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Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 04-05-1995

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Murcia

Estado: DEROGADO. Desde 19 de Julio de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 102

F. Publicación: 04/05/1995

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
  • Norma vigente hasta el 19 de julio de 2017. Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2017, de 27 de junio (Ver D.T. 1ª), mantendrán su vigencia, en los aspectos de contenido técnico, las disposiciones previstas en esta norma. Hay que tener en cuenta que por Ley 6/2015, de 24 de marzo, se habían derogado los preceptos relativos a la habitabilidad.

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. Habitabilidad en edificios que contengan viviendas
Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Edificaciones existentes. Artículo 5. Reglas técnicas básicas exigibles a la construcción de edificios de vivienda.
TÍTULO II. Accesibilidad general
CAPÍTULO I. Definiciones y normas generales
Artículo 6. Definiciones. Artículo 7. Publicidad.
CAPÍTULO II. Disposiciones sobre barreras urbanísticas
Artículo 8. Planeamiento urbanístico. Artículo 9. Elementos de urbanización. Artículo 10. Mobiliario urbano.
CAPÍTULO III. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas
Artículo 11. Accesibilidad a los edificios e instalaciones. Artículo 12. Accesibilidad en edificios, instalaciones y servicios de uso público. Artículo 13. Accesibilidad en edificios y locales de uso privado no residencial. Artículo 14. Accesibilidad en edificios de uso privado residencial. Artículo 15. Accesibilidad en viviendas: reservas para personas con limitaciones.
CAPÍTULO VI. Disposiciones sobre barreras en los transportes
Artículo 16. Transporte público urbano y suburbano. Artículo 17. Transporte público interurbano.
CAPÍTULO V. Disposiciones sobre barreras en la comunicación
Artículo 18. Señalización y comunicación.
TÍTULO III. Medidas de fomento
Artículo 19. Subvención de actuaciones.
TÍTULO IV. Intervención administrativa y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Intervención administrativa
Artículo 20. Medidas de control.
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 21. Infracciones. Artículo 22. Infracciones graves. Artículo 23. Infracciones leves. Artículo 24. Responsabilidades. Artículo 25. Circunstancias modificativas de la responsabilidad y de graduación de las sanciones. Artículo 26. Suspensión de actuaciones ilegales. Artículo 27. Restablecimiento del orden infringido. Artículo 28. Graduación de las sanciones pecuniarias. Artículo 29. Órganos competentes para la imposición de sanciones. Artículo 30. Destino de las sanciones. Artículo 31. Prescripción. Artículo 32. Resarcimiento de daños y perjuicios.
TÍTULO V. Órganos competentes
Artículo 33. Órganos competentes en materia de habitabilidad y accesibilidad. Artículo 34. Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.
TÍTULO VI. Régimen jurídico
Artículo 35. Peticiones, actos y acuerdos. Artículo 36. Acciones y recursos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.