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LEY 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29-12-2011

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Julio de 2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 309

F. Publicación: 29/12/2011


Preambulo
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES.
CAPÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS Y SU FINANCIACIÓN.
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos. Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos. Artículo 4. Transferencias internas entre Entes del sector público de la Comunidad de Madrid Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería. Artículo 6. Beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. NORMAS SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y MODIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS APROBADOS.
Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Disponibilidad de los créditos. Artículo 9. Plan Especial de Actuaciones e Inversiones. Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias. Artículo 11. Transferencias de crédito. Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito. Artículo 13. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 14. Subconceptos de gastos asociados a ingresos. Artículo 15. Cooperación municipal. Artículo 16. Información y control. Artículo 17. De los presupuestos de carácter estimativo. Artículo 18. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL.
CAPÍTULO I. DE LOS GASTOS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 19. De las retribuciones. Artículo 20. Oferta de Empleo Público. Artículo 21. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario. Artículo 22. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid. Artículo 23. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo. Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid. Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud. Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 28. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo. Artículo 29. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad. Artículo 30. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas 1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones del personal de las Universidades Públicas se aplicará:.
CAPÍTULO II. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL.
Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario Artículo 32. Contratos de alta dirección. Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 34. Prohibición de cláusulas indemnizatorias. Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones. Artículo 36. Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE CRÉDITO.
Artículo 37. Límite del endeudamiento. Artículo 38. Operaciones financieras a largo plazo. Artículo 39. Operaciones financieras a corto plazo. Artículo 40. Otras operaciones financieras. Artículo 41. Anticipos de caja.
CAPÍTULO II. TESORERÍA.
Artículo 42. Apertura de cuentas en entidades financieras. Artículo 43. Valores pendientes de cobro.
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
CAPÍTULO I. AUTORIZACIÓN DE GASTOS.
Artículo 44. Autorización de gastos.
CAPÍTULO II. DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.
Artículo 45. Autorización de cupos de efectivos en centros docentes públicos no universitarios, de contrataciones de otro profesorado y designación de asesores técnicos docentes. Artículo 46. Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos. Artículo 47. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2012-2013. Artículo 48. Convenios con Corporaciones Locales.
CAPÍTULO III. UNIVERSIDADES PÚBLICAS.
Artículo 49. Régimen Presupuestario de las Universidades. Artículo 50. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.
Artículo 51. Gestión económica y presupuestaria. Artículo 52. Vinculación específica de los créditos. Artículo 53. Modificaciones de los créditos. Artículo 54. Gestión presupuestaria.
CAPÍTULO V. OTRAS NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 55. Planes y programas de actuación. Artículo 56. Retención y compensación. Artículo 57. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas. Artículo 58. Especialidades en el ejercicio de la función interventora. Artículo 59. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2012.
TÍTULO V. DISPOSICIONES SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 60. Reordenación del sector público. Artículo 61. Información de Organismos Autónomos mercantiles y Empresas Públicas. Artículo 62. Encargos a Empresas y Entes Públicos. Artículo 63. Radio Televisión Madrid.
TÍTULO VI. DE LAS TASAS.
Artículo 64. Actualización de la cuantía de las tasas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Informes de la Consejería de Economía y Hacienda. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Personal transferido. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Integración de personal laboral en la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Adaptaciones técnicas del presupuesto. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Contratos, Convenios y Subvenciones a las Universidades. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Destino del canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Vigencia de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA.Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo y ejecución de la presente ley. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.