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Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 08-07-2002

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2015

F. entrada en vigor: 01/01/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 160

F. Publicación: 08/07/2002


Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 3. De los destinatarios. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Principios generales.
TÍTULO I. De la reducción de la demanda a través de medidas preventivas
CAPÍTULO I. De la prevención de las drogodependencias y de otros trastornos adictivos
Artículo 6. Medidas preventivas generales. Artículo 7. Criterios de actuación. Artículo 8. Información. Artículo 9. Investigación y documentación.
CAPÍTULO II. De la prevención escolar y comunitaria de las drogodependencias y de otros trastornos adictivos
Artículo 10. Educación para la salud. Artículo 11. Formación.
TÍTULO II. Asistencia e integración
CAPÍTULO I. Asistencia a drogodependientes
Artículo 12. Objetivos generales. Artículo 13. Criterios de actuación. Artículo 14. Actuaciones en materia de asistencia. Artículo 15. Ámbito judicial y penitenciario. Artículo 16. Ámbito laboral.
CAPÍTULO II. De los derechos y deberes de los pacientes
Artículo 17. Derechos. Artículo 18. Deberes. Artículo 19. Garantías de los derechos.
CAPÍTULO III. Del sistema de asistencia al drogodependiente
Artículo 20. Características generales. Artículo 21. Niveles asistenciales.
CAPÍTULO IV. Integración del drogodependiente
Artículo 22. De los criterios generales. Artículo 23. De la integración social.
CAPÍTULO V. De los centros de asistencia e integración en el ámbito de las drogodependencias
Artículo 24. Definición de centros de asistencia e integración a los drogodependientes. Artículo 25. De otros centros y servicios. Artículo 26. De los requisitos mínimos de los centros de asistencia e integración de los drogodependientes.
TÍTULO III. Del control de la oferta
CAPÍTULO I. De las limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y tabaco
Artículo 27. De las limitaciones a la publicidad. Artículo 28. De las prohibiciones. Artículo 29. Promoción.
CAPÍTULO II. De las limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 30. Prohibiciones. Artículo 31. Acceso de menores a locales.
CAPÍTULO III. De las limitaciones a la venta y consumo de tabaco
Artículo 32. Limitaciones a la venta. Artículo 33. Limitaciones al consumo. Artículo 34. Derecho preferente.
CAPÍTULO IV. Estupefacientes y psicotropos
Artículo 35. Información. Artículo 36. Control de la prescripción y dispensación.
CAPÍTULO V. Otras medidas
Artículo 37. Inhalables y colas. Artículo 38. Sustancias de abuso en el deporte. Artículo 39. Juego patológico. Artículo 40. Otros trastornos adictivos.
TÍTULO IV. De la organización y competencias de las Administraciones Públicas
Artículo 41. De la Comunidad Autónoma. Artículo 42. De la Consejería de Sanidad. Artículo 43. Del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. Artículo 44. Del Organismo autónomo competente sobre las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. Artículo 45. De las Corporaciones Locales. Artículo 46. De las instituciones públicas y privadas.
TÍTULO V. De la financiación
Artículo 47. Compromisos presupuestarios. Artículo 48. De las Corporaciones Locales. Artículo 49. De las Entidades sin ánimo de lucro y Organismos públicos.
TÍTULO VI. Del régimen de infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. De la inspección y medidas cautelares
Artículo 50. Inspección. Artículo 51. Medidas cautelares.
CAPÍTULO II. De las infracciones y sanciones
Artículo 52. Del régimen sancionador. Artículo 53. Personas responsables. Artículo 54. Clasificación de las infracciones. Artículo 55. Infracciones leves. Artículo 56. Infracciones graves. Artículo 57. Infracciones muy graves. Artículo 58. Prescripciones. Artículo 59. De la cuantía de las sanciones. Artículo 60. De las medidas provisionales. 60 bis. Procedimiento abreviado. Artículo 61. Competencias. Artículo 62. Publicidad de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de las sanciones. D.A. 2ª. Gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios en materia de drogodependencias. D.A. 3ª. Garantía de las prestaciones. D.A. 4ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Período transitorio para cumplimiento de las medidas de control de la oferta. D.T. 2ª. Irretroactividad en la tramitación de los procedimientos de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. D.T. 3ª. Régimen transitorio del procedimiento para autorización de centros y servicios sociosanitarios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. D.F. 2ª. Modificaciones de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. D.F. 3ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 4ª. Entrada en vigor.