Legislación
Legislación

Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012. [2012/10380] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 18-07-2012

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min

Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2018

F. entrada en vigor: 19/07/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 140

F. Publicación: 18/07/2012


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1. Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2. Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 1, párrafo d). Artículo 5. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas a las que hace referencia el artículo 1, párrafo e). Artículo 6. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales a las que hace referencia el artículo 1, párrafo f). Artículo 7. Beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 8. Limitación y vinculación de los créditos. Artículo 9. Principios generales de las modificaciones de los créditos. Artículo 10. Créditos ampliables. Artículo 11. Normas específicas sobre transferencias de crédito. Artículo 12. Normas específicas sobre generaciones de crédito. Artículo 13. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias. Artículo 14. Adaptaciones técnicas del presupuesto. Artículo 15. Anticipos de tesorería.
TÍTULO II. De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I. Autorización de gastos
Artículo 16. Autorización de gastos. Artículo 17. Desconcentración y delegación de competencias.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 18. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros. Artículo 19. Creación y participación en fundaciones y consorcios. Artículo 20. Créditos financiados con transferencias finalistas. Artículo 21. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha. Artículo 22. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos y otros entes públicos y subvenciones nominativas. Artículo 23. Información y control de la ejecución presupuestaria.
CAPÍTULO III. Liquidación de los presupuestos
Artículo 24. Liquidación presupuestaria.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Régimen retributivo
Artículo 25. Criterio general sobre las retribuciones. Artículo 26. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral. Artículo 27. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 28. Conceptos retributivos del personal funcionario no estatutario de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Artículo 29. Retribuciones del personal eventual. Artículo 30. Retribuciones del personal laboral. Artículo 31. Retribuciones del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 32. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla. Artículo 33. Plantilla presupuestaria. Artículo 34. Relaciones de puestos tipo y relaciones de puestos de trabajo. Artículo 35. Oferta de empleo público. Artículo 36. Nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional. Artículo 37. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 38. Régimen de gestión del personal docente. Artículo 39. Anticipos de retribuciones. Artículo 40. Limitación del aumento de gastos de personal. Artículo 41. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 42. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.
TÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
CAPÍTULO I. De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 43. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. Artículo 44. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.
CAPÍTULO II. De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 45. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 46. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 47. Operaciones a corto plazo. Artículo 48. Informe previo e información relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.
CAPÍTULO II. De los avales
Artículo 49. Avales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra. D.A. 2ª. Docencia no universitaria. D.A. 3ª. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente. D.A. 4ª. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías. D.A. 5ª. Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. D.A. 6ª. Aportaciones a fundaciones y consorcios. D.A. 7ª. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas. D.A. 8ª. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. D.A. 9ª. Auditorías. D.A. 10ª. Reordenación del sector público. D.A. 11ª. Dotación del Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía. D.A. 12ª. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos. D.A. 13ª. Suspensión y modificación de acuerdos. D.A. 14ª. Enseñanza en régimen de concierto. D.A. 15ª. Contratación de personal de las entidades y empresas pertenecientes al sector público regional en 2012. D.A. 16ª. Contratación de personal de las fundaciones pertenecientes al sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus órganos o entidades vinculadas o dependientes e... D.A. 17ª. Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado. D.A. 18ª. Supresión de complementos. D.A. 19ª. Reducción del endeudamiento de las Universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. D.F. 2ª. Proyecto de ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. D.F. 3ª. Retribuciones de personal. D.F. 4ª. Desarrollo de la presente Ley. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2012