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LEY 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 03-10-2008

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 192

F. Publicación: 03/10/2008


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Entidades del sector público autonómico que pueden establecer y conceder subvenciones. Artículo 3. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. Normas comunes a las subvenciones del sector público autonómico
Artículo 4. Planes estratégicos de subvenciones. Artículo 5. Convenios de colaboración con entidades colaboradoras. Artículo 6. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones. Artículo 7. Competencia para la aprobación de las bases reguladoras. Artículo 8. Información sobre la gestión de subvenciones. Artículo 9. Competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones. Artículo 10. Contenido de las resoluciones. Artículo 11. Convenios. Artículo 12. Plazo para resolver. Artículo 13. Incidencias posteriores a la concesión. Artículo 14. Fin de la vía administrativa.
TÍTULO II. De los procedimientos para la concesión de subvenciones
CAPÍTULO I. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
Artículo 15. Iniciación. Artículo 16. Convocatoria de subvenciones. Artículo 17. Competencia para aprobar las convocatorias de subvenciones. Artículo 18. Solicitudes. Artículo 19. Subsanación. Artículo 20. Selección de los beneficiarios. Artículo 21. Comisión de valoración. Artículo 22. Órgano instructor. Artículo 23. Audiencia de los interesados. Artículo 24. Reformulación de solicitudes. Artículo 25. Propuesta de resolución. Artículo 26. Aceptación por el beneficiario. Artículo 27. Resolución. Artículo 28. Resolución de los recursos administrativos.
CAPÍTULO II. De la concesión de subvenciones de forma directa
SECCIÓN 1.ª De las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos
Artículo 29. Subvenciones nominativas.
SECCIÓN 2.ª De la concesión de subvenciones establecidas por ley
Artículo 30. Subvenciones establecidas por ley.
SECCIÓN 3.ª De la concesión directa de subvenciones por razones que dificulten su convocatoria pública
Artículo 31. Subvenciones concedidas directamente por la Administración de la Comunidad por razones que dificulten su convocatoria pública. Artículo 32. Subvenciones concedidas directamente por otros entes del sector público autonómico.
TÍTULO III. De los procedimientos de gestión de las subvenciones
CAPÍTULO I. Del procedimiento de gestión presupuestaria
Artículo 33. Aprobación y compromiso del gasto. Artículo 34. Reajuste de anualidades. Artículo 35. Del procedimiento general de pago. Artículo 36. Pagos a cuenta. Artículo 37. Pagos anticipados en las subvenciones con convocatoria previa o normas específicas. Artículo 38. Pagos anticipados en las subvenciones nominativas. Artículo 39. Pagos anticipados en las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública. Artículo 40. Retención de pagos.
CAPÍTULO II. Del procedimiento de justificación de las subvenciones públicas
Artículo 41. Justificación de las condiciones de la subvención. Artículo 42. Plazos de justificación de las condiciones de la subvención. Artículo 43. Comprobación de la justificación de las subvenciones. Artículo 44. Comprobación de valores. Artículo 45. Tasación pericial contradictoria. Artículo 46. Determinación del cumplimiento de condiciones.
TÍTULO IV. De los incumplimientos del beneficiario y de las entidades colaboradoras
Artículo 47. Incumplimientos del beneficiario y entidades colaboradoras. Artículo 48. Determinación del incumplimiento y el reintegro. Artículo 49. Competencia para la resolución del procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro. Artículo 50. Exigencia del reintegro. Artículo 51. Obligados al reintegro. Artículo 52. Naturaleza de los créditos a reintegrar. Artículo 53. Prescripción.
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 54. Del régimen de infracciones y sanciones. Artículo 55. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ayudas en especie. D.A. 2ª. Subvenciones libradas por el Estado a la Comunidad para ponerlas a disposición de un tercero. D.A. 3ª. Contratos programa. D.A. 4ª. Cooperación Económica Local General. D.A. 5ª. Entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad. D.A. 6ª. Justificación de subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad a entidades locales y a los organismos y entidades públicas dependientes de ellas. D.A. 7ª. Aportaciones a entidades del sector público autonómico destinadas a la realización de actuaciones concretas. D.A. 8ª. Subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normas de aplicación supletoria. D.T. 2ª. Régimen transitorio de procedimientos. D.T. 3ª. Régimen de control interno de determinadas aportaciones dinerarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Gestión de subvenciones estatales y de la Unión Europea. D.F. 2ª. Modificación del artículo 29 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. D.F. 3ª. Modificación del artículo 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. D.F. 4ª. Modificación de los artículos 49 y 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León. D.F. 7ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 8ª. Entrada en vigor.