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LEY 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. - Diario Oficial de Cataluña de 02-05-2008

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Agosto de 2023

F. entrada en vigor: 09/05/2008

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5123

F. Publicación: 02/05/2008


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Garantía de los derechos de las mujeres. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Formas de violencia machista. Artículo 5. Ámbitos de la violencia machista. Artículo 6. Finalidades. Artículo 7. Principios orientadores en las intervenciones de los poderes públicos.
TÍTULO II. De la prevención, la detección y la erradicación de la violencia machista
CAPÍTULO 1. Investigación en violencia machista
Artículo 8. Fomento, alcance y difusión de la investigación. Artículo 8 bis. Investigación en violencia machista digital. Artículo 8 ter. Investigación y debate público sobre la violencia machista en la vida política.
CAPÍTULO 2. Sensibilización social e información para prevenir y eliminar la violencia machista
Artículo 9. Actuaciones de información y sensibilización social.
CAPÍTULO 3. Detección de la violencia machista
Artículo 10. Actuaciones de las administraciones públicas. Artículo 11. Obligación de intervención y comunicación.
CAPÍTULO 4. Ámbito educativo
Artículo 12. Coeducación. Artículo 13. Currículos educativos. Artículo 14. Supervisión de los libros de texto y otro material educativo. Artículo 15. Formación y capacitación del profesorado. Artículo 16. Análisis e interpretación de la cultura de la violencia. Artículo 17. Ámbito de la enseñanza universitaria.
CAPÍTULO 5. Formación y capacitación de profesionales
Artículo 18. Programas de formación específica sobre la violencia machista. Artículo 19. Formación de profesionales.
CAPÍTULO 6. Medios de comunicación
Artículo 20. Atribuciones del Consejo del Audiovisual de Cataluña. Artículo 21. Protocolos de los medios de comunicación. Artículo 22. Contenidos y publicidad con relación a la violencia machista. Artículo 23. Tratamiento de la información. Artículo 24. Obligaciones de servicio público. Artículo 25. Autorizaciones para la prestación de servicios de comunicación audiovisual. Artículo 26. Ayudas y subvenciones.
CAPÍTULO 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y social
Artículo 27. Actuaciones de sensibilización y formación. Artículo 28. Negociaciones y acuerdos colectivos. Artículo 29. Subvenciones a empresas.
CAPÍTULO 8. Partidos políticos
Artículo 29 bis. Partidos políticos.
TÍTULO III. De los derechos de las mujeres en situaciones de violencia machista a la prevención, atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral
CAPÍTULO 1. Derecho a la protección efectiva
Artículo 30. Contenido del derecho a la protección efectiva. Artículo 31. Fuerzas y cuerpos de seguridad.
CAPÍTULO 2. Derecho a la atención y la asistencia sanitarias específicas
Artículo 32. Contenido del derecho a la atención y la asistencia sanitarias específicas.
CAPÍTULO 3. Derechos de atención y reparación
Artículo 33. Identificación de las situaciones de violencia machista.
Sección primera. Derechos en el ámbito del acceso a una vivienda
Artículo 34. Concesión de ayudas para el acceso a una vivienda. Artículo 35. Acceso prioritario a las viviendas de promoción pública. Artículo 36. Residencias públicas. Artículo 37. Ayudas a la adaptación funcional del hogar.
Sección segunda. Derecho al empleo y la formación ocupacional
Artículo 38. Derecho al empleo y la formación ocupacional. Artículo 39. Programas de formación. Artículo 40. Obligación de confidencialidad.
Sección tercera. Derecho a la atención y asistencia jurídicas
Artículo 41. Derecho a la atención jurídica. Artículo 42. Derecho a la asistencia jurídica. Artículo 43. Servicios de guardia permanente y turnos de oficio especializados. Artículo 44. Los derechos de menores de edad.
Sección cuarta. Personación de la administración de la generalidad en procesos penales
Artículo 45. Supuestos para la personación.
Sección quinta. Derechos a prestaciones económicas
Artículo 46. Renta garantizada de ciudadanía, ayudas económicas y demás prestaciones. Artículo 47. Indemnizaciones. Artículo 48. Ayudas escolares. Artículo 49. Fondo de garantía de pensiones y prestaciones. Artículo 50. Derecho a obtener las prestaciones del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones. Artículo 51. Compatibilidad de las prestaciones. Artículo 52. Derecho de repetición. Artículo 52 bis. Gastos de sepelio, traslado o repatriación.
CAPÍTULO 4. La Red de Atención y Recuperación Integral para las mujeres en situaciones de violencia machista
Artículo 53. Modelos de intervención y políticas públicas. Artículo 54. Definición y estructura de la Red. Artículo 55. Servicio de Atención Telefónica Especializada. Artículo 56. Servicios de información y atención a las mujeres. Artículo 57. Servicios de atención y acogimiento de urgencias. Artículo 58. Servicios de acogida y recuperación. Artículo 59. Servicios de acogida sustitutoria del hogar. Artículo 60. Servicios de intervención especializada. Artículo 61. Servicios técnicos de punto de encuentro. Artículo 62. Servicios de atención a la víctima del delito. Artículo 63. Servicios de atención policial. Artículo 64. Creación y gestión de los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral.
CAPÍTULO 5. Acciones de los poderes públicos en situaciones específicas
Artículo 65. Medidas para facilitar la detección de la violencia machista. Artículo 66. Inmigración. Artículo 67. Prostitución. Artículo 68. Mundo rural. Artículo 69. Vejez. Artículo 70. Mujeres transgénero y diversidad de género. Artículo 71. Discapacidad. Artículo 72. Virus de la inmunodeficiencia humana. Artículo 73. Etnia gitana. Artículo 74. Centros de ejecución penal. Artículo 75. Mutilaciones genitales femeninas.
TÍTULO IV. De las competencias, la organización y la intervención integral contra la violencia machista
CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre el régimen competencial
Artículo 76. Responsabilidades públicas. Artículo 76 bis. Responsabilidad de las administraciones derivada de la revictimización y de las violencias institucionales. Artículo 76 ter. Responsabilidad de las administraciones y de las instituciones políticas derivada de la violencia contra las mujeres en política. Artículo 77. Coordinación y colaboración interadministrativas. Artículo 78. Cesión de datos.
CAPÍTULO 2. Competencias de las administraciones públicas
Artículo 79. Competencias del Gobierno. Artículo 80. Instituto Catalán de las Mujeres. Artículo 81. Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista. Artículo 82. Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista. Artículo 83. Competencias de los municipios.
CAPÍTULO 3. Intervención integral contra la violencia machista
Artículo 84. Los programas de intervención integral contra la violencia machista. Artículo 85. Protocolos para una intervención coordinada contra la violencia machista. Artículo 86. Participación y fomento de los entes locales. Artículo 87. Participación y fomento de los consejos y las asociaciones de mujeres.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Recursos económicos. D.A. 2ª. Revisión de los currículos educativos. D.A. 3ª. Modificación del Decreto legislativo 1/1997, en materia de función pública. D.A. 4ª. Modificación de la Ley 10/1997, de la renta mínima de inserción. D.A. 5ª. Modificación de la Ley 18/2003, de apoyo a las familias. D.A. 6ª. Modificación de la Ley 22/2005, de la comunicación audiovisual de Cataluña. D.A. 7ª. Modificación del Decreto legislativo 3/2002, de finanzas públicas de Cataluña. D.A. 8ª. Modificación de la Ley 1/2001, de mediación familiar de Cataluña. D.A. 9ª. Modificación de la Ley 11/1989, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres. D.A. 10ª. Administración penitenciaria. D.A. 11ª. Información anual del Programa de intervención integral contra la violencia machista. D.A. 12ª. Percepción de indemnizaciones y ayudas a víctimas de violencia machista sujetas a umbral de ingresos para beneficiarias que no pueden acreditar ingresos. D.A. 12ª bis. Mecanismos y protocolos de información y coordinación en materia de indemnizaciones y ayudas. D.A. 12ª ter. Organismos y servicios de acreditación administrativa de la situación de violencia machista. D.A. 13ª. Convenio con las plataformas intermediarias de Internet. D.A. 14ª. Consignación de recursos en los presupuestos de las administraciones. D.A. 15ª. Efectos del cómputo de las prestaciones de carácter social de la Ley en relación con la renta garantizada de ciudadanía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Impacto social de la Ley. D.T. 2ª. Actualización de la Red de Atención y Recuperación integral. D.T. 3ª. Aplicación del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones. D.T. 4ª. Aprobación de los modelos de intervención integral. D.T. 5ª. Aprobación del Programa de intervención integral. D.T. 6ª. Derecho transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 2ª. Normativa supletoria. D.F. 3ª. Regulación del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones. D.F. 4ª. Previsiones presupuestarias. D.F. 5ª. Entrada en vigor.