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LEY 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31-03-2003

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 76

F. Publicación: 31/03/2003


Preambulo
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. OBJETIVOS Y DEFINICIONES.
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Objetivos. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Definiciones.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS.
Artículo 5. Competencias de las Entidades Locales en materia de residuos. Artículo 6. Régimen de dispensa y régimen de sustitución. Artículo 7. Competencias de la Comunidad de Madrid. Artículo 8. Colaboración y coordinación interadministrativas.
TÍTULO II. PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS.
CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN AUTONÓMICA.
Artículo 9. Planes de residuos de la Comunidad de Madrid. Artículo 10. Procedimiento de elaboración. Artículo 11. Efectos. Artículo 12. Revisión.
CAPÍTULO II. PLANIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES.
Artículo 13. Planes de residuos de las Entidades Locales. Artículo 14. Elaboración. Artículo 15. Revisión. Artículo 16. Planificación urbanística municipal.
TÍTULO III. MÉDIDAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS.
Artículo 17. Garantías financieras de las actividades sometidas a autorización.
TÍTULO IV. PUESTA EN EL MERCADO DE PRODUCTOS QUE CON SU USO SE CONVIERTEN EN RESIDUOS.
Artículo 18. Obligaciones. Artículo 19. Régimen especial. Artículo 20. Sistemas Organizados de Gestión. Artículo 21. Suspensión y revocación de la autorización. Artículo 22. Convenios de colaboración. Artículo 23. Medidas excepcionales en caso de cese de actividad de los sistemas organizados de gestión de residuos.
TÍTULO V. PRODUCCIÓN Y POSESIÓN DE RESIDUOS.
CAPÍTULO I. NORMAS COMUNES A LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE RESIDUOS.
Artículo 24. Supuestos en los que se exige autorización. Artículo 25. Obligaciones del productor y del poseedor. Artículo 26. Importación, adquisición intracomunitaria, intermediación y agencia. Artículo 27. Traslado transfronterizo de residuos en el interior de la Unión Europea.
CAPÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS RESIDUOS URBANOS.
Artículo 28. Obligaciones en materia de entrega de residuos urbanos. Artículo 29. Puntos Limpios. Artículo 30. Centros de recogida. Artículo 31. Recogida selectiva en grandes superficies.
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS ESPECIALES.
Artículo 32. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización. Artículo 33. Estudio de Minimización de Residuos Peligrosos. Artículo 34. Contenido de la autorización. Artículo 35. Duración, modificación y transmisión de la autorización. Artículo 36. Suspensión y revocación de la autorización. Artículo 37. Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos. Artículo 38. Obligaciones de los productores de residuos peligrosos.
CAPÍTULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS ACEITES USADOS.
Artículo 39. Aceites usados de vehículos a motor. Artículo 40. Principios de proximidad y suficiencia en la gestión de aceites usados.
CAPÍTULO V. NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
Artículo 41. Producción de RCD.
TÍTULO VI. GESTIÓN DE RESIDUOS.
CAPÍTULO I. NORMAS COMUNES A LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE RESIDUOS.
Artículo 42. Principios generales. Artículo 43. Registros. Artículo 44. Supuestos en los que se exige autorización para llevar a cabo operaciones de gestión de residuos. Artículo 45. Procedimiento para la obtención de la autorización de las instalaciones. Artículo 46. Contenido de la autorización. Artículo 47. Duración, modificación y transmisión de la autorización. Artículo 48. Suspensión y revocación de la autorización. Artículo 49. Obligaciones del gestor.
CAPÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS.
Artículo 50. Normas en materia de gestión de residuos urbanos. Artículo 51. Intervención autonómica de las actividades de gestión realizadas por Entidades Locales.
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.
Artículo 52. Autorización de la gestión de residuos peligrosos. Artículo 53. Obligaciones de los gestores de residuos peligrosos.
CAPÍTULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
Artículo 54. Transporte de RCD. Artículo 55. Valorización de Residuos de Construcción y Demolición.
TÍTULO VII. SUELOS CONTAMINADOS.
Artículo 56. Declaración de suelos contaminados. Artículo 57. Contenido de la Declaración. Artículo 58. Efectos de la Declaración. Artículo 59. Descontaminación del suelo. Artículo 60. Informes de situación del suelo. Artículo 61. Relación con el Planeamiento Urbanístico. Artículo 62. Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración.
TÍTULO VIII. FOMENTO.
Artículo 63. Subvenciones. Artículo 64. Promoción.
TÍTULO IX. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
Artículo 65. Órganos competentes. Artículo 66. Servicios de inspección y vigilancia de la Comunidad de Madrid. Artículo 67. Actas de Inspección. Artículo 68. Deber de colaboración.
TÍTULO X. RÉGIMEN SANCIONADOR.
CAPÍTULO I. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 69. Infracciones. Artículo 70. Responsabilidad. Artículo 71. Infracciones muy graves. Artículo 72. Infracciones graves. Artículo 73. Infracciones leves. Artículo 74. Prescripción de las infracciones. Artículo 75. Sanciones. Artículo 76. Graduación de las sanciones. Artículo 77. Prescripción de las sanciones. Artículo 78. Publicidad de las sanciones. Artículo 79. Compatibilidad de las sanciones. Artículo 80. Reparación e indemnización de los daños al medio ambiente. Artículo 81. Vía de apremio.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 82. Procedimiento sancionador. Artículo 83. Relación con el orden jurisdiccional penal. Artículo 84. Medidas provisionales urgentes. Artículo 85. Medidas cautelares. Artículo 86. Órganos competentes. Artículo 87. Coordinación y sustitución. Artículo 88. Colaboración interadministrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Bolsa de excedentes de tierras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Declaración de servicio público de titularidad autonómica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Declaración de servicio público de titularidad municipal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Normas específicas aplicables a la producción y gestión de residuos sanitarios. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Gestión de residuos a través de formas de la Administración Institucional. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Residuos biodegradables. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Habilitación reglamentaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Planes autonómicos vigentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Planes autonómicos en proceso de elaboración. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adaptación de los planes municipales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Autorizaciones en proceso de otorgamiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Autorizaciones de transporte. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Cálculo de la fianza a depositar por los transportistas de residuos peligrosos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Plan Regional de Lodos de Depuración.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogaciones y vigencias.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificaciones presupuestarias. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.