Legislación
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Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 16-08-1994

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Diciembre de 2015

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

F. Publicación: 16/08/1994


Preambulo
TITULO PRELIMINAR. Objetivos y ámbito de aplicación
Artículo 1. Deberes de la actividad política. Artículo 2. Ambito subjetivo: El concepto de alto cargo.
TITULO I. De los deberes de la actividad política del diputado regional
Artículo 3. Inelegibilidad, incompatibilidad y retribución. Artículo 4. Lealtad a los intereses generales. Artículo 5. Compatibilidades. Artículo 6. Deber de abstención. Artículo 7. Otros deberes de abstención. Artículo 8. Prohibición de asesorar.
TITULO II. De los deberes de la actividad política del alto cargo
Artículo 9. El deber de eficacia. Incompatibilidades. Artículo 10. Deber de objetividad. Incompatibilidades. Artículo 11. El deber de objetividad y respeto al principio de igualdad, la abstención y la inhibición. Artículo 12. Remuneraciones.
TITULO III. De las garantías del cumplimiento de sus deberes por los diputados y altos cargos: Declaraciones y registro de intereses.
Artículo 13. Declaraciones. Artículo 14. Plazos y declaraciones complementarias. Artículo 15. Registro de intereses. Artículo 16. Expedientes. Artículo 17. Control parlamentario.
TITULO IV. Del incumplimiento de los deberes: Reacción política jurídica
Artículo 18. Infracciones. Artículo 19. De las sanciones a los diputados. Artículo 20. De las sanciones a los altos cargos y otras medidas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. UNICA (sic.)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.