1. Autofinanciación del sistema portuario. Artículo 2. Recursos económicos de las Autoridades Portuarias. Artículo 3. Autofinanciación del sistema portuario. CAPÍTULO II. Del Fondo de Compensación Interportuario Artículo 4. Fondo de compensación interportuario CAPÍTULO III. De las tasas portuarias Sección 1.ª Ámbito de aplicación y reglas generales Artículo 5. Tasas portuarias Artículo 6. Régimen Jurídico Artículo 7. Reglas generales. Artículo 8. Exenciones. Artículo 9. Gestión, revisión y garantías de cobro de las tasas. Sección 2.ª Tasa de ocupación Artículo 10. Tasa de ocupación. Sección 3.ª Tasa de actividad Artículo 11. Tasa de actividad. Sección 4.ª Tasas de utilización Artículo 12. Ámbito de aplicación. Artículo 13. Tasa del buque (T-1). Artículo 14. Tasa del pasaje (T-2). Artículo 15. Tasa de la mercancía (T-3). Artículo 16. Tasa de la pesca fresca (T-4). Artículo 17. Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5). Artículo 18. Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T-6). Sección 5.ª Bonificaciones de las tasas de actividad y de utilización Artículo 19. Bonificaciones de las tasas de actividad y utilización. Sección 6.ª Tasa de ayudas a la navegación Artículo 20. Tasa de ayudas a la navegación. CAPÍTULO IV. De los precios privados por servicios comerciales prestados por las autoridades portuarias Artículo 21. Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias. Artículo 22. Exigibilidad de las tarifas. Artículo 23. Prescripción. Artículo 24. Suspensión del servicio. Artículo 25. Reclamación previa a la vía judicial civil. Artículo 26. Coeficientes correctores. Artículo 27. Bonificaciones. SECCIÓN 4ª. TASA DE UTILIZACIÓN Artículo 28. Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios. SECCIÓN 5ª. TASAS POR SERVICIOS Artículo 29. Tasa por servicios generales. Artículo 30. Tasa por servicio de señalización marítima. CAPÍTULO V. De los precios privados por servicios prestados por las Autoridades Portuarias Artículo 31. Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias. Artículo 32. Exigibilidad de las tarifas. Artículo 33. Prescripción. Artículo 34. Suspensión del servicio. Artículo 35. Reclamación previa a la vía judicial civil. TÍTULO II. Régimen de planificación, presupuestario, tributario, de funcionamiento y de control CAPÍTULO I. Régimen de planificación de los puertos de interés general Artículo 36. Instrumentos de planificación. Artículo 37. Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria. Artículo 38. Plan Director de Infraestructuras del Puerto. Artículo 39. Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria. CAPÍTULO II. Régimen presupuestario Artículo 40. Régimen jurídico. Artículo 41. Presupuestos y programas consolidados. Artículo 42. Presupuestos y programas individuales. CAPÍTULO III. Régimen contable Artículo 43. Régimen contable. CAPÍTULO IV. Régimen de fiscalización y control Artículo 44. Régimen de fiscalización y control. CAPÍTULO V. Régimen tributario Artículo 45. Régimen tributario. CAPÍTULO VI. Régimen patrimonial Artículo 46. Patrimonio propio de los organismos portuarios. Artículo 47. Adscripción y afectación de bienes a los organismos públicos portuarios. Artículo 48. Desafectación de bienes de dominio público adscritos a las Autoridades Portuarias. Artículo 49. Desafectación de bienes de dominio público adscritos a Puertos del Estado. Artículo 50. Participación en sociedades y otras entidades. CAPÍTULO VII. Régimen de los recursos humanos Artículo 51. Régimen de personal. Artículo 52. Retribuciones del personal. Artículo 53. Estructura de personal. Artículo 54. Selección de personal. Artículo 55. Funciones de los organismos públicos portuarios. TÍTULO III. La prestación de servicios CAPÍTULO I. De los servicios Artículo 56. Servicios prestados en los puertos de interés general. CAPÍTULO II. De los servicios generales Artículo 57. Concepto de servicios generales. Artículo 58. Régimen de prestación de los servicios generales. CAPÍTULO III. De los servicios portuarios Sección 1.ª Concepto y prestación de servicios portuarios Artículo 59. Concepto y clases de servicios portuarios. SECCIÓN 3ª. LOS SERVICIOS PORTUARIOS BÁSICOS Artículo 60. Régimen de prestación de los servicios portuarios. Artículo 61. Régimen de utilización de los servicios portuarios. Artículo 62. Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios. Artículo 63. Plazo máximo de la licencia de prestación del servicio portuario. Artículo 64. Procedimiento de otorgamiento de la licencia de prestación del servicio portuario. Artículo 65. Licencias de servicios portuarios en estaciones marítimas de pasajeros y terminales de mercancías dedicadas a uso particular. Artículo 66. Contenido de la licencia de prestación del servicio portuario. Artículo 67. Transmisión de la licencia de prestación del servicio portuario. Artículo 68. Extinción de la licencia de prestación del servicio portuario. Artículo 69. Registros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. Artículo 70. Régimen de incompatibilidades. Artículo 71. Separación contable. Artículo 72. Observatorio permanente del mercado de los servicios portuarios. Artículo 73. Comité de servicios portuarios. Artículo 74. Supervisión y promoción de la competencia en la prestación de los servicios portuarios: Sección 2.ª Servicios técnico-náuticos Artículo 75. Definición y características del servicio de practicaje. Artículo 76. Definición y características del servicio de remolque portuario. Artículo 77. Definición y características del servicio de amarre y desamarre de buques. Sección 3.ª Servicio al pasaje Artículo 78. Definición y alcance del servicio al pasaje. Sección 4.ª Servicio de manipulación de mercancías Artículo 79. Definición y ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías. Sección 5.ª Servicio de recepción de desechos generados por buques Artículo 80. Régimen de prestación. Sección 6.ª Servicios portuarios en régimen de autoprestación e integración de servicios Artículo 81. Concepto de autoprestación. Artículo 82. Concepto de integración de servicios. Artículo 83. Requisitos y procedimiento de otorgamiento de las licencias de autoprestación y de integración de servicios Artículo 84. Compensaciones económicas. CAPÍTULO IV. Del servicio de señalización marítima Artículo 85. Concepto y regulación. CAPÍTULO V. De los servicios comerciales Artículo 86. Definición y régimen de aplicación. Artículo 87. Régimen de Prestación de servicios comerciales y otras actividades. Artículo 88. Servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias. Artículo 89. Entrega, recepción y otras operaciones de manipulación de mercancías. Artículo 90. Servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias. CAPÍTULO IV. Servicio de señalización marítima Artículo 91. Servicio de señalización marítima. TÍTULO IV. Del dominio público portuario estatal CAPÍTULO I. Modelo de gestión Artículo 92. Modelo de gestión del dominio público portuario. CAPÍTULO II. De los bienes que lo integran Artículo 93. Naturaleza y determinación del dominio público portuario. CAPÍTULO III. De la utilización del dominio público portuario estatal Artículo 94. Usos y actividades permitidas en el dominio público portuario. Artículo 95. Régimen de utilización del dominio público portuario. CAPÍTULO IV. Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios Artículo 96. Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. Artículo 97. Modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. Artículo 98. Efectos de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios sobre las concesiones y autorizaciones. CAPÍTULO V. Autorizaciones SECCIÓN 1ª. CLASES DE AUTORIZACIONES Artículo 99. Clases de autorizaciones. SECCIÓN 2ª. AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO Artículo 100. Ámbito de aplicación. Artículo 101. Iniciación del procedimiento. Artículo 102. Requisitos de la solicitud. Artículo 103. Procedimiento de otorgamiento. Artículo 104. Concursos. Artículo 105. Condiciones de otorgamiento. CAPÍTULO VI Concesiones demaniales SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 106. Ámbito de aplicación. Artículo 107. Plazo de las concesiones. SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Artículo 108. Iniciación del procedimiento. Otorgamiento directo. Artículo 109. Requisitos de la solicitud. Artículo 110. Procedimiento de otorgamiento. Artículo 111. Concursos. Artículo 112. Condiciones de otorgamiento. SECCIÓN 3ª. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS CONCESIONES Artículo 113. Modificación de concesiones. Artículo 114. Revisión de concesiones. Artículo 115. División y unificación de concesiones. Artículo 116. Renovación de determinadas concesiones. Artículo 117. Actos de transmisión y de gravamen. SECCIÓN 4ª. GARANTÍAS Artículo 118. Garantía provisional y garantía definitiva. Artículo 119. Garantía de explotación. Artículo 120. Disposiciones comunes. CAPÍTULO VII. Extinción de autorizaciones y concesiones Artículo 121. Causas de extinción. Artículo 122. Revocación de autorizaciones y concesiones. Artículo 123. Caducidad. Artículo 124. Rescate de concesiones. Artículo 125. Efectos de la extinción. CAPÍTULO VIII. Del contrato de concesión de obras públicas portuarias Artículo 126. El contrato de concesión de obras públicas portuarias. CAPÍTULO IX. Medios de ejecución Artículo 127. Ejecución forzosa. Artículo 128. Desahucio administrativo. CAPÍTULO X. Del medio ambiente y de la seguridad Artículo 129. Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario. Artículo 130. Recepción de desechos y residuos procedentes de buques. Artículo 131. Obras de dragado. Artículo 132. Planes de emergencia y seguridad. TÍTULO V. Régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías CAPÍTULO I. De las Sociedades de Gestión de la puesta a disposición de trabajadores Artículo 133. Modelo de gestión de la puesta a disposición de trabajadores portuarios. Artículo 134. Capital Social y su distribución. Artículo 135. Órgano de gobierno. Artículo 136. Impugnación de acuerdos. Artículo 137. Régimen económico. Artículo 138. Garantías. Artículo 139. Obligación de aportación de información. CAPÍTULO II. Del régimen laboral aplicable a los trabajadores del servicio portuario de manipulación de mercancías Artículo 140. Tipos de relaciones laborales. Artículo 141. Régimen laboral común. Artículo 142. Régimen laboral especial. Artículo 143. Formación continua. CAPÍTULO III. De los requisitos de capacitación de los trabajadores que realicen actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías Artículo 144. Cualificación exigida. Artículo 145. Excepciones a la exigencia de titulación. CAPÍTULO IV. De la transformación de las Agrupaciones Portuarias de Interés Económico y de la adaptación de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba Artículo 146. Transformación de las Agrupaciones Portuarias de interés Económico. Artículo 147. Adaptación de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba. Artículo 148. Derechos de los trabajadores. CAPÍTULO V. De la utilización de los servicios de la SAGEP por las empresas autorizadas a la realización de actividades comerciales del artículo 79.3.c) de esta Ley Artículo 149. Solicitud de oferta a la SAGEP. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. Rentabilidad del sistema portuario. D.A. 2ª. Modificación del anexo I. D.A. 3ª. Publicidad de los concursos. D.A. 4ª. Jornada laboral de los trabajadores en los servicios técniconáuticos. D.A. 5ª. Profesionalización de los trabajadores de los servicios portuarios básicos. D.A. 6ª. Transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico. D.A. 7ª. Régimen laboral aplicable al personal que realice las actividades que constituyen el servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías. D.A. 8ª. Suspensión de las normas que regulan el servicio de carga, estiba, desestiba, descarga, transbordo para la pesca congelada. D.A. 9ª. Aprobación de pliegos reguladores y prescripciones particulares de los servicios. D.A. 10ª. Garantías de prestación de los servicios portuarios esenciales. D.A. 11ª. Zona geográfica de prestación del servicio de señalización marítima. D.A. 12ª. Reglamento de Explotación y Policía. D.A. 13ª. Servicio de Policía Portuaria. D.A. 14ª. Autoprestación de servicios portuarios básicos por buques de Estado y buques y aeronaves afectados al servicio de la Defensa Nacional. D.A. 15ª. Adscripción de las Autoridades Portuarias. D.A. 16ª. Limitaciones de la propiedad de los terrenos contiguos a la ribera del mar. D.A. 17ª. Prelación de créditos en los casos de venta judicial de buques. D.A. 18ª. Buques abandonados. D.A. 19ª. Régimen de protección del personal del servicio de practicaje. D.A. 20ª. Régimen económico y de prestación de servicios en los puertos insulares de interés general en cuanto al tráfico interinsular. D.A. 21ª. Determinación de las cuantías básicas de las tasas del buque, del pasaje, de la mercancía, de las embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por utilización de la zona de tránsito, de la tasa de ayudas a la navegación, de la tarifa fija por el servicio de recepción de desechos generados por buques y de los coeficientes correctores a la tasa del buque, de la mercancía y del pasaje. D.A. 22ª. Instrucciones técnicas en el servicio de manipulación de mercancías. D.A. 23ª. Suspensión temporal del régimen jurídico que regula el régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. D.A. 24ª. Autorización extraordinaria de atraque en los puertos españoles. D.A. 25ª. Recursos contra acuerdos de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias. D.A. 26ª. Especialidad en la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público. D.A. 27ª. Contratación mínima de personal estibador en relación laboral común por las empresas estibadoras. D.A. 28ª. Publicidad de las normas de contratación. D.A. 29ª. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1ª. Adaptación del canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. D.T. 2ª. Valoraciones de la zona de servicio de los puertos y de los terrenos afectados a la señalización marítima. D.T. 3ª. Aplicación de las tasas por utilización especial de instalaciones portuarias a las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. D.T. 4ª. Aplicación de coeficientes reductores en la tasa del buque. D.T. 5ª. Adaptación del canon por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales. D.T. 6ª. Tasa por servicios generales. D.T. 7ª. Contratos de gestión indirecta de servicios portuarios. D.T. 8ª. Servicio de practicaje. D.T. 9ª. Licencias otorgadas con anterioridad a la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba de buques en las agrupaciones portuarias de interés económico. D.T. 10ª. Actividades de pesca fresca, congelada y bacalao. D.T. 11ª. Enajenación de participación de las Autoridades Portuarias en sociedades. D.T. 12ª. Régimen de determinadas empresas exentas del servicio de manipulación de mercancías. D.T. 13ª. D.T. 14ª. D.T. 15ª. Régimen transitorio para el otorgamiento de bonificaciones para incentivar mejores prácticas medioambientales. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. UNICA. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Fundamento constitucional. D.F. 2ª. Modificación de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. D.F. 3ª. Modificación del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio. D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Entrada en vigor. D.F. 6ª. Autorización al Gobierno para dictar un texto refundido. ANEXO. Asignación de grupos de mercancías ANEXO II. Glosario de definiciones a efectos de esta ley