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LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 03-07-2015

Tiempo de lectura: 32 min

Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Octubre de 2015

F. entrada en vigor: 03/10/2015

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 124

F. Publicación: 03/07/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

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Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL VASCO
Artículo 1.- Fuentes jurídicas. Artículo 2.- La jurisprudencia. Artículo 3.- El derecho supletorio. Artículo 4.- El principio de libertad civil.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA LEY CIVIL VASCA
Artículo 5.- El principio de solidaridad y la función social de la propiedad. Artículo 6.- La persona. Artículo 7.- Lenguas cooficiales y Derecho civil vasco.
CAPÍTULO TERCERO. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY CIVIL VASCA
Artículo 8.- Ámbito de aplicación territorial. Artículo 9.- Normas de conflicto. Artículo 10.- Ámbito de aplicación personal. Artículo 11.- Constancia de la vecindad civil.
TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO PATRIMONIAL
Artículo 12.- El caserío. Artículo 13.- El arrendamiento rústico. Artículo 14.- La servidumbre de paso. Artículo 15.- Derecho de cierre de heredades y servidumbre de paso. Artículo 16.- Cofradías, hermandades o mutualidades.
TÍTULO II. DE LAS SUCESIONES
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 17.- Sucesión y delación. Artículo 18.- Formas de suceder.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA SUCESIÓN TESTADA
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19.- Sucesión universal y particular. Artículo 20.- Relación entre sucesión universal y particular. Artículo 21.- Gastos de la sucesión y beneficio de separación. Artículo 22.- Formas de testar.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL TESTAMENTO EN PELIGRO DE MUERTE O «HIL BURUKO»
Artículo 23.- Testamento en peligro de muerte o «hilburuko».
SECCIÓN TERCERA. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO MANCOMUNADO O DE HERMANDAD
Artículo 24.- El testamento mancomunado. Artículo 25.- Contenido del testamento mancomunado. Artículo 26.- Revocación o modificación conjunta. Artículo 27.- Revocación o modificación unilateral en vida del cotestador. Artículo 28.- Revocación o modificación a la muerte del cotestador. Artículo 29.- Fallecimiento de uno de los testadores.
SECCIÓN CUARTA. DE LA SUCESIÓN POR COMISARIO
Artículo 30.- Sucesión por comisario. Artículo 31.- Nombramiento del comisario. Artículo 32.- Capacidad jurídica y ejercicio del poder testatorio. Artículo 33.- Límites del poder testatorio. Artículo 34.- Realización de inventario. Artículo 35.- Autoadjudicación de bienes. Artículo 36.- Características del cargo de comisario y posibilidad de nombrar albacea y contador partidor. Artículo 37.- Representante y administración de la herencia. Artículo 38.- Derecho de alimentos pendiente el ejercicio del poder testatorio. Artículo 39.- Tutela y curatela de menores o incapacitados. Artículo 40.- Designación de varios comisarios. Artículo 41.- Plazo del ejercicio del poder testatorio. Artículo 42.- Ejercicio sucesivo del poder testatorio. Artículo 43.- Ejercicio del poder testatorio y cautelas en favor de terceros. Artículo 44.- Irrevocabilidad de las disposiciones del comisario. Artículo 45.- Extinción del poder testatorio. Artículo 46.- La voluntad del testador como criterio de interpretación.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE TESTAR
SECCIÓN PRIMERA. DE LA LEGÍTIMA
Artículo 47.- Los legitimarios. Artículo 48.- La legítima. Artículo 49.- Cuantía de la legítima de los descendientes. Artículo 50.- Sustitución y representación de los legitimarios. Artículo 51.- Apartamiento y preterición de legitimarios. Artículo 52.- La legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho. Artículo 53.- Conmutación del usufructo viudal o del miembro superviviente de la pareja de hecho. Artículo 54.- Derecho de habitación del cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho. Artículo 55.- Extinción de la legítima viudal o del miembro superviviente de la pareja de hecho. Artículo 56.- Intangibilidad de la legítima. Artículo 57.- Usufructo universal del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL CÁLCULO DE LA HERENCIA Y PAGO DE LAS LEGÍTIMAS
Artículo 58.- Cálculo de la legítima. Artículo 59.- Valor de las donaciones computables y colacionables. Artículo 60.- Fijación del valor de los bienes en el caso de existir poder testatorio.
SECCIÓN TERCERA. DE LA TRONCALIDAD EN BIZKAIA, ARAMAIO Y LLODIO
SUBSECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 61.- Aplicación territorial de la troncalidad. Artículo 62.- La troncalidad. Artículo 63.- Bienes troncales y parentesco troncal. Artículo 64.- Los bienes raíces. Artículo 65.- Villas, ciudad y troncalidad. Artículo 66.- Los parientes tronqueros y su prelación. Artículo 67.- Extensión de la troncalidad. Artículo 68.- Nacimiento y extinción de la troncalidad. Artículo 69.- Efectos de la troncalidad. Artículo 70.- Troncalidad y sucesión forzosa. Artículo 71.- Bienes incluidos en la transmisión a título gratuito del caserío.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. DE LOS DERECHOS TRONCALES DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
Artículo 72.- Adquisición preferente de los bienes troncales y prelación para su ejercicio. Artículo 73.- Preferencia en línea y grado. Artículo 74.- Limitación del derecho en función de la clasificación urbanística. Artículo 75.- Enajenación de varias fincas. Artículo 76.- Llamamiento previo a la enajenación. Artículo 77.- Comparecencia para el ejercicio del derecho. Artículo 78.- Valoración del bien raíz. Artículo 79.- Otorgamiento de la escritura de la compraventa al pariente tronquero preferente. Artículo 80.- Libertad de enajenación de bienes troncales. Artículo 81.- Enajenación a terceros no tronqueros. Artículo 82.- Constancia en la escritura de enajenación de los trámites realizados. Artículo 83.- La saca foral. Artículo 84.- Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de ejecución hipotecaria y procedimientos de apremio. Artículo 85.- Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de permuta. Artículo 86.- Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de arrendamientos. Artículo 87.- Prelación de estos derechos sobre otros derechos de adquisición.
SECCIÓN CUARTA. DE LA LIBERTAD DE TESTAR EN EL VALLE DE AYALA EN ÁLAVA
Artículo 88.- Ámbito territorial. Artículo 89.- Libertad de testar en el valle de Ayala. Artículo 90.- El apartamiento. Artículo 91.- La constitución del usufructo poderoso. Artículo 92.- Caracteres del usufructo poderoso. Artículo 93.- Ejercicio del usufructo poderoso. Artículo 94.- Obligaciones del usufructuario. Artículo 95.- Fianza del usufructuario.
SECCIÓN QUINTA. DE LAS NORMAS ESPECIALES ACERCA DEL CASERÍO EN GIPUZKOA
Artículo 96.- Ordenación sucesoria del caserío. Artículo 97.- El caserío. Artículo 98.- Los ondazilegis. Artículo 99.- Bienes incluidos en la transmisión a título gratuito del caserío.
CAPÍTULO TERCERO. DE LOS PACTOS SUCESORIOS
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 100.- El pacto sucesorio. Artículo 101.- Pacto sucesorio y testamento. Artículo 102.- Pacto sucesorio y donación mortis causa. Artículo 103.- Pacto de designación de sucesor.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS PACTOS DE INSTITUCIÓN SUCESORIA
Artículo 104.- Designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes. Artículo 105.- Designación sucesoria con transmisión post mortem de los bienes. Artículo 106.- Disposición de los derechos del instituido. Artículo 107.- Pacto de comunidad. Artículo 108.- Revocación del pacto sucesorio. Artículo 109.- Resolución del pacto sucesorio.
CAPÍTULO CUARTO. DE LA SUCESIÓN LEGAL O INTESTADA
Artículo 110.- Sucesión legal o intestada. Artículo 111.- Sucesión legal de los bienes troncales. Artículo 112.- Sucesión legal de los bienes no troncales. Artículo 113.- Sucesores por derecho propio o por derecho de representación. Artículo 114.- Cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho. Artículo 115.- Ascendientes. Artículo 116.- Colaterales. Artículo 117.- Sucesión a favor de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DISTINTAS FORMAS DE SUCEDER
Artículo 118.- Reserva sobre bienes adquiridos de descendiente. Artículo 119.- Reserva de bienes raíces donados para un matrimonio. Artículo 120.- Reserva a favor de los hijos del cónyuge o miembro de la pareja de hecho fallecido. Artículo 121.- Alcance de las reservas. Artículo 122.- Facultades del reservista. Artículo 123.- Reversión de los bienes donados. Artículo 124.- Computación de los bienes objeto de reversión.
TÍTULO III. DEL RÉGIMEN DE BIENES EN EL MATRIMONIO
CAPÍTULO PRIMERO. DEL RÉGIMEN LEGAL
Artículo 125.- Régimen económico matrimonial. Artículo 126.- Modificación del régimen económico matrimonial. Artículo 127.- Régimen económico matrimonial en ausencia de capitulaciones. Artículo 128.- Inscripción del régimen económico matrimonial.
CAPÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN FORAL DE BIENES
SECCIÓN PRIMERA. DE LA COMUNICACIÓN FORAL DE BIENES
Artículo 129.- La comunicación foral de bienes. Artículo 130.- Alcance y cese de la comunicación foral de bienes. Artículo 131.- Otras causas de cese de la comunicación foral de bienes y sus efectos. Artículo 132.- La consolidación de la comunicación foral de bienes. Artículo 133.- Bienes ganados y bienes procedentes de uno de los cónyuges. Artículo 134.- Cargas del matrimonio. Artículo 135.- Actos de disposición de bienes. Artículo 136.- Derechos de crédito. Artículo 137.- Gestión y administración de bienes. Artículo 138.- Deudas y obligaciones. Artículo 139.- Repudiación y aceptación de herencias.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DE BIENES
Artículo 140.- Disolución por muerte de uno de los cónyuges, dejando hijos y descendientes comunes. Artículo 141.- Disolución por muerte de uno de los cónyuges habiéndose designado comisario. Artículo 142.- Autoadjudicación de bienes por el cónyuge viudo comisario. Artículo 143.- Aceptación de herencias por los sucesores a instancia del cónyuge viudo. Artículo 144.- Adjudicación de los bienes comunicados. Artículo 145.- Disolución por muerte de uno de los cónyuges, sin descendientes comunes o por sentencia de separación, nulidad o divorcio. Artículo 146.- Otras reglas particulares para el caso de disolución por muerte de uno de los cónyuges, sin descendientes comunes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Comisión de Derecho civil vasco. D.A. 2ª.- Régimen de las parejas de hecho. D.A. 3ª.- Adecuación de la normativa tributaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Conflictos intertemporales. D.T. 2ª.- Posesión previa de servidumbre de paso. D.T. 3ª.- Retroactividad de ciertas disposiciones de la ley. D.T. 4ª.- Poderes testatorios anteriores a la entrada en vigor de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. D.T. 5ª.- Actos de disposición otorgados al amparo del artículo 831 del Código Civil y del artículo 13 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. D.T. 6ª.- Derechos de troncalidad sobre sepulturas. D.T. 7ª.- Atribución de la vecindad civil vasca.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Entrada en vigor.