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Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. - Boletín Oficial de La Rioja de 31-10-2000

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/11/2000

Órgano emisor: PRESIDENCIA Y ACCION EXTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 150

F. Publicación: 31/10/2000


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Objetivos ambientales y gestión integrada de los servicios públicos del agua. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y DE LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 4. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 5. Actuaciones de interés general para la Comunidad Autónoma. Artículo 6. Competencias de las Entidades Locales.
CAPÍTULO III. DE LA PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN
Artículo 7. Principios generales. Artículo 8. Plan Director de Saneamiento y Depuración. Artículo 9. Elaboración y aprobación. Artículo 10. Actualización y revisión del Plan Director. Artículo 11. Efectos de la aprobación del Plan. Artículo 12. Obras e instalaciones. Artículo 13. Evaluación de impacto ambiental.
CAPÍTULO IV. DE LOS VERTIDOS
Artículo 14. Vertidos prohibidos y tolerados. Artículo 15. Solicitud de autorización de vertidos no domésticos. Artículo 16. Autorización de vertido. Artículo 17. Registro de vertidos. Artículo 18. Protección de las instalaciones. Artículo 19. Deber de colaboración. Artículo 20. Vertidos accidentales.
CAPÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21. Normas generales. Artículo 22. Infracciones. Artículo 23. Infracciones leves. Artículo 24. Infracciones graves. Artículo 25. Infracciones muy graves. Artículo 26. Prescripción de las infracciones. Artículo 27. Delitos y faltas. Artículo 28. Sanciones y reparación del daño e indemnizaciones. Artículo 29. Prescripción de las sanciones. Artículo 30. Procedimiento y competencia.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Artículo 31. Financiación. Artículo 32. Canon de saneamiento. Artículo 33. Hecho imponible. Artículo 34. Devengo. Artículo 35. Exenciones. Artículo 36. Sujeto pasivo contribuyente. Artículo 37. Sujeto pasivo sustituto. Artículo 38. Base imponible. Artículo 39. Estimación de la base imponible. Artículo 40. Cuota tributaria. Artículo 41. Repercusión. Artículo 42. Deber de declarar y autoliquidación. Artículo 43. Deberes formales. Artículo 44. Competencias administrativas. Artículo 45. Infracciones y sanciones. Artículo 46. Participación de los nuevos desarrollos urbanos en los gastos de construcción y/o ampliación de las instalaciones generales de saneamiento y depuración. Artículo 47. Régimen de compatibilidad con otras prestaciones tributarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. Presunción de distribución del consumo en las explotaciones dedicadas al cultivo de champiñón y seta. D.A. 8ª. Administración electrónica en el canon de saneamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. D.T. 8ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. D.F. 2ª. Entrada en vigor. D.F. 3ª. Habilitación normativa. ANEXO 1. Relación de sustancias prohibidas en la composición de los vertidos a las redes de alcantarillado, colectores e instalaciones de saneamiento ANEXO 2. Valores límites instantáneos de emisión de vertidos a las redes de alcantarillado, colectores e instalaciones de saneamiento