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LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. - Diario Oficial de Cataluña de 23-03-2012

Tiempo de lectura: 41 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 24/03/2012

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6094

F. Publicación: 23/03/2012


TÍTULO I. MEDIDAS FISCALES.
CAPÍTULO I. TRIBUTOS PROPIOS.
SECCIÓN I. CANON SOBRE LA DISPOSICIÓN DEL DESPERDICIO DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES.
Artículo 1. Modificación del artículo 15 de la Ley 8/2008.
SECCIÓN II. CANON DEL AGUA.
Artículo 2. Modificación del artículo 2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 3. Modificación del artículo 64 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 4. Modificación del artículo 66 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 5. Modificación del artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 6. Modificación del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 7. Modificación del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 8. Modificación del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 9. Modificación del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña. Artículo 10. Adición del artículo 76 bis al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 11. Modificación del artículo 77 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 12. Modificación del artículo 78 del texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña. Artículo 13. Modificación del artículo 80 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Artículo 14. Modificación de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012.
SECCIÓN III. TASAS.
Subsección I. Tasa de los hoteles de entidades.
Artículo 15. Modificación del título III del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección II. Tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia y por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia.
Artículo 16. Adición del título III bis al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección III. Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos.
Artículo 17. Modificación del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección IV. Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios.
Artículo 18. Modificación del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección V. Tasa por los servicios de laboratorios de sanidad agraria dependientes del departamento competente en materia de agricultura.
Artículo 19. Modificación del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección VI. Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios y de la inspección por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos veterinarios.
Artículo 20. Modificación del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección VII. Tasa para la tramitación de la certificación para que las tiendas de conveniencia puedan vender tabaco.
Artículo 21. Modificación del título VII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección VIII. Tasa por la emisión de informes preceptivos.
Artículo 22. Adición del título VII bis al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección IX. Tasa por el examen de obras cinematográficas y otras obras audiovisuales con el fin de calificarlas por grupos de edad.
Artículo 23. Modificación del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección X. Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos.
Artículo 24. Modificación del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XI. Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de arte para la caza.
Artículo 25. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Artículo 26. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XII. Tasa por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada.
Artículo 27. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XIII. Tasa por la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 28. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XIV. Tasa por informes e inspección.
Artículo 29. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XV. Tasa por los servicios de autorización ambientales.
Artículo 30. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XVI. Tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones e inscripciones en el Registro de establecimientos industriales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes.
Artículo 31. Modificación del capítulo I del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XVII. Tasa por el control y la supervisión de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Artículo 32. Modificación del capítulo V del título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XVIII. Tasa por el permiso de pesca.
Artículo 33. Modificación del capítulo II del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XIX. Tasa por la licencia de pesca recreativa y matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca.
Artículo 34. Modificación del capítulo III del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. Artículo 35. Modificación del capítulo III del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XX. Tasa para realizar concursos de pesca.
Artículo 36. Modificación del capítulo IV del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXI. Tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 37. Modificación del capítulo I del título XIX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXII. Tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña.
Artículo 38. Modificación del capítulo I del título XX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXIII. Tasa por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, realizado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas.
Artículo 39. Modificación del capítulo I del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXIV. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y transformación de la caza y otros establecimientos alimenticios sujetos a control oficial.
Artículo 40. Modificación del capítulo VII del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXV. Tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación.
Artículo 41. Adición de un capítulo XXII al título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXVI. Tasa por el servicio de acreditación de formación sanitaria.
Artículo 42. Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XVII. Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de principios activos farmacéuticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Artículo 43. Modificación del título XXI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXVIII. Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos.
Artículo 44. Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXIX. Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d`Esquadra.
Artículo 45. Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXX. Tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
Artículo 46. Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXXI. Tasa por la realización de actuaciones de actividad administrativa del Consejo del Audiovisual de Cataluña en relación con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 47. Modificación del título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXXII. Tasa por la realización de actuaciones para la inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
Artículo 48. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXXIII. Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de acceso al certificado de profesionalidad.
Artículo 49. Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXXIV. Tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales y expedición de duplicados.
Artículo 50. Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXXV. Tasa por la concesión de las autorizaciones de trabajo para extranjeros.
Artículo 51. Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXXVI. Tasa por la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización de trabajo de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.
Artículo 52. Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXXVII. Tasa por las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña.
Artículo 53. Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXXVIII. Tasas por los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.
Artículo 54. Modificación del título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XXXIXL. Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas.
Artículo 55. Modificación del título XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XL. Tasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña.
Artículo 56. Modificación del título XXVI bis del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Subsección XLI. Tasa por la prestación de servicios por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
Artículo 57. Modificación del título XXVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
CAPÍTULO II. TRIBUTOS CEDIDOS.
SECCIÓN I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 58. Deducción por inversión en la vivienda habitual.
SECCIÓN II. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
Artículo 59. Mínimo exento. Artículo 60. Bonificación de las propiedades forestales.
SECCIÓN III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Artículo 61. Reducciones aplicables en las transmisiones por causa de muerte.
SECCIÓN IV. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 62. Actos jurídicos documentados. Artículo 63. Bonificaciones en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
SECCIÓN V. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO.
Artículo 64. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Artículo 65. Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
SECCIÓN VI. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.
Artículo 66. Tipo de gravamen
TÍTULO II. MEDIDAS RELATIVAS AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS.
CAPÍTULO I. GESTIÓN FINANCIERA Y CONTROL.
Artículo 67. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS REGULADORES O CONSULTIVOS Y ESTATUTARIOS.
Artículo 68. Modificación de la Ley 32/2010. Artículo 69. Modificación de la Ley 7/2005. Artículo 70. Modificación de la Ley 18/2010.
CAPÍTULO III. OTRAS MODIFICACIONES DE LEYES SUSTANCIALES.
SECCIÓN I. ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA GENERALIDAD.
Artículo 71. Modificación de la Ley 6/2007. Artículo 72. Modificación de la Ley 15/1993. Artículo 73. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas. Artículo 74. Modificación de la Ley 4/1980. Artículo 75. Modificación de la Ley 13/2009.
SECCIÓN II. OTROS ENTES Y ÓRGANOS DE LA GENERALIDAD.
Artículo 76. Modificación de la Ley 6/2008. Artículo 77. Modificación de la Ley 13/2007. Artículo 78. Modificación de la Ley 14/2007. Artículo 79. Modificación de la Ley 7/2011.
SECCIÓN III. ASUNTOS Y PRESTACIONES SOCIALES.
Artículo 80. Modificación de la Ley 10/1997. Artículo 81. Modificación de la Ley 13/2006. Artículo 82. Modificación de la Ley 12/2007. Artículo 83. Modificación de la Ley 18/2007.
SECCIÓN IV. EQUIPAMIENTOS Y HORARIOS COMERCIALES.
Artículo 84. Modificación del Decreto ley 1/2009. Artículo 85. Modificación de la Ley 9/2011. Artículo 86. Modificación de la Ley 9/2011.
SECCIÓN V. MEDIO AMBIENTE.
Artículo 87. Modificación del Decreto legislativo 1/2009. Artículo 88. Modificación de la Ley 20/2009. Artículo 89. Modificación de la Ley 12/1981. Artículo 90. Modificación de la Ley 12/1981.
SECCIÓN VI. UNIVERSIDADES Y CULTURA.
Artículo 91. Modificación de la Ley 1/2003. Artículo 92. Modificación de la Ley 17/1990. Artículo 93. Modificación de la Ley 4/1993. Artículo 94. Modificación de la Ley 9/1993.
CAPÍTULO IV. NORMAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA.
Artículo 95. Modificación de la Ley 7/2007. Artículo 96. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de función pública. Artículo 97. Modificación de la Ley 8/2006.
TÍTULO III. IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 98. Creación y objetivo. Artículo 99. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. ELEMENTOS DEL IMPUESTO.
SECCIÓN I. OBJETO Y NATURALEZA.
Artículo 100. Objeto del impuesto. Artículo 101. Afectación. Artículo 102. Compatibilidad con otros tributos.
SECCIÓN II. HECHO IMPONIBLE.
Artículo 103. Hecho imponible.
SECCIÓN III. OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
Artículo 104. Contribuyente. Artículo 105. Sustituto del contribuyente. Artículo 106. Responsables solidarios.
SECCIÓN IV. NORMAS DE CUANTIFICACIÓN DEL IMPUESTO.
Artículo 107. Cuota tributaria. Artículo 108. Exenciones. Artículo 109. Devengo y exigibilidad.
SECCIÓN V. NORMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO.
Artículo 110. Autoliquidación. Artículo 111. Gestión, recaudación e inspección. Artículo 112. Infracciones y sanciones.
SECCIÓN VI. REVISIÓN.
Artículo 113. Recursos y reclamaciones. Artículo 114. Datos estadísticos.
CAPÍTULO III. FONDOS PARA EL FOMENTO DEL TURISMO.
Artículo 115. Creación del Fondo para el fomento del turismo. Artículo 116. Destino de los recursos del Fondo para el fomento del turismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Régimen de autonomía económica del Laboratorio Agroalimentario. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en concepto de inversión por un ángel inversor. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Renta mínima de inserción. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Cesión de dominio al Servicio Catalán de la Salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Patrimonio del Instituto Catalán del Suelo. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Suspensión de las mejoras directas de la prestación económica de incapacidad temporal y de los sistemas de premios por vinculación o antigüedad. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Medidas relativas a derechos sindicales. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Deducción de retribuciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Reasignación funcional de determinados empleados públicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Personal estatutario que percibe los haberes en la modalidad de contingente y zona. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Efectos económicos de los nuevos niveles de carrera profesional asignados al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Personal de las universidades públicas de Cataluña. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Jubilación forzosa del personal del Instituto Catalán de la Salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Suspensión de acuerdos y pactos e inaplicación de convenios colectivos. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Medidas en el ámbito del transporte público. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Plan único de obras y servicios de Cataluña. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Medidas en materia de investigación y universidades. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2010. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Dotaciones presupuestarias disponibles. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Medidas de apoyo a la estabilidad presupuestaria de las universidades públicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA. Tratamiento de los datos personales de quienes ofrecen o solicitan servicios de naturaleza sexual. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA. Centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA. Régimen de aplicación de las medidas a las entidades del sector público de salud. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOCUARTA. Medidas de coordinación de las universidades. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOQUINTA. Financiación del Consejo General de Arán. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEXTA. Adecuación de las actividades incluidas en los anexos de la Ley 20/2009. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSÉPTIMA. Transferencia de bienes a Aguas Ter Llobregat. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOCTAVA. Elaboración y tramitación de los anteproyectos y proyectos de presupuestos de determinadas instituciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Aplicación de la disposición adicional sexta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. No-exigibilidad del canon del agua a los usos de agua efectuados por entidades suministradoras que facturan menos de 20.000 metros cúbicos anuales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. No-exigibilidad de importes no liquidados de canon del agua correspondientes a usos industriales efectuados por las entidades suministradoras. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Atribuciones de recursos a los sistemas públicos de saneamiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Reducción de la jornada de los puestos de trabajo ocupados por personal interino del ámbito de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Personal docente no universitario dependiente de la Generalidad. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Reducciones de jornada otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Prolongaciones al personal funcionario de la Administración de la Generalidad y al personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Prestaciones en materia de vivienda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Modificación de contratos del sector público.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA. Instituto Catalán de Finanzas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA TERCERA. Subvenciones y transferencias. DISPOSICIÓN DEROGATORIA CUARTA. Otras derogaciones. DISPOSICIÓN DEROGATORIA QUINTA. Derogación de la disposición final sexta de la Ley 10/2011. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEXTA. Cláusula general de derogación por contradicción, oposición o incompatibilidad.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación al Gobierno. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación para desarrollar un sistema de información gráfica relativo al parque inmobiliario universitario. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Plazo para presentar la modificación de la Ley 20/2000. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Tarifa del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Aplicación de las deducciones por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Aplicación de lo establecido por la letra c del artículo 64.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Aplicación del procedimiento establecido por el artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia y por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia. DISPOSICIÓN FINAL NOVENA. Entrada en vigor de la tasa sobre actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación. DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. Entrada en vigor del impuesto sobre les estancias en establecimientos turísticos. DISPOSICIÓN FINAL UNDÉCIMA. Entrada en vigor de la Ley.