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Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. - Boletín Oficial de Cantabria de 22-12-2000

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Cantabria

Estado: DEROGADO. Desde 05 de Enero de 2023 por Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

F. entrada en vigor: 23/12/2000

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 245

F. Publicación: 22/12/2000

Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido

Preambulo
LEY DE CANTABRIA 5/2000, DE 15 DE DICIEMBRE, DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES
PREÁMBULO
TÍTULO I. De las Policías Locales y sus funciones
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Naturaleza de los Cuerpos de Policía Local. Artículo 3. Organización. Artículo 4. Ámbito territorial. Artículo 5. Agentes de la autoridad. Artículo 6. Uniformidad e identificación. Artículo 7. Armamento. Artículo 8. Auxiliares de policía e incrementos transitorios de personal.
CAPÍTULO II. De los principios básicos de actuación y las funciones
Artículo 9. Principios básicos. Artículo 10. Funciones.
TÍTULO II. De la coordinación de las Policías Locales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 11. Concepto. Artículo 12. Funciones. Artículo 13. Normas- marco. Artículo 14. Competencias.
CAPÍTULO II. De la Comisión de Coordinación de las Policías Locales
Artículo 15. Comisión de Coordinación. Artículo 16. Composición. Artículo 17. Funciones de la Comisión.
TÍTULO III. De la estructura y organización de las Policías Locales
CAPÍTULO I. Las escalas y las categorías de los Cuerpos de Policía Local
Artículo 18. Escalas y Categorías.
CAPÍTULO II. Ingreso y promoción
Artículo 19. Ingreso. Artículo 20. Jefatura del Cuerpo de Policía Local. Artículo 21. Puestos de máxima Categoría. Artículo 22. Promoción interna. Artículo 23. Movilidad. Artículo 24. Convocatorias. Artículo 24 bis. Permutas.
TÍTULO IV. Del régimen estatutario
CAPÍTULO I. De la segunda actividad
Artículo 25. Segunda actividad. Artículo 26. Criterios. Artículo 27. Valoración. Artículo 28. Prestación. Artículo 29. Retribuciones.
CAPÍTULO II. De la jubilación
Artículo 30.
CAPÍTULO III. Derechos y deberes
Artículo 31. Disposiciones estatutarias comunes. Artículo 32. Derechos. Artículo 33. Deberes.
CAPÍTULO IV Régimen disciplinario
Artículo 34. Principios. Artículo 35. Faltas muy graves. Artículo 36. Faltas graves. Artículo 37. Faltas leves. Artículo 38. Extensión de la responsabilidad. Artículo 39. Sanciones. Artículo 40. Graduación de las sanciones. Artículo 41. Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones.
CAPÍTULO V Procedimiento sancionador
Artículo 42. Regulación legal. Artículo 43. Criterios generales. Artículo 44. Medidas cautelares.
TÍTULO V. De la formación
Artículo 45. Escuela Autonómica de Policía Local.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adaptación de normas- marco D.A. 2ª. Constitución de la Comisión de Coordinación de Policías Locales. D.A. 3ª. Aplicación supletoria para la regularización de la situación de segunda actividad
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Titulación exigida D.T. 2ª. Convocatorias y oposiciones D.T. 3ª. Consolidación de empleo temporal D.T. 4ª. Integración de auxiliares de Policía Local D.T. 5ª. Integración de funcionarios de Policía Local
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Entrada en vigor