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LEY 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 15-07-2014

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Octubre de 2021

F. entrada en vigor: 16/07/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 137

F. Publicación: 15/07/2014


PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Objeto, principios y funciones
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito. Artículo 3. Principios rectores. Artículo 4. Funciones esenciales de salud pública.
CAPÍTULO II. Derechos y deberes en salud pública
Artículo 5. Derecho a la información. Artículo 6. Derecho de participación. Artículo 7. Derecho a la igualdad. Artículo 8. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad. Artículo 9. Derecho a la educación para la salud. Artículo 10. Deber de colaboración. Artículo 11. Deber de comunicación.
TÍTULO II. COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SALUD PÚBLICA
CAPÍTULO I. Las competencias de las distintas Administraciones Públicas en el ámbito de la salud pública
Artículo 12. Salud pública y Sistema de Salud de Aragón. Artículo 13. Competencias del Gobierno de Aragón. Artículo 14. Competencias del departamento responsable en materia de salud. Artículo 15. Comisión interdepartamental de salud pública. Artículo 16. Competencias de los municipios. Artículo 17. Competencias de las comarcas. Artículo 18. Colaboración entre Administraciones para el ejercicio de las competencias sobre salud pública. Artículo 19. Formas de coordinación y tutela. Artículo 20. Acciones coordinadas de ámbito supramunicipal. Artículo 21. Organización de los servicios de salud pública. Artículo 22. Órgano de participación y consulta.
CAPÍTULO II. La salud pública en el Sistema de Salud de Aragón
Artículo 23. Pautas generales. Artículo 24. Deberes de los servicios asistenciales. Artículo 25. Deberes de los servicios de salud pública. Artículo 26. Coordinación de los servicios de salud pública con los asistenciales. Artículo 27. Formación en salud pública. Artículo 28. Comunicación en materia de salud pública.
CAPÍTULO III. El laboratorio de salud pública
Artículo 29. El Laboratorio de salud pública de Aragón. Artículo 30. Funciones del Laboratorio de salud pública.
CAPÍTULO IV. Profesionales de la salud pública del Sistema de Salud de Aragón
Artículo 31. Profesionales de salud pública. Artículo 32. Competencias profesionales. Artículo 33. Formación y capacitación profesional.
TÍTULO III. LOS MEDIOS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
CAPÍTULO I. Prestaciones de salud pública
Artículo 34. Prestaciones de salud pública dentro de la cartera de servicios de la Comunidad Autónoma. Artículo 35. Prestaciones de la cartera de servicios en materia de salud pública.
CAPÍTULO II. La promoción de la salud y la prevención de la enfermedad
SECCIÓN 1.ª LA PROMOCIÓN DE LA SALUD
Artículo 36. La promoción de la salud. Artículo 37. Políticas públicas saludables. Artículo 38. Entornos sanos, seguros y sostenibles. Artículo 39. Educación para la salud. Artículo 40. Promoción de la salud en el ámbito laboral. Artículo 41. La promoción de la salud en el ámbito comunitario. Artículo 42. La promoción de la salud en el ámbito sanitario. Artículo 43. La promoción de la salud en el ámbito audiovisual. Artículo 44. Acción comunitaria y trabajo en red. Artículo 45. Emisión de comunicados y recomendaciones.
SECCIÓN 2.ª LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD
Artículo 46. Prevención de la enfermedad. Artículo 47. Acciones de vacunación y programas de detección precoz.
CAPÍTULO III. La Salud Laboral
Artículo 48. La salud laboral.
CAPÍTULO IV. La protección de la salud
Artículo 49. Las actuaciones de protección de la salud. Artículo 50. De la seguridad alimentaria. Artículo 51. De la sanidad ambiental. Artículo 52. La evaluación de impacto en la salud.
CAPÍTULO V. La información, investigación y vigilancia en salud pública
Artículo 53. Sistema de información en salud pública de Aragón. Artículo 54. Investigación en salud pública Artículo 55. La vigilancia en salud pública. Artículo 56. Datos e historias, obtención y seguridad. Artículo 57. Deberes de notificación. Artículo 58. Comunicación de datos personales a la dirección general responsable en materia de salud pública. Artículo 59. Registros de enfermedades y determinantes de la salud.
CAPÍTULO VI. Farmacovigilancia
Artículo 60. Farmacovigilancia. Artículo 61. Actuaciones en farmacovigilancia.
CAPÍTULO VII. Prevención de las adicciones
Artículo 62. Prevención de las adicciones. Artículo 63. Actuaciones para la prevención de las adicciones.
TÍTULO IV. INSPECCIÓN E INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SALUD PúBLICA
CAPÍTULO I. Inspección en materia de Salud Pública
SECCIÓN 1.ª FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN Y PERSONAL INSPECTOR
Artículo 64. Funciones de la inspección en materia de salud pública. Artículo 65. Personal inspector.
SECCIÓN 2.ª INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS
Artículo 66. Inspecciones ordinarias y extraordinarias. Artículo 67. Facultades del personal inspector. Artículo 68. Deberes del personal inspector. Artículo 69. Visita a las instalaciones. Artículo 70. Entrevistas y citaciones. Artículo 71. Prueba del instrumental. Artículo 72. Toma de muestras. Artículo 73. Adopción de medidas especiales y cautelares. Artículo 74. Acta de inspección.
CAPÍTULO II. Intervención administrativa urgente por razones de salud pública
Artículo 75. Habilitación para la intervención urgente por razones de salud pública. Artículo 76. Coordinación con la Administración General del Estado. Artículo 77. Clases de medidas especiales y cautelares. Artículo 78. Proporcionalidad y duración. Artículo 79. Forma de las medidas especiales y cautelares. Artículo 80. Coste de las medidas especiales y cautelares. Artículo 81. Autorización o ratificación judicial.
CAPÍTULO III. La corresponsabilidad de los operadores económicos en la tutela de la salud pública
Artículo 82. Acciones de responsabilidad social de los operadores económicos en materia de salud pública. Artículo 83. Deber de tutelar la salud pública. Artículo 84. Actuación ante un riesgo de salud pública.
CAPÍTULO IV. Registro de establecimientos alimentarios
Artículo 85. Registro de establecimientos alimentarios.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 86. Infracciones. Artículo 87. Tipificación de las infracciones. Artículo 88. Sanciones. Artículo 89. Graduación de las sanciones. Artículo 90. Medidas complementarias. Artículo 91. Medidas provisionales. Artículo 92. Competencia para imponer sanciones en materia de salud pública. Artículo 93. Procedimiento sancionador. Artículo 94. Sujetos responsables. Artículo 95. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Municipios de población superior a 50.000 habitantes. D.A. 2ª. Coordinación de actuaciones en el ámbito infraprovincial. D.A. 3ª. Competencias de las entidades locales en salud pública
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos sancionadores en tramitación. D.T. 2ª. Aplicación de las normas reglamentarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adaptación del mapa de salud pública. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Plazo para la aprobación de disposiciones de desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.