Legislación
Legislación

Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 16-05-2007

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 05/06/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 94

F. Publicación: 16/05/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Objetivos.
TÍTULO I. Derechos y deberes
Artículo 4. Derecho a la protección e información y obligaciones de las administraciones públicas. Artículo 5. Derecho y deber de colaboración. Artículo 6. Derecho de restablecimiento. Artículo 7. Deber de comunicación y cumplimiento de órdenes. Artículo 8. Prestaciones personales y reales. Artículo 9. Medios de comunicación social.
TÍTULO II. Organización administrativa y competencias
CAPÍTULO I. Niveles de actuación
Artículo 10. Distribución de las responsabilidades públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias.
CAPÍTULO II. Competencias de la Xunta de Galicia
Artículo 11. El Consello de la Xunta. Artículo 12. La persona titular de la presidencia de la Xunta. Artículo 13. La persona titular de la consellería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. Artículo 14. Las personas titulares de las delegaciones provinciales del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias. Artículo 15. Las demás consellerías de la Xunta de Galicia.
CAPÍTULO III. La Agencia Gallega de Emergencias
Artículo 16. Naturaleza. Artículo 17. Régimen jurídico y adscripción. Artículo 18. Funciones. Artículo 19. Órganos. Artículo 20. Composición del Consejo Rector. Artículo 21. Funciones del consejo rector. Artículo 22. Funcionamiento del Consejo Rector. Artículo 23. Órganos unipersonales. Artículo 24. Estructura orgánica. Artículo 25. Recursos económicos y patrimonio.
CAPÍTULO IV. Competencias de las entidades locales
Artículo 26. Las provincias. Artículo 27. Los municipios. Artículo 28. Potestad de reemplazo.
CAPÍTULO V. Órganos de coordinación y cooperación interadministrativa
Artículo 29. La Comisión Gallega de Protección Civil. Artículo 30. Las juntas locales de protección civil.
TÍTULO III. La acción pública de protección civil y emergencia
CAPÍTULO I. Planificación
Artículo 31. Clases de planes. Artículo 32. Contenido. Artículo 33. Procedimiento de aprobación y publicación. Artículo 34. Adaptación y revisión. Artículo 35. Activación de los planes. Artículo 36. Declaración de emergencias de interés gallego.
CAPÍTULO II. La gestión de riesgos ordinarios
Artículo 37. Gestión de riesgos ordinarios.
CAPÍTULO III. Restablecimiento
Artículo 38. Restablecimiento.
TÍTULO IV. Las medidas de autoprotección privada
Artículo 39. Obligación de autoprotección. Artículo 40. Autoprotección en los centros educativos. Artículo 41. Catálogo de actividades de riesgo y planes de autoprotección. Artículo 42. Actividad administrativa de apoyo y control de las medidas de autoprotección.
TÍTULO V. El personal
Artículo 43. El personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia. Artículo 44. La organización del personal. Los grupos operativos. Artículo 45. La relación jurídica de los miembros de los grupos operativos. Artículo 46. La formación y acreditación del personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia. Artículo 47. El personal colaborador no permanente. Artículo 48. Voluntariado de protección civil y emergencias.
TÍTULO VI. Financiación
Artículo 49. Recursos financieros del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia.
TÍTULO VII. Régimen sancionador en materia de protección civil y gestión de emergencias
CAPÍTULO I. Infracciones y sanciones
Sección 1.ª Infracciones
Artículo 50. Infracciones muy graves. Artículo 51. Infracciones graves. Artículo 52. Infracciones leves.
Sección 2.ª Sanciones
Artículo 53. Sanciones pecuniarias. Artículo 54. Graduación y actualización de la cuantía de las sanciones. Artículo 55. Sanciones no pecuniarias. Artículo 56. Responsabilidad por daños o perjuicios.
CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador
Artículo 57. Competencia sancionadora. Artículo 58. Medidas provisionales. Artículo 59. Normativa de aplicación al procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reconocimiento de actividades del voluntariado. D.A. 2ª. Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. D.A. 3ª. Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento. D.A. 4ª. Financiación de los servicios contra incendios y de salvamento. D.A. 5ª. Integración del análisis de riesgos en la planificación urbanística. D.A. 6ª. Competencia de las áreas metropolitanas y entidades supramunicipales. D.A. 7ª. Procedimiento excepcional de acreditación del nivel básico de conocimientos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aprobación del decreto de ayudas para las necesidades derivadas de situaciones de emergencia y del catálogo de recursos de protección civil y actualización o aprobación de planes. D.T. 2ª. Homologación de la formación de los servicios de protección civil y servicios contra incendios y de salvamento. D.T. 3ª. Constitución de los consorcios y entidades locales de cooperación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT Unica.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.