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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. - Boletín Oficial del Estado de 05-04-2014

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2021

F. entrada en vigor: 05/06/2014

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 83

F. Publicación: 05/04/2014


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Fines. Artículo 5. Actividades de seguridad privada. Artículo 6. Actividades compatibles. Artículo 7. Actividades excluidas. Artículo 8. Principios rectores. Artículo 9. Contratación y comunicación de servicios. Artículo 10. Prohibiciones. Artículo 11. Registro Nacional de Seguridad Privada y registros autonómicos.
CAPÍTULO II. Competencias de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas
Artículo 12. Competencias de la Administración General del Estado. Artículo 13. Competencias de las comunidades autónomas.
TÍTULO I. Coordinación
Artículo 14. Colaboración profesional. Artículo 15. Acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 16. Coordinación y participación.
TÍTULO II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados
CAPÍTULO I. Empresas de seguridad privada
Artículo 17. Desarrollo de actividades. Artículo 18. Autorización administrativa. Artículo 19. Requisitos generales. Artículo 20. Inscripción registral. Artículo 21. Obligaciones generales. Artículo 22. Representantes legales. Artículo 23. Consideración de sector específico.
CAPÍTULO II. Despachos de detectives privados
Artículo 24. Apertura de despachos de detectives privados. Artículo 25. Obligaciones generales.
TÍTULO III. Personal de seguridad privada
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 26. Profesiones de seguridad privada. Artículo 27. Habilitación profesional. Artículo 28. Requisitos generales. Artículo 29. Formación. Artículo 30. Principios de actuación. Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.
CAPÍTULO II. Funciones de seguridad privada
Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad. Artículo 33. Escoltas privados. Artículo 34. Guardas rurales y sus especialidades. Artículo 35. Jefes de seguridad. Artículo 36. Directores de seguridad. Artículo 37. Detectives privados.
TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridad
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 38. Prestación de los servicios de seguridad privada. Artículo 39. Forma de prestación.
CAPÍTULO II. Servicios de las empresas de seguridad privada
Artículo 40. Servicios con armas de fuego. Artículo 41. Servicios de vigilancia y protección. Artículo 42. Servicios de videovigilancia. Artículo 43. Servicios de protección personal. Artículo 44. Servicios de depósito de seguridad. Artículo 45. Servicios de transporte de seguridad. Artículo 46. Servicios de instalación y mantenimiento. Artículo 47. Servicios de gestión de alarmas.
CAPÍTULO III. Servicios de los despachos de detectives privados
Artículo 48. Servicios de investigación privada. Artículo 49. Informes de investigación. Artículo 50. Deber de reserva profesional.
CAPÍTULO IV. Medidas de seguridad privada
Artículo 51. Adopción de medidas. Artículo 52. Tipos de medidas.
TÍTULO V. Control administrativo
Artículo 53. Actuaciones de control. Artículo 54. Actuaciones de inspección. Artículo 55. Medidas provisionales anteriores al procedimiento.
TÍTULO VI. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 56. Clasificación y prescripción. Artículo 57. Infracciones de las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, de sus representantes legales, de los despachos de detectives privados y de las centrales de alarma de uso propio. Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada. Artículo 59. Infracciones de los usuarios y centros de formación. Artículo 60. Colaboración reglamentaria.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 61. Sanciones a las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio. Artículo 62. Sanciones al personal. Artículo 63. Sanciones a usuarios y centros de formación. Artículo 64. Graduación de las sanciones. Artículo 65. Aplicación de las sanciones. Artículo 66. Competencia sancionadora. Artículo 67. Decomiso del material. Artículo 68. Prescripción de las sanciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento
Artículo 69. Régimen Jurídico. Artículo 70. Ejecutoriedad. Artículo 71. Publicidad de las sanciones. Artículo 72. Multas coercitivas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comercialización de productos. D.A. 2ª. Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas. D.A. 3ª. Cooperación administrativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Habilitaciones profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta ley. D.T. 2ª. Personal de centrales receptoras de alarmas. D.T. 3ª. Ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad. D.T. 4ª. Plazos de adecuación. D.T. 5ª. Actividad de planificación y asesoramiento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Procedimiento administrativo. D.F. 3ª. Desarrollo normativo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.