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LEY 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la ComunidadAutónoma de Andalucía para el año 2013. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-12-2012

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 254

F. Publicación: 31/12/2012


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de la presente Ley. Artículo 3. Agencias de régimen especial. Artículo 4. Agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades asimiladas. Artículo 5. Fondos sin personalidad jurídica. Artículo 6. Beneficios fiscales. Artículo 7. Vinculación de los créditos. Artículo 8. Créditos ampliables. Artículo 9. Régimen presupuestario de la sanidad.
TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL
Artículo 10. Retribuciones del personal. Artículo 11. Oferta de Empleo Público 2013 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 12. Retribuciones de los altos cargos. Artículo 13. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 14. Retribuciones del personal laboral. Artículo 15. Disposiciones especiales. Artículo 16. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones. Artículo 17. Régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz. Artículo 18. De la plantilla presupuestaria. Artículo 19. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 21. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales. Artículo 22. Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
TÍTULO III. DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
Artículo 23. Autorización de gastos de carácter plurianual. Artículo 24. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos. Artículo 25. Inversiones mediante fórmulas de colaboración público-privada. Artículo 26. Normas especiales en materia de subvenciones y ayudas. Artículo 27. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular. Artículo 28. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus... Artículo 29. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales. Artículo 30. Gastos en información, divulgación y publicidad.
TÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Artículo 31. De los avales. Artículo 32. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas. Artículo 33. Créditos afectados por tasas y otros ingresos. Artículo 34. Anticipos a Corporaciones Locales. Artículo 35. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito. Artículo 36. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía. Artículo 37. Operaciones financieras activas.
TÍTULO V. DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 38. Tasas. Artículo 39. Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía. Artículo 40. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2013.
TÍTULO VI. DE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO
Artículo 41. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales. Artículo 42. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
TÍTULO VII. DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Artículo 43. Información al Parlamento de Andalucía.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límite al gasto y disciplina presupuestaria. D.A. 2ª. Reorganizaciones administrativas. D.A. 3ª. Complementos personales y transitorios. D.A. 4ª. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento. D.A. 5ª. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea. D.A. 6ª. Asignación de la dotación del Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo. D.A. 7ª. Autorización para enajenación de bienes inmuebles a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía. D.A. 8ª. Autorización para la enajenación. D.A. 9ª. Autorización excepcional de endeudamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia. D.T. 2ª. Régimen transitorio de los procedimientos de control financiero de subvenciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización de endeudamiento. D.F. 2ª. Facturación electrónica. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011. D.F. 5ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas. D.F. 7ª. Modificación del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores ... D.F. 8ª. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D.F. 11ª. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre. D.F. 12ª.. Modificación de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. D.F. 13ª. Desarrollo normativo. D.F. 14ª. Vigencia. D.F. 15ª. Entrada en vigor.