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Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. [2014/13101] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 17-10-2014

Tiempo de lectura: 26 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: DEROGADO. Desde 14 de Abril de 2023 por Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

F. entrada en vigor: 17/11/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 201

F. Publicación: 17/10/2014


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO preliminar. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios rectores de la actuación administrativa. Artículo 3. Criterios generales de actuación administrativa, corresponsabilidad y colaboración. Artículo 4. Promoción y divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia. Artículo 5. Prioridad presupuestaria.
TÍTULO I. Derechos y deberes de los menores
CAPÍTULO I. Derechos de los menores
Artículo 6. Reconocimiento de los derechos de los menores. Artículo 7. Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Artículo 8. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Artículo 9. Derecho a la información. Artículo 10. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y expresión. Artículo 11. Derecho a la participación y asociación. Artículo 12. Derecho de audiencia. Artículo 13. Derecho a la protección de la salud. Artículo 14. Derecho a la educación. Artículo 15. Derecho a la cultura y al ocio. Artículo 16. Derecho a un medio ambiente saludable. Artículo 17. Derecho a la integración social. Artículo 18. Derecho a la formación y acceso al empleo. Artículo 19. Convivencia y derecho a la relación con los padres y otros parientes.
CAPÍTULO II. Deberes y responsabilidades de los menores
Artículo 20. Deberes y responsabilidades de la infancia y la adolescencia. Artículo 21. Deberes relativos a las obligaciones familiares de los menores. Artículo 22. Deberes de ciudadanía de los menores.
CAPÍTULO III. Deberes y responsabilidades de los padres, de los ciudadanos y de los poderes públicos respecto de los menores
Artículo 23. Deberes y responsabilidades de los padres, tutores y guardadores y de los poderes públicos. Artículo 24. Protección del menor frente a determinadas actividades, medios y productos. Artículo 25. Deber de colaboración de los ciudadanos. Artículo 26. Deber de reserva.
TÍTULO II. Situación de riesgo, desamparo, conducta inadaptada y las medidas de protección
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 27. Concepto de protección. Artículo 28. Criterios específicos de la actuación administrativa.
CAPÍTULO II. Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores
Artículo 29. Creación de las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores. Artículo 30. Criterios de actuación. Artículo 31. Composición. Artículo 32. Competencias. Artículo 33. Funcionamiento.
CAPÍTULO III. Situación de riesgo
Artículo 34. Concepto de situación de riesgo. Artículo 35. Declaración de situación de riesgo. Artículo 36. Medidas de protección en situaciones de riesgo.
CAPÍTULO IV. Declaración de desamparo
Artículo 37. Concepto de situación de desamparo. Artículo 38. Declaración de la situación de desamparo. Artículo 39. Medidas de protección a menores en situación de desamparo.
CAPÍTULO V. Tutela
Artículo 40. Tutela de los menores en situación de desamparo. Artículo 41. Cese de la tutela. Artículo 42. Promoción de la tutela ordinaria.
CAPÍTULO VI. Guarda
Artículo 43. Supuestos. Artículo 44. Guarda asumida a solicitud de los padres, tutores o guardadores. Artículo 45. Ejercicio.
CAPÍTULO VII. Conducta inadaptada
Artículo 46. Situación de un menor con conducta inadaptada. Artículo 47. Declaración de un menor con conducta inadaptada. Artículo 48. Criterios de actuación. Artículo 49. Auxilio a los padres o tutores en el ejercicio de su potestad.
TÍTULO III. Procedimiento para el ejercicio de la acción de protección
CAPÍTULO I. Procedimiento de declaración de situación de riesgo
Artículo 50. Acuerdo de declaración de riesgo. Artículo 51. Proyecto de intervención familiar. Artículo 52. Prórroga y cese de la situación de riesgo.
CAPÍTULO II. Procedimiento para la declaración de desamparo y asunción de tutela
Artículo 53. Incoación. Artículo 54. Instrucción. Artículo 55. Medidas cautelares. Artículo 56. Alegaciones y medios de prueba. Artículo 57. Audiencia. Artículo 58. Finalización del procedimiento. Artículo 59. Notificación. Artículo 60. Ejecución de los acuerdos. Artículo 61. Procedimiento de urgencia. Artículo 62. Ejercicio de la tutela derivada de la declaración de desamparo. Artículo 63. Cese de la tutela.
CAPÍTULO III. Procedimiento para la asunción de la guarda
Artículo 64. Supuestos. Artículo 65. Guarda asumida a solicitud de los padres, tutores o guardadores. Artículo 66. Ejercicio.
CAPÍTULO IV. Procedimiento para la declaración de un menor con conducta inadaptada
Artículo 67. Acuerdo de declaración de un menor con conducta inadaptada. Artículo 68. Proyecto de intervención familiar para menores con conductas inadaptadas. Artículo 69. Asunción de la guarda del menor con conducta inadaptada. Artículo 70. Prórroga y cese. Artículo 71. Notificaciones.
TÍTULO IV. Acogimiento
CAPÍTULO I. Acogimiento familiar
Artículo 72. Contenido. Artículo 73. Apoyo al acogimiento familiar. Artículo 74. Acogimiento familiar especializado. Artículo 75. Acogimiento en hogar funcional. Artículo 76. Idoneidad de los acogedores. Artículo 77. Promoción del acogimiento familiar.
CAPÍTULO II. Acogimiento residencial
Artículo 78. Fines. Artículo 79. Procedimiento de ingreso. Artículo 80. Régimen de los centros de acogimiento residencial. Artículo 81. Organización de los centros de acogimiento residencial. Artículo 82. Centros especiales de acogimiento residencial.
TÍTULO V. Adopción
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 83. Objeto. Artículo 84. Criterios generales. Artículo 85. Información sobre adopción. Artículo 86. Formación de los solicitantes de adopción. Artículo 87. Requisitos previos para la valoración técnica de solicitudes. Artículo 88. Declaración de idoneidad. Artículo 89. Efectos de la declaración de idoneidad. Artículo 90. Menores con necesidades especiales. Artículo 91. Tratamiento de la información.
CAPÍTULO II. Comisión Regional de Adopción
Artículo 92. Creación de la Comisión Regional de Adopción. Artículo 93. Composición. Artículo 94. Competencias. Artículo 95. Funcionamiento.
CAPÍTULO III. Promoción y apoyo a la adopción
Artículo 96. Promoción de la adopción. Artículo 97. Apoyo posterior a la adopción.
TÍTULO VI. Ejecución de medidas socioeducativas y judiciales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 98. Competencia. Artículo 99. Criterios específicos de la actuación administrativa. Artículo 100. Ejecución de medidas.
CAPÍTULO II. Colaboración de la Administración Regional en las soluciones extrajudiciales
Artículo 101. Colaboración. Artículo 102. Criterios específicos de la actuación administrativa. Artículo 103. Realización del servicio de mediación extrajudicial con menores.
CAPÍTULO III. Medidas en medio abierto
Artículo 104. Programa individualizado de ejecución de medidas y modelo individualizado de intervención. Artículo 105. Coordinación y colaboración.
CAPÍTULO IV. Medidas en centros
Artículo 106. Competencia. Artículo 107. Reglamento de régimen interno de centro. Artículo 108. Seguimiento de las medidas.
TÍTULO VII. Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor
Artículo 109. Definición de la Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor. Artículo 110. Composición. Artículo 111. Funciones. Artículo 112. Funcionamiento.
TÍTULO VIII. Registros regionales de atención y protección de los menores
Artículo 113. Constitución de los Registros. Artículo 114. Registro de Protección de Menores de Castilla-La Mancha. Artículo 115. Registro del Personal Técnico de Intervención con Menores de Castilla-La Mancha. Artículo 116. Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha. Artículo 117. Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa de Menores de Castilla-La Mancha. Artículo 118. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha. Artículo 119. Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción internacional de Castilla-La Mancha. Artículo 120. Adscripción de los registros. Artículo 121. Gestión informatizada de los registros.
TÍTULO IX. Régimen sancionador
Artículo 122. Infracciones administrativas y sujetos responsables. Artículo 123. Concurrencia de sanciones. Artículo 124. Infracciones leves. Artículo 125. Infracciones graves. Artículo 126. Infracciones muy graves. Artículo 127. Reincidencia. Artículo 128. Prescripción de infracciones. Artículo 129. Sanciones administrativas. Artículo 130. Sanciones accesorias. Artículo 131. Graduación de las sanciones. Artículo 132. Prescripción de sanciones. Artículo 133. Medidas cautelares. Artículo 134. Publicidad de las sanciones. Artículo 135. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Gratuidad de inscripción registral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Expedientes anteriores a la entrada en vigor de esta ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 4/1995. D.F. 2ª. Reproducción de legislación básica. D.F. 3ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 4ª. Entrada en vigor.