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LEY 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012. - Boletín Oficial de Castilla y León de 17-07-2012

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Julio de 2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 136

F. Publicación: 17/07/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los Créditos Iniciales y su Financiación
Artículo 1.º Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 2.º Aprobación de los Créditos. Artículo 3.º Beneficios fiscales.
TÍTULO II. Del Régimen General de los Créditos
CAPÍTULO I. Destino de los Créditos
Artículo 4.º Limitación, vinculación y contabilización.
CAPÍTULO II. De la gestión de los gastos
Artículo 5.º Limitación al compromiso de créditos. Artículo 6.º Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 7.º Aportaciones al patrimonio de fundaciones. Artículo 8.º Autorización por la Junta de Castilla y León y comunicación a la misma. Artículo 9.º Tramitación de emergencia de contratos administrativos. Artículo 10.º Convenios de colaboración.
TÍTULO III. De las modificaciones de créditos
Artículo 11.º Régimen jurídico. Artículo 12.º Créditos ampliables.
TÍTULO IV. De los gastos en materia de personal del Sector Público Autonómico
CAPÍTULO I. De los Regímenes Retributivos
Artículo 13.º Normas Generales. Artículo 14.º Del personal no laboral. Artículo 15.º Del personal laboral. Artículo 16.º Del personal de la Gerencia Regional de Salud. Artículo 17.º Altos cargos. Artículo 18.º Gratificaciones por servicios extraordinarios.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de Régimen de Personal
Artículo 19.º De los fondos. Artículo 20.º Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público. Artículo 21.º Retribuciones de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes, y otros cargos directivos análogos de las empresas y demás entidades del sector público autonómico. Artículo 22.º Gastos de personal. Artículo 23.º Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.
TÍTULO V. De la cooperación con las Entidades Locales
Artículo 24.º Disposiciones Generales. Artículo 25.º Convenios de colaboración con entidades locales.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. De las garantías
Artículo 26.º Avales. Artículo 27.º De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.
CAPÍTULO II. Del endeudamiento
Artículo 28.º Límite de endeudamiento de la Comunidad. Artículo 29.º Deuda del Tesoro. Artículo 30.º Deuda de la Comunidad. Artículo 31.º Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
TÍTULO VII. De las empresas públicas, de las fundaciones públicas y otras entidades
Artículo 32.º Las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes. Artículo 33.º Los Consejos Reguladores definitivos.
TÍTULO VIII. De los tributos y otros ingresos
Artículo 34.º Tasas y precios públicos que serán objeto de revisión en el ejercicio 2012. Artículo 35.º Otros ingresos. Artículo 36.º Publicación de tarifas.
TÍTULO IX. De las Cortes de Castilla y León
Artículo 37.º Información a las Cortes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Gastos de secciones sindicales. D.A. 2ª. Subvenciones de carácter social. D.A. 3ª. Prestación de servicios sociales. D.A. 4ª. Personal transferido. D.A. 5ª. Universidades. D.A. 6ª. Subvenciones de Educación. D.A. 7ª. Planes y programas de actuación. D.A. 8ª. Información contable de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado. D.A. 9ª. De la gestión de determinados créditos. D.A. 10ª. Suspensión de acuerdos. D.A. 11ª. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de subvenciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Compensación de poder adquisitivo. D.T. 2ª. Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal. D.T. 3ª. Pagos aplazados del complemento de atención continuada. D.T. 4ª. Conciertos educativos. D.T. 5ª. Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo. D.T. 6ª. Actuaciones en relación con el Presupuesto prorrogado.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normas supletorias. D.F. 2ª. Desarrollo de la ley. D.F. 3ª. Vigencia de la ley.