Legislación
Legislación

Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 29-12-2014

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min

Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 30/12/2014

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 249

F. Publicación: 29/12/2014


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Régimen Jurídico de la vivienda protegida
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Concepto de vivienda protegida. Artículo 3. Propietarios y usuarios. Artículo 4. Requisitos de los usuarios de viviendas protegidas. Artículo 5. Destino y ocupación de las viviendas protegidas. Artículo 6. Autorización para no ocupar temporalmente la vivienda. Artículo 7. Precio de las viviendas protegidas. Artículo 8. Módulo básico autonómico. Artículo 9. Valor de los terrenos en la promoción de viviendas protegidas. Artículo 10. Superficie. Artículo 11. Duración del régimen de protección.
CAPÍTULO II. La calificación de las viviendas protegidas
Artículo 12. Calificación de las viviendas protegidas. Artículo 13. Calificación provisional. Artículo 14. Calificación definitiva. Artículo 15. Denegación de la calificación definitiva. Artículo 16. Descalificación de las viviendas protegidas.
CAPÍTULO III. Promoción de las viviendas protegidas
Artículo 17. Promoción de viviendas protegidas. Artículo 18. Promotores para uso propio. Artículo 19. Publicidad de viviendas protegidas.
CAPÍTULO IV. Acceso a las viviendas protegidas
Artículo 20. Adjudicación de viviendas protegidas. Artículo 21. La transmisión de la propiedad y del uso de las viviendas protegidas. Artículo 22. Control de la transmisión y ocupación de viviendas protegidas. Artículo 23. Percepción de cantidades anticipadas. Artículo 24. Elevación a escritura pública. Artículo 25. Limitaciones y prohibiciones a la facultad de disposición sobre las viviendas y alojamientos protegidos. Artículo 26. Derechos de adquisición preferente.
CAPÍTULO V. Programación en materia de vivienda
Artículo 27. Objeto de la programación pública de vivienda. Artículo 28. Competencias en la programación pública de vivienda. Artículo 29. Procedimiento de elaboración del Plan. Artículo 30. Contenido mínimo del Plan.
CAPÍTULO VI. Viviendas protegidas propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 31. Obligatoriedad de seguros de daños. Artículo 32. Resolución de contratos. Artículo 33. Procedimiento para declarar la resolución del contrato. Artículo 34. Modificación del contrato. Artículo 35. Potestad de desahucio. Artículo 36. Parque público de vivienda en alquiler.
CAPÍTULO VII. Inspección y régimen sancionador en materia de vivienda protegida
SECCIÓN 1.ª . INSPECCIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA
Artículo 37. Competencias y actividad inspectora. Artículo 38. Funciones de los inspectores de vivienda. Artículo 39. Actas de inspección. Artículo 40. Obligación de información y colaboración de las Administraciones Públicas y de las personas físicas o jurídicas. Artículo 41. Obligación de comparecencia. Artículo 42. Protección de Datos de carácter personal.
SECCIÓN 2.ª . RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 43. Competencias y procedimiento. Artículo 44. Caducidad del procedimiento. Artículo 45. Responsabilidad de las personas infractoras. Artículo 46. Reposición de la situación alterada. Artículo 47. Concurrencia de infracciones. Artículo 48. Prescripción de las infracciones. Artículo 49. Prescripción de las sanciones.
SECCIÓN 3.ª . INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA
Artículo 50. Concepto y clases de infracciones. Artículo 51. Infracciones leves. Artículo 52. Infracciones graves. Artículo 53. Infracciones muy graves. Artículo 54. Sanciones pecuniarias y su graduación. Artículo 55. Sanciones accesorias. Artículo 56. Multas coercitivas.
CAPÍTULO VIII. Emergencia habitacional
Artículo 57. Situaciones de emergencia habitacional. Artículo 58. Fondo de Emergencia Habitacional. Artículo 59. Medidas para hacer frente a las situaciones de emergencia habitacional. Artículo 60. Oficina de Intermediación Hipotecaria y de Emergencia Habitacional. Artículo 61. Ayudas en situación de emergencia habitacional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Equivalencia de viviendas protegidas y viviendas de protección oficial de régimen especial D.A. 2ª. Bienes y derechos adscritos. Inventario de bienes D.A. 3ª. Competencias en materia de vivienda protegida y patrimonio regional del suelo D.A. 4ª. Viviendas acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre D.A. 5ª. Régimen de los alojamientos protegidos D.A. 6ª. Informe preceptivo D.A. 7ª. Convenios de colaboración y simplificación de trámites administrativos D.A. 8ª. Precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas que se califiquen provisionalmente a partir de la entrada en vigor de la presente ley D.A. 9ª. Precio de venta y renta de las viviendas calificadas antes de la entrada en vigor de la presente ley D.A. 10ª. Módulo básico autonómico En tanto el Gobierno determine el módulo básico aplicable, se fija su importe en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil. D.A. 11ª. Ámbito territorial de precio máximo D.A. 12ª. Requisitos económicos de los usuarios de las viviendas protegidas D.A. 13ª. Preferencia en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública entregadas mediante contratos de compraventa con pago aplazado
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Incentivo a la transmisión de viviendas de protección oficial D.T. 2ª. Adaptación a la presente ley de los modelos de viviendas protegidas o de protección pública previstas en el planeamiento urbanístico y territorial D.T. 3ª. Valor del terreno acogido al ámbito de protección D.T. 4ª. Efectos del régimen jurídico establecido por la presente ley
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª D.DT. 2ª
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Condiciones de diseño y habitabilidad de las viviendas D.F. 2ª. Título competencial D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario D.F. 4ª. Entrada en vigor