Legislación
Legislación

Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 31-12-2011

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 301

F. Publicación: 31/12/2011


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artí­culo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
TÍTULO I. TRIBUTOS CEDIDOS
Capí­tulo I. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artí­culo 2.- Modalidad sucesiones. Bonificaciones en la cuota. Artí­culo 3.- Reducción por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada a la adquisición o construcción de vivienda habitual en el municipio de Lorca. Artí­culo 4.- Reducción por donación de solar con destino a la construcción de vivienda habitual en el municipio de Lorca. Artí­culo 5.- Requisitos para la aplicación de las reducciones por donación de vivienda habitual, cantidad en metálico o solar. Artí­culo 6.- Reducción por donaciones dinerarias con destino a la constitución o adquisición de empresa individual o de negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economí­a soc... Artí­culo 7.- Reducción por donaciones dinerarias para la rehabilitación, reconstrucción, reparación y adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional. Artí­culo 8.- Requisitos para la aplicación de las reducciones por donaciones en metálico para la constitución o adquisición de empresa individual o de negocio profesional, rehabilitación, reconstrucción, reparación y adquisición de bienes.
Capí­tulo II. Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurí­dicos documentados
Artí­culo 9.- Beneficios fiscales en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Artí­culo 10.- Beneficios fiscales en la modalidad de Actos Jurí­dicos Documentados.
Capí­tulo III. Tributos sobre el juego
Artí­culo 11.- Beneficio fiscal en las cuotas de la Tasa Fiscal sobre el Juego, modalidad máquinas tipo B, o recreativas con premio.
TÍTULO II. TASAS REGIONALES
Artí­culo 12.- Beneficios fiscales en tasas reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Vigencia temporal. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.