Legislación
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Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 19-10-2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Octubre de 2011

F. entrada en vigor: 08/11/2011

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 205

F. Publicación: 19/10/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Fines. Artículo 4. Principios.
TÍTULO I. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN SOSTENIBLE DEL OLIVAR
CAPÍTULO I. Plan Director del Olivar
Artículo 5. Concepto y naturaleza. Artículo 6. Contenido. Artículo 7. Duración.
CAPÍTULO II. Contratos territoriales y sistema de información
Artículo 8. Contratos territoriales de zona rural. Artículo 9. Contratos territoriales de explotación. Artículo 10. Control de los compromisos adquiridos. Artículo 11. Sistema de información y apoyo a la toma de decisiones.
CAPÍTULO III. Consejo Andaluz del Olivar
Artículo 12. Creación y funciones. Artículo 13. Composición y funcionamiento.
TÍTULO II. MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL OLIVAR
Artículo 14. Ayudas agrarias para el mantenimiento de la renta del olivar. Artículo 15. Olivar tradicional. Artículo 16. Olivar con desventajas naturales. Artículo 17. Explotación prioritaria y explotación territorial. Artículo 18. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo 19. Reestructuración del cultivo del olivar. Artículo 20. Multifuncionalidad y diversificación. Artículo 21. Apoyo a las explotaciones calificadas como ecológicas o de producción integrada y a la mejora de la gestión de los recursos naturales en los territorios de olivar. Artículo 22. Olivar en regadío. Artículo 23. Uso eficiente del agua. Artículo 24. Concesiones de agua para el olivar. Artículo 25. Eficiencia energética y energías renovables. Artículo 26. Generación y fomento de la calidad del empleo en los territorios de olivar y en el sector oleícola. Artículo 27. Investigación, desarrollo, innovación y formación. Artículo 28. Nuevas tecnologías. Artículo 29. Colaboración y coordinación.
TÍTULO III. TRANSFORMACIÓN, PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL OLIVAR
Artículo 30. Industrialización de los productos del olivar. Artículo 31. Calidad y autenticidad de los productos del olivar. Artículo 32. Promoción y comercialización.
TÍTULO IV. MEDIDAS PARA LA COORDINACIÓN Y LA VERTEBRACIÓN DEL SECTOR DEL OLIVAR Y SU CADENA DE VALOR
Artículo 33. El Plan Director como instrumento de coordinación de las acciones colectivas. Artículo 34. Acción colectiva. Artículo 35. Cooperación en el sector productor. Artículo 36. Cooperación en el sector transformadorcomercializador. Artículo 37. Cooperación empresarial. Artículo 38. La cadena de valor y la relación con los territorios.
TÍTULO V. LA TUTELA DEL PATRIMONIO NATURAL OLIVARERO Y DE LA CULTURA DEL ACEITE Y DE LA ACEITUNA
Artículo 39. El olivar y el patrimonio natural e histórico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plan Director del Olivar. D.A. 2ª. Consejo Andaluz del Olivar.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Desarrollo reglamentario.