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Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 15-04-1999

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 05/05/1999

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 70

F. Publicación: 15/04/1999


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y principios generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Objeto y aspectos de la actividad urbanística. Artículo 3. Gestión y dirección de la actividad urbanística. Artículo 4. Actividad urbanística pública. Artículo 5. Iniciativa privada. Artículo 6. Participación social.
TÍTULO PRIMERO. Régimen del suelo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 7. Facultades del derecho de propiedad. Artículo 8. Deberes de uso y conservación. Artículo 9. Deberes de adaptación al ambiente.
CAPÍTULO II. Clasificación del suelo
Artículo 10. Clasificación del suelo. Artículo 11. Suelo urbano. Artículo 12. Categorías de suelo urbano. Artículo 13. Suelo urbanizable. Artículo 14. Categorías de suelo urbanizable. Artículo 15. Suelo rústico. Artículo 16. Categorías de suelo rústico.
CAPÍTULO III. Régimen del suelo urbano y urbanizable
Artículo 17. Derechos en suelo urbano o urbanizable con ordenación detallada. Artículo 18. Deberes y limitaciones en suelo urbano urbanizable con ordenación detallada. Artículo 19. Régimen del suelo urbano o urbanizable sin desarrollar. Artículo 20. Deberes de la promoción de las actuaciones urbanísticas. Artículo 21. Plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos. Artículo 22. Condición de solar.
CAPÍTULO IV. Régimen del suelo rústico
Artículo 23. Derechos en suelo rústico. Artículo 24. Deberes y limitaciones en suelo rústico. Artículo 25. Autorización de uso en suelo rústico. Artículo 26. Suelo rústico común. Artículo 27. Suelo rústico de entorno urbano. Artículo 28. Suelo rústico de asentamiento tradicional. Artículo 29. Suelo rústico con protección.
CAPÍTULO V. Régimen del suelo en municipios sin planeamiento urbanístico
Artículo 30. Clasificación del suelo. Artículo 31. Régimen del suelo urbano. Artículo 32. Régimen del suelo rústico.
TÍTULO II. Planeamiento urbanístico
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 33. Concepto e instrumentos de planeamiento urbanístico. Artículo 34. Ordenación urbana. Artículo 35. Sectores. Artículo 36. Sostenibilidad y protección del medio ambiente. Artículo 36 bis. Movilidad sostenible. Artículo 36 ter. Eficiencia energética y energías renovables. Artículo 36 quáter. Consideración de los riesgos. Artículo 37. Protección del Patrimonio Cultural. Artículo 38. Calidad urbana y cohesión social. Artículo 39. Accesibilidad.
CAPÍTULO II. Plan General de Ordenación Urbana
Artículo 40. Objeto. Artículo 41. Determinaciones de ordenación general. Artículo 42. Determinaciones de ordenación detallada.
CAPÍTULO III. Normas urbanísticas
Artículo 43. Objeto. Artículo 44. Determinaciones.
CAPÍTULO IV. Planeamiento de desarrollo
Artículo 45. Estudios de detalle. Artículo 46. Planes parciales. Artículo 47. Planes especiales. Artículo 48. Planes especiales de protección. Artículo 49. Planes especiales de reforma interior.
CAPÍTULO V. Elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico
Artículo 50. Elaboración y avances. Artículo 51. Documentación. Artículo 52. Aprobación inicial e información pública. Artículo 52 bis. Trámite ambiental. Artículo 53. Suspensión de licencias y otros procedimientos. Artículo 54. Aprobación del planeamiento general. Artículo 55. Aprobación del planeamiento de desarrollo. Artículo 55 bis. Aprobación de planeamiento supramunicipal. Artículo 56. Vigencia. Artículo 57. Revisión. Artículo 58. Modificaciones. Artículo 59. Subrogación.
CAPÍTULO VI. Efectos del planeamiento urbanístico
Artículo 60. Ejecutividad. Artículo 61. Publicación. Artículo 62. Vinculación. Artículo 63. Declaración de utilidad pública. Artículo 64. Declaración de fuera de ordenación.
TÍTULO III. Gestión urbanística
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 65. Concepto y modalidades de gestión urbanística. Artículo 66. Obtención de dotaciones urbanísticas. Artículo 67. Entidades para la gestión urbanística. Artículo 68. Ejecución de la urbanización. Artículo 68 bis. Recepción y conservación de la urbanización.
CAPÍTULO II. Gestión de actuaciones aisladas
Artículo 69. Actuaciones aisladas. Artículo 70. Actuaciones de urbanización. Artículo 71. Actuaciones de normalización.
CAPÍTULO III. Gestión de actuaciones integradas
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 72. Actuaciones integradas. Artículo 73. Unidades de actuación. Artículo 74. Sistemas de actuación. Artículo 75. Proyectos de actuación. Artículo 76. Elaboración y aprobación de los proyectos de actuación. Artículo 77. Efectos de los proyectos de actuación.
Sección 2.ª Sistema de concierto
Artículo 78. Características del sistema. Artículo 79. Especialidades del proyecto de actuación.
Sección 3.ª Sistema de compensación
Artículo 80. Características del sistema. Artículo 81. Junta de compensación. Artículo 82. Especialidades del proyecto de actuación.
Sección 4.ª Sistema de cooperación
Artículo 83. Características del sistema. Artículo 84. Especialidades del proyecto de actuación. Artículo 85. Ejecución de la actuación.
Sección 5.ª Sistema de concurrencia
Artículo 86. Características del sistema. Artículo 87. Especialidades del proyecto de actuación. Artículo 88. Ejecución de la actuación.
Sección 6.ª Sistema de expropiación
Artículo 89. Características del sistema. Artículo 90. Concesión. Artículo 91. Liberación. Artículo 92. Especialidades del proyecto de actuación.
CAPÍTULO IV. Formas complementarias de gestión urbanística
Artículo 93. Ocupación directa. Artículo 94. Convenios urbanísticos. Artículo 95. Proyectos de Urbanización. Artículo 96. Canon y garantía de urbanización.
TÍTULO IV. Intervención en el uso del suelo
CAPÍTULO I. Control del uso del suelo
Sección 1.ª Licencia urbanística
Artículo 97. Actos sujetos a licencia. Artículo 98. Régimen. Artículo 99. Competencia y procedimiento. Artículo 100. Publicidad. Artículo 101. Efectos. Artículo 102. Plazos de ejercicio. Artículo 103. Caducidad. Artículo 104. Limitaciones a las licencias de parcelación. Artículo 105. Supuestos de interés general.
Sección 2.ª Declaración responsable
Artículo 105 bis. Actos sujetos a declaración responsable. Artículo 105 ter. Régimen. Artículo 105 quáter. Procedimiento y efectos.
CAPÍTULO II. Fomento de la edificación, conservación y rehabilitación
Artículo 106. Órdenes de ejecución. Artículo 107. Declaración de ruina. Artículo 108. Ruina inminente. Artículo 109. Venta y sustitución forzosas. Artículo 110. Inspección técnica de edificios.
CAPÍTULO III. Protección de la legalidad
Artículo 111. Competencias. Artículo 112. Inspección urbanística. Artículo 113. Protección de la legalidad frente a actos en ejecución. Artículo 114. Protección de la legalidad frente a actos concluidos. Artículo 115. Infracciones urbanísticas. Artículo 116. Responsables. Artículo 117. Sanciones. Artículo 118. Restauración de la legalidad. Artículo 119. Suspensión y revisión de licencias. Artículo 120. Otras medidas de protección de la legalidad. Artículo 121. Prescripción. Artículo 122. Infracciones constitutivas de delito o falta. Artículo 122 bis. Protección de la legalidad respecto de actos sujetos a declaración responsable.
TÍTULO V. Intervención en el mercado del suelo
CAPÍTULO I. Patrimonios públicos de suelo
Artículo 123. Objeto. Artículo 124. Bienes integrantes. Artículo 125. Destino. Artículo 126. Gestión. Artículo 127. Transmisión. Artículo 128. Reservas de terrenos.
CAPÍTULO II. Otros instrumentos de intervención en el mercado de suelo
Artículo 129. Programas Municipales de Suelo. Artículo 130. Derecho de superficie. Artículo 131. Derechos de tanteo y retracto.
TÍTULO VI. Organización y coordinación administrativa
Artículo 132. Competencias de los Municipios. Artículo 133. Competencias de las Diputaciones Provinciales. Artículo 134. Organización urbanística de la Administración Local. Artículo 135. Competencias de la Comunidad Autónoma. Artículo 136. Organización urbanística de la Comunidad Autónoma. Artículo 137. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. Artículo 138. Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo. Artículo 139. Comisiones Territoriales de Valoración. Artículo 140. Coordinación administrativa.
TÍTULO VII. Información urbanística y participación social
Artículo 141. Derecho a la información urbanística. Artículo 142. Reglas para la información pública. Artículo 143. Información pública y audiencia a propietarios por iniciativa privada. Artículo 144. Publicidad de los instrumentos urbanísticos. Artículo 145. Registro de Urbanismo de Castilla y León. Artículo 146. Consulta urbanística. Artículo 147. Cédula Urbanística. Artículo 147 bis. Acreditación de profesionales. Artículo 148. Informe de seguimiento de la actividad urbanística. Artículo 149. Publicidad privada. Artículo 150. Acción pública.
TÍTULO VIII. Actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana
Artículo 151. Actuaciones de rehabilitación. Artículo 152. Actuaciones de regeneración urbana. Artículo 153. Actuaciones de renovación urbana. Artículo 154. Ámbito. Artículo 155. Sujetos intervinientes. Artículo 156. Criterios y reglas para la planificación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Artículo 157. Reglas especiales para la gestión de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. Adecuación de sanciones. D.A. 3ª. Ayudas e iniciativas públicas. D.A. 4ª. Información y cartografía urbanísticas. D.A. 5ª. Identificación de propietarios. D.A. 6ª. Bienes Culturales. D.A. 7ª. Garantía o fianza para la gestión de residuos de construcción y demolición del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. D.A. 8ª. Planes, programas e instrumentos de rehabilitación ajenos al planeamiento urbanístico. D.A. 9ª. Ámbitos de coordinación urbanística. D.A. 10ª. Asentamientos irregulares. D.A. 11ª. Conservación de la urbanización en el ámbito de los parques tecnológicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación a la Ley. D.T. 2ª. Vigencia de las normas provinciales. D.T. 3ª. Vigencia de los planes generales de ordenación urbana y de las normas subsidiarias de planeamiento municipal. D.T. 4ª. Vigencia de los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano. D.T. 5ª. Vigencia de los demás instrumentos urbanísticos. D.T. 6ª. Instrumentos y procedimientos urbanísticos en tramitación. D.T. 7ª. Instrumentos urbanísticos en ejecución.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación de los reglamentos urbanísticos. D.F. 2ª. Legislación de ordenación del territorio. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.