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Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y demedidas en materia de Función Pública. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 30-06-2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Noviembre de 2018

F. entrada en vigor: 30/06/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 150

F. Publicación: 30/06/2012


PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA
Artículo 1. - Modificación de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012. Artículo 2. - Instrumentación de la modificación de los estados de gastos de la Ley 6/2011. Artículo 3.- Modificación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico. Artículo 4.- Excepciones a las limitaciones de las transferencias de crédito establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 5.- Generaciones de crédito para financiar gastos derivados de los daños ocasionados por el terremoto de Lorca.
TÍTULO II. DISPOSICIONES EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I. Normas en materia de personal
Artículo 6.- Jornada de trabajo reducida. Artículo 7.- Jornada de trabajo en el sector público regional. Artículo 8.- Ayudas de acción social. Artículo 9. Plan de Pensiones de la Administración pública de la Región de Murcia. Artículo 10. - Jubilación. Artículo 11. - Amortización de plazas por jubilaciones. Artículo 12.- Prolongación de la permanencia en el servicio activo. Artículo 13.- Vacaciones de los funcionarios públicos. Artículo 14. - Vacaciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Artículo 15. - Medidas en materia de permisos y licencias de los funcionarios al servicio de la Administración regional. Artículo 16.- Mejora voluntaria sobre la acción protectora de la Seguridad Social. Artículo 17. - Homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud. Artículo 18.- Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
CAPÍTULO II. Normas organizativas
Artículo 19. - Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional. Artículo 20.- Normas sobre determinados aspectos del régimen retributivo de los altos cargos. Artículo 21.- Código de Buenas Prácticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 22.- Contrataciones administrativas. Artículo 23. - Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados. Artículo 24. - Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal. Artículo 25. - Funcionarios interinos por programas. Artículo 26. - Adecuación retributiva. Artículo 27.- Programa de redistribución de efectivos. Artículo 28.- Sistemas de firma e identificación del personal al servicio de la Administración pública de la Región de Murcia y de las personas que se relacionan con ella.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Limite de gasto no financiero. D.A. 2ª. Reforma de la estructura de formación del profesorado de la Región de Murcia. D.A. 3ª. Medidas excepcionales para personal docente interino, profesorado especialista y de religión que no tenga carácter indefinido de centros públicos. D.A. 4ª. Normas especiales de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativas al plan de pago a proveedores regulado en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, y sobre el procedimiento a segui...
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Disposición Adicional Trigésima, 1, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012. D.F. 2ª.- Entrada en vigor ANEXO I. Modificaciones en los créditos definitivos de los estados de gastos ANEXO II