Legislación
Legislación

Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 09-07-2010

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2019

F. entrada en vigor: 09/01/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 131

F. Publicación: 09/07/2010


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios generales de la Ley.
TÍTULO I. Derechos de las personas en materia de salud
CAPÍTULO I. Derechos relativos a la intimidad y la confidencialidad
Artículo 4. Derecho a la intimidad. Artículo 5. Confidencialidad de la información relativa a la salud. Artículo 6. Confidencialidad de los datos genéticos. Artículo 7. Confidencialidad de otros datos especialmente protegidos. Artículo 8. Régimen de protección.
CAPÍTULO II. Derechos relativos a la información sanitaria
Artículo 9. Derecho a la información asistencial. Artículo 10. El titular del derecho a la información asistencial. Artículo 11. Garantía de la información asistencial. Artículo 12. Derecho a la información epidemiológica. Artículo 13. Información no asistencial.
CAPÍTULO III. Derechos relativos a la autonomía de la voluntad
SECCIÓN 1.ª Principios y límites
Artículo 14. Principios relacionados con el respeto a la autonomía de la voluntad del paciente. Artículo 15. Límites.
SECCIÓN 2.ª Consentimiento informado
Artículo 16. Características de la información previa al consentimiento. Artículo 17. Renuncia a la información previa al consentimiento. Artículo 18. El consentimiento informado. Artículo 19. Límites del consentimiento informado. Artículo 20. Otorgamiento del consentimiento por representación. Artículo 21. Contenido del documento de consentimiento informado. Artículo 22. Negativa a recibir un procedimiento sanitario. Artículo 23. Advertencia del carácter experimental de los procedimientos o de su uso en proyectos docentes o de investigación.
SECCIÓN 3.ª Voluntades Anticipadas
Artículo 24. Voluntades Anticipadas.
CAPÍTULO IV. Derechos relativos a la documentación sanitaria
SECCIÓN 1.ª Historia clínica
Artículo 25. Historia clínica. Artículo 26. Contenido de la historia clínica. Artículo 27. Cumplimentación de la historia clínica. Artículo 28. Usos de la historia clínica. Artículo 29. Acceso por el paciente. Artículo 30. Otros accesos. Artículo 31. Conservación. Artículo 32. Custodia y gestión.
SECCIÓN 2.ª Del informe de alta y otra documentación clínica
Artículo 33. Informes médicos.
CAPÍTULO V. Derechos relacionados con los servicios asistenciales
Artículo 34. Derecho a la asistencia sanitaria. Artículo 35. Derecho a la obtención de los medicamentos. Artículo 36. Derecho al acompañamiento. Artículo 37. Derecho sobre los tejidos o muestras biológicas. Artículo 38. Derecho a la garantía de tiempos máximos de respuesta. Artículo 39. Derecho a la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro. Artículo 40. Derecho a la segunda opinión médica. Artículo 41. Personas especialmente protegidas. Artículo 42. Derecho de participación en el ámbito de la salud. Artículo 43. Derecho a la calidad y seguridad.
TÍTULO II. Deberes de las personas en materia de salud
Artículo 44. Respeto a las personas. Artículo 45. Deberes en relación con el adecuado uso de los recursos sanitarios. Artículo 46. Deberes en relación con la propia salud cuando afecte a terceras personas. Artículo 47. Colaboración con las autoridades sanitarias.
TÍTULO III. Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
Artículo 48. Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
TÍTULO IV. Deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
Artículo 49. Deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 50. Régimen sancionador. Artículo 51. Responsabilidad penal. Artículo 52. Concurrencia de sanciones. Artículo 53. Infracciones. Artículo 54. Personas responsables. Artículo 55. Sanciones. Artículo 56. Graduación. Artículo 57. Órganos sancionadores competentes. Artículo 58. Plazo de resolución de los procedimientos sancionadores. Artículo 59. Medidas cautelares. Artículo 60. Multas coercitivas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación supletoria. D.A. 2ª. Inspecciones. D.A. 3ª. Historia Clínica. D.A. 4ª. Comités de Ética Asistencial. D.A. 5ª. Conservación de historias clínicas de facultativos de ejercicio individual. D.A. 6ª. Reproducción de legislación básica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Informe de alta. D.T. 2ª. Libre elección de médico.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación de normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada. D.F. 3ª. Desarrollo y aplicación. D.F. 4ª. Entrada en vigor.