Legislación
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Ley 5/2007, del 4 de julio, medidas fiscales y financieras. - Diario Oficial de Cataluña de 06-07-2007

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 07/07/2007

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 4920

F. Publicación: 06/07/2007


TÍTULO I. MEDIDAS FISCALES.
CAPÍTULO I. TRIBUTOS PROPIOS.
SECCIÓN I. CANON DEL AGUA.
Artículo 1. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña.
SECCIÓN II. TASAS.
Artículo 2. Modificación del título I de la Ley 15/1997. Artículo 3. Modificación del título III de la Ley 15/1997. Artículo 4. Modificación del título IV de la Ley 15/1997. Artículo 5. Modificación del título V de la Ley 15/1997. Artículo 6. Modificación del título VI de la Ley 15/1997. Artículo 7. Modificación del título IX de la Ley 15/1997. Artículo 8. Modificación del título X de la Ley 15/1997. Artículo 9. Modificación del título XII de la Ley 15/1997. Artículo 10. Modificación del título XIV de la Ley 15/1997. Artículo 11. Modificación del título XV de la Ley 15/1997. Artículo 12. Adición de una disposición adicional a la Ley 15/1997.
CAPÍTULO II. TRIBUTOS CEDIDOS.
SECCIÓN I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 13. Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Artículo 14. Deducción por inversión en la vivienda habitual. Artículo 15. Deducciones en la cuota por donaciones a determinadas entidades.
SECCIÓN II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Artículo 16. Deducción en la donación de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual del descendiente.
SECCIÓN III. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 17. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas. Artículo 18. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual para minusválidos. Artículo 19. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por parte de jóvenes. Artículo 20. Tipos de gravamen de los documentos notariales.
CAPÍTULO III. OTRAS MEDIDAS FISCALES.
Artículo 21. Obligación de presentación de documentos a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
TÍTULO II. MEDIDAS RELATIVAS AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS.
CAPÍTULO I. GESTIÓN FINANCIERA.
Artículo 22. Sistema de tesorería corporativo. Artículo 23. Facturación electrónica. Artículo 24. Subvenciones.
CAPÍTULO II. NORMAS PATRIMONIALES.
Artículo 25. Modificaciones del Decreto Legislativo 1/2002.
CAPÍTULO III. MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL.
Artículo 26. Modificación de la Ley 13/2006.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN ADMINISTRATIVO.
Artículo 27. Modificación del Decreto Legislativo 3/2003.
CAPÍTULO V. TARIFAS Y PRESTACIONES PATRIMONIALES PÚBLICAS.
Artículo 28. Modificación de las cuantías de determinadas tarifas por los servicios generales y por los servicios específicos que presta directamente Puertos de la Generalidad establecidas en el anexo 1 de la Ley 5/1998. Artículo 29. Modificación de las cuantías de las tarifas por las concesiones y autorizaciones administrativas otorgadas por Puertos de la Generalidad que establece el artículo 10 de la Ley 17/1996.
CAPÍTULO VI. MODIFICACIONES EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN Y PERSONAL.
Artículo 30. Disposiciones en materia de organización. Artículo 31. Modificación del artículo 2 de la Ley 13/2005. Artículo 32. Modificación del Decreto Legislativo 1/1997.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Turnos especiales de promoción interna. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Régimen de formalización de los negocios jurídicos de bienes patrimoniales de los entes locales. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la Ley 8/2006. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Oficina presupuestaria del Parlamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Compensaciones fiscales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorización para refundir la Ley 15/1997 y las disposiciones que la modifican. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Autorización para refundir la normativa reguladora de las cajas de ahorros. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.