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LEY 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 28-04-2007

Tiempo de lectura: 34 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 28/08/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 49

F. Publicación: 28/04/2007


TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES.
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Sector público autonómico. Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional. Artículo 4. Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública de Extremadura. Artículo 5. Normativa reguladora. Artículo 6. Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación. Artículo 7. Principios rectores de la actividad económico-financiera.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS.
Artículo 8. Competencias de la Asamblea de Extremadura. Artículo 9. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 10. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Artículo 11. Competencias de las Consejerías y de otros órganos de la Comunidad Autónoma. Artículo 12. Competencias de los organismos autónomos.
TÍTULO I. DEL RÉGIMEN DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
CAPÍTULO I. LOS DERECHOS.
SECCIÓN I. DERECHOS DE LA HACIENDA PÚBLICA DE EXTREMADURA. CLASIFICACIÓN.
Artículo 13. Derechos de la Hacienda Pública de Extremadura. Artículo 14. Clasificación de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Extremadura.
SECCIÓN II. NORMAS COMUNES A LOS DERECHOS DE LA HACIENDA PÚBLICA DE EXTREMADURA.
Artículo 15. Afectación de recursos. Artículo 16. Competencias y administración. Artículo 17. Régimen común de los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura. Artículo 18. Ejercicio de acciones judiciales.
SECCIÓN III. RÉGIMEN DE LOS DERECHOS DE NATURALEZA PÚBLICA.
Artículo 19. Normas generales. Artículo 19 bis. Responsabilidad solidaria y subsidiaria en el pago de las deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Artículo 19 ter. Procedimiento de derivación de la responsabilidad. Artículo 19 quáter. Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria y subsidiaria. Artículo 19 quinquies. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores. Artículo 20. Prerrogativas. Artículo 21. Gestión y liquidación de tributos y precios públicos. Artículo 22. Recaudación. Artículo 22 bis. Medidas cautelares. Artículo 23. Procedimiento de apremio. Artículo 23 bis. Prohibición de disposición sobre bienes muebles e inmuebles de una sociedad cuando el socio que tenga el control efectivo de ella tenga embargadas sus acciones. Artículo 23 ter. Embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito. Artículo 24. Intereses de demora. Artículo 25. Aplazamiento o fraccionamiento. Artículo 26. Prescripción de los derechos. Artículo 27. Derechos económicos de baja cuantía.
SECCIÓN IV. RÉGIMEN DE LOS DERECHOS DE NATURALEZA PRIVADA.
Artículo 28. Derechos de naturaleza privada. Artículo 29. Aplazamiento o fraccionamiento.
CAPÍTULO II. LAS OBLIGACIONES.
Artículo 30. Nacimiento y extinción de las obligaciones. Artículo 31. Exigibilidad de las obligaciones. Artículo 32. Prerrogativas. Artículo 33. Intereses de demora. Artículo 34. Prescripción de las obligaciones.
TÍTULO II. DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS DE LA PROGRAMACIÓN Y DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 35. Principios de la programación presupuestaria. Artículo 36. Principios de la gestión presupuestaria.
CAPÍTULO II. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 37. Escenarios presupuestarios plurianuales. Artículo 38. Contenido de los escenarios presupuestarios plurianuales. Artículo 39. Elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales. Artículo 40. Programas plurianuales de las Consejerías. Artículo 41. Elaboración de los programas plurianuales. Artículo 42. Contenido de los programas plurianuales. Artículo 43. Adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.
CAPÍTULO III. CONTENIDO, ESTRUCTURA Y ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 44. Definición. Artículo 45. Ámbito orgánico. Artículo 46. Contenido. Artículo 47. Ámbito temporal. Artículo 48. Imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores. Artículo 49. Créditos presupuestarios. Artículo 50. Programas presupuestarios.
SECCIÓN II. ESTRUCTURAS PRESUPUESTARIAS.
Artículo 51. Estructura de los presupuestos. Artículo 52. Estructura de los estados de gastos. Artículo 53. Estructura de los estados de ingresos.
SECCIÓN III. ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO.
Artículo 54. Procedimiento de elaboración. Artículo 55. Elaboración del anteproyecto de presupuestos. Artículo 56. Documentación del Proyecto de Presupuestos. Artículo 57. Remisión a la Asamblea. Artículo 58. Prórroga de los Presupuestos.
CAPÍTULO IV. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 59. Especialidad cualitativa de los créditos. Artículo 60. Vinculación de los créditos. Artículo 61. Vinculación de los proyectos de gasto. Artículo 62. Especialidad cuantitativa de los créditos. Artículo 63. Compromisos de gastos de carácter plurianual. Artículo 64. Modificación de los porcentajes de compromisos futuros. Artículo 65. Adquisiciones de bienes inmuebles con pago aplazado. Artículo 66. Temporalidad de los créditos. Artículo 66 bis.Fondo de contingencia.
SECCIÓN II. DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITOS.
Artículo 67. Modificación de los créditos iniciales. Artículo 68. Transferencias de créditos. Artículo 69. Limitaciones en las transferencias de créditos. Artículo 70. Generaciones de créditos. Artículo 71. Compromiso firme de aportación. Artículo 72. Compromiso firme de futuro. Artículo 73. Créditos ampliables. Artículo 74. Créditos extraordinarios. Artículo 75. Autorizaciones de los créditos extraordinarios. Artículo 76. Incorporaciones de créditos. Artículo 77. Financiación de las incorporaciones. Artículo 78. Anticipos de tesorería.
SECCIÓN III. COMPETENCIAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS.
Artículo 79. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 80. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Artículo 81. Competencias de los Consejeros y de los Presidentes y Directores de las entidades públicas con presupuesto limitativo.
CAPÍTULO V. DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL.
Artículo 82. Presupuesto. Artículo 83. Tramitación.
CAPÍTULO VI. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
SECCIÓN I. PRINCIPIOS GENERALES Y GESTIÓN POR OBJETIVOS.
Artículo 84. Principios de la gestión económico-financiera. Artículo 85. Gestión por objetivos. Artículo 86. Informe sobre la consecución de objetivos.
SECCIÓN II. GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Artículo 87. Fases de la gestión de los gastos. Artículo 88. Aprobación del gasto. Artículo 89. Compromiso del gasto. Artículo 90. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Artículo 91. Competencias en materia de gastos. Artículo 92. Competencias en materia de convenios. Artículo 93. Ordenación de pagos. Artículo 94. Limitaciones en materia de gastos. Artículo 95. Pagos indebidos y demás reintegros. Artículo 96. Anticipos de caja fija. Artículo 97. Pagos a justificar. Artículo 98. Fases de la gestión de los ingresos. Artículo 99. Devoluciones de ingresos.
TÍTULO III. DE LA TESORERÍA, DEL ENDEUDAMIENTO Y DE LOS AVALES.
CAPÍTULO I. DE LA TESORERÍA.
Artículo 100. La Tesorería. Artículo 101. Funciones de la Tesorería. Artículo 102. Registro de cuentas. Artículo 103. Caja General de Depósitos. Artículo 104. Relación con entidades de crédito. Artículo 105. Medios de pago. Artículo 106. Pago, compensación de oficio y convenios de información de pagos. Artículo 107. Embargo de derechos de cobro. Artículo 108. Plan de Disposición de Fondos de Tesorería. Artículo 109. Excedentes de tesorería.
CAPÍTULO II. DEL ENDEUDAMIENTO.
SECCIÓN I. NORMAS GENERALES.
Artículo 110. Conceptos.
SECCIÓN II. ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS CON PRESUPUESTO LIMITATIVO DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
Artículo 111. Operaciones a corto plazo. Artículo 112. Operaciones a largo plazo. Artículo 113. Otras operaciones financieras. Artículo 114. Aplicación íntegra de los ingresos y gastos provenientes del endeudamiento y excepciones. Artículo 115. Habilitación legal para la creación del endeudamiento a largo plazo. Artículo 116. Competencia para la formalización del endeudamiento. Artículo 117. Régimen jurídico. Artículo 118. Prescripción. Artículo 119. Endeudamiento de los organismos autónomos y entes públicos.
SECCIÓN III. ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
Artículo 120. Endeudamiento de las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Artículo 121. Endeudamiento de otras entidades del sector público autonómico.
CAPÍTULO III. DE LOS AVALES.
Artículo 122. Objeto de los avales y límites. Artículo 123. Competencias. Artículo 124. Formalización de los avales. Artículo 125. Limitación de riesgos. Artículo 126. Devengo de comisión. Artículo 127. Facultades de inspección. Artículo 128. Obligación de información. Artículo 129. Operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca. Artículo 130. Avales concedidos por organismos autónomos y entes públicos con presupuesto limitativo. Artículo 131. Avales concedidos por otras entidades del sector público autonómico y entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
TÍTULO IV. DE LA CONTABILIDAD.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 132. Principios generales. Aplicación de principios contables. Artículo 133. Fines de la contabilidad del sector público autonómico y destinatarios de la información contable.
Artículo 134. Principios contables públicos.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS EN MATERIA CONTABLE
Artículo 135. Competencias del titular de la consejería competente en materia de hacienda. Artículo 136. Competencias de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO III. INFORMACIÓN CONTABLE.
SECCIÓN I. ELABORACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS CUENTAS.
Artículo 137. Cuentas anuales de las entidades del sector público autonómico. Artículo 137 bis. Cuenta Anual de la Junta de Extremadura.
SECCIÓN II: CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Artículo 138. Contenido de la Cuenta General de la Comunidad. Artículo 138 bis. Formación y remisión de la Cuenta General.
SECCIÓN III. INFORMACIÓN PERIÓDICA
Artículo 139. Información a remitir a la Asamblea de Extremadura. Artículo 139 bis. Transparencia en el gasto público.
CAPÍTULO IV. RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 140. Obligación de rendir cuentas. Artículo 141. Cuentadantes. Artículo 142. Procedimiento de rendición de cuentas Artículo 143. Rendición de cuentas por los fondos carentes de personalidad jurídica.
TÍTULO V. DE LA INTERVENCIÓN.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 144. Control interno. Artículo 145. Función interventora. Artículo 146. Funciones de la Intervención General. Artículo 147. Contenido de la función interventora.
CAPÍTULO II. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA PREVIA.
Artículo 148. Excepciones a la intervención previa. Artículo 149. Reparos. Artículo 150. Efectos del reparo sobre la tramitación del expediente. Artículo 151. Discrepancias. Artículo 151 bis. Omisión de fiscalización. Artículo 151 ter. Documentación y plazo.
CAPÍTULO III. DEL CONTROL FINANCIERO.
Artículo 152. Control financiero. Artículo 152 bis. Ámbito y prerrogativas. Artículo 152 ter. Procedimiento de control financiero. Artículo 152 quater. Sistema de supervisión continua.
TÍTULO VI. DE LAS RESPONSABILIDADES.
Artículo 153. Principio general. Artículo 154. Hechos que pueden generar responsabilidad. Artículo 155. Tipos de responsabilidad. Artículo 156. Responsabilidad de los Interventores y ordenadores de los pagos. Artículo 157. Órgano competente y procedimiento. Artículo 158. Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados. Artículo 159. Diligencias previas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Régimen de los organismos autónomos anteriores a la Ley del Gobierno y de la Administración. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Gestión económica de los centros docentes no universitarios. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Gestión de los gastos de la Política Agraria Común. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Exención de garantías. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Especialidades presupuestarias de la Asamblea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Generación de créditos destinado a financiar gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitaciones normativas. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.