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LEY 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 16-05-2016

Tiempo de lectura: 32 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 16/08/2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 92

F. Publicación: 16/05/2016


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y definición Artículo 2. Competencia y políticas sectoriales Artículo 3. Colaboración interadministrativa Artículo 4. Patrimonio cultural de Galicia en el exterior Artículo 5. Derechos y deberes de la ciudadanía Artículo 6. Colaboración de la Iglesia católica Artículo 7. Órganos asesores e consultivos
TÍTULO I. Clasificación, declaración y catalogación de los bienes del patrimonio cultural de Galicia
CAPÍTULO I. Tipos de bienes
Artículo 8. Clasificación de los bienes del patrimonio cultural de Galicia Artículo 9. Naturaleza de los bienes Artículo 10. Categorías de bienes inmuebles declarados de interés cultural o catalogados Artículo 11. Especialidades de los bienes muebles Artículo 12. Entorno de protección Artículo 13. Zona de amortiguamiento Artículo 14. Censo del Patrimonio Cultural
CAPÍTULO II. Procedimiento de declaración de bienes de interés cultural
Artículo 15. Procedimiento de declaración Artículo 16. Incoación del procedimiento de declaración Artículo 17. Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de declaración Artículo 18. Informes necesarios en el expediente de declaración Artículo 19. Delimitación provisional de entornos de protección y zonas de amortiguamiento Artículo 20. Declaración e conclusión Artículo 21. Notificación y efectos de la declaración Artículo 22. Contenido de la declaración Artículo 23. Registro de Bienes de Interés Cultural Artículo 24. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración
CAPÍTULO III. Procedimiento de inclusión de bienes en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
Artículo 25. Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia Artículo 26. Incoación del procedimiento de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia Artículo 27. Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de catalogación Artículo 28. Resolución del procedimiento de catalogación Artículo 29. Contenido de la resolución de inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia Artículo 30. Catálogos urbanísticos de protección de bienes integrantes del patrimonio cultural Artículo 31. Procedimiento de modificación o de exclusión de bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
TÍTULO II. Régimen de protección y conservación del patrimonio cultural de Galicia
CAPÍTULO I. Normas genéricas de protección
Artículo 32. Deber de conservación Artículo 33. Medidas de protección Artículo 34. Planes, programas y proyectos con incidencia sobre el territorio Artículo 35. Protección del patrimonio cultural en el planeamiento urbanístico
CAPÍTULO II. Régimen común de protección de bienes de interés cultural y catalogados
Artículo 36. Acceso a los bienes de interés cultural y catalogados Artículo 37. Deber de comunicación Artículo 38. Entornos de protección subsidiarios
CAPÍTULO III. Régimen jurídico de las intervenciones en los bienes de interés cultural y catalogados
Artículo 39. Autorizaciones Artículo 40. Modelos de intervenciones Artículo 41. Niveles de protección Artículo 42. Actuaciones autorizables según los niveles de protección Artículo 43. Proyecto de intervención y memoria final de ejecución Artículo 44. Criterios de intervención en los bienes
CAPÍTULO IV. Normas técnicas de las intervenciones en el entorno de protección y en la zona de amortiguamiento
Artículo 45. Régimen de intervenciones en el entorno de protección Artículo 46. Criterios específicos de intervención en el entorno de protección Artículo 47. Régimen específico de las intervenciones en la zona de amortiguamiento
TÍTULO III. Régimen específico de protección y acceso de los bienes de interés cultural
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 48. Visita pública Artículo 49. Derechos de tanteo y retracto Artículo 50. Escrituras públicas Artículo 51. Interés social a los efectos de la expropiación forzosa
CAPÍTULO II. Bienes inmuebles
Artículo 52. Desplazamiento Artículo 53. Criterios específicos de intervención en bienes inmuebles declarados bienes de interés cultural Artículo 54. Especificidades de la declaración de ruina
CAPÍTULO III. Planes especiales de protección
Artículo 55. Necesidad de aprobación de planes especiales de protección Artículo 56. Contenido del plan especial de protección Artículo 57. Régimen transitorio en tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección Artículo 58. Competencias específicas de autorización en áreas ordenadas mediante planes especiales de protección de bienes inmuebles de interés cultural
CAPÍTULO IV. Instrumentos específicos de protección de los paisajes culturales y de los territorios históricos
Artículo 59. Necesidad de aprobación de instrumentos específicos de protección Artículo 60. Contenido de los instrumentos específicos de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos Artículo 61. Régimen transitorio durante la tramitación del instrumento específico de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos Artículo 62. Competencias específicas de autorización en paisajes culturales y territorios históricos ordenados mediante un instrumento específico de ordenación territorial o urbanística
CAPÍTULO V. Bienes muebles
Artículo 63. Comercio de bienes muebles Artículo 64. Régimen de traslado de bienes muebles
TÍTULO IV. Régimen específico de protección de los bienes catalogados
Artículo 65. Régimen de autorización en los bienes inmuebles catalogados Artículo 66. Régimen de traslado de bienes muebles catalogados
TÍTULO V. El patrimonio cultural inmaterial
Artículo 67. Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial Artículo 68. Identificación, documentación e investigación del patrimonio cultural inmaterial Artículo 69. Medidas específicas de salvaguarda Artículo 70. Protección del patrimonio cultural inmaterial Artículo 71. Órgano de gestión del bien del patrimonio cultural inmaterial protegido Artículo 72. Protección de los bienes materiales vinculados al patrimonio cultural inmaterial
TÍTULO VI. Los Caminos de Santiago
Artículo 73. Concepto de los Caminos de Santiago Artículo 74. Naturaleza de los Caminos de Santiago Artículo 75. Protección de los Caminos de Santiago Artículo 76. Delimitación de los Caminos de Santiago Artículo 77. Uso de los Caminos de Santiago Artículo 78. Usos y actividades prohibidas en los Caminos de Santiago Artículo 79. Ocupación de los Caminos de Santiago Artículo 80. Expropiación forzosa de tramos o terrenos de los Caminos de Santiago Artículo 81. Señalización de los Caminos de Santiago Artículo 82. Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago
TÍTULO VII. Bienes culturales específicos
CAPÍTULO I. Bienes que integran el patrimonio artístico
Artículo 83. Concepto Artículo 84. Intervenciones en bienes integrantes del patrimonio artístico Artículo 85. Régimen de protección del patrimonio artístico Artículo 86. Patrimonio artístico de la Xunta de Galicia
CAPÍTULO II. Bienes que integran el patrimonio arquitectónico
Artículo 87. Concepto Artículo 88. Contenido del patrimonio arquitectónico Artículo 89. Metodología y criterios que se deben seguir en las actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico Artículo 90. Planes de conservación del patrimonio arquitectónico
CAPÍTULO III. Bienes que integran el patrimonio etnológico
Artículo 91. Concepto Artículo 92. Hórreos, cruceiros y petos de ánimas
CAPÍTULO IV. Bienes que integran el patrimonio arqueológico
SECCIÓN 1ª. Normas generales
Artículo 93. Concepto Artículo 94. Naturaleza y protección de los bienes arqueológicos Artículo 95. Clases de actividades arqueológicas Artículo 96. Autorización para la realización de actividades arqueológicas Artículo 97. Responsabilidad en la dirección de las actividades arqueológicas y destino de los hallazgos arqueológicos Artículo 98. Conservación de las estructuras arqueológicas
SECCIÓN 2ª. Hallazgos
Artículo 99. Hallazgos arqueológicos casuales Artículo 100. Suspensión de la actividad por motivos arqueológicos Artículo 101. Detectores de metales y otras técnicas análogas
SECCIÓN 3ª. Protección del patrimonio arqueológico subacuático
Artículo 102. Definición
CAPÍTULO V. Bienes que integran el patrimonio industrial
Artículo 103. Concepto Artículo 104. Contenido del patrimonio industrial Artículo 105. Criterios para la intervención en el patrimonio industrial
CAPÍTULO VI. Bienes que integran el patrimonio científico y técnico
Artículo 106. Concepto Artículo 107. Valorización cultural de los bienes científicos y técnicos Artículo 108. Determinación de la falta de interés cultural de determinados elementos y colecciones del patrimonio científico
CAPÍTULO VII. Bienes que integran el patrimonio documental y bibliográfico
Artículo 109. Patrimonio documental de Galicia Artículo 110. Patrimonio bibliográfico de Galicia
TÍTULO VIII. Museos
Artículo 111. Definición y funciones de los museos Artículo 112. Colección visitable Artículo 113. Creación y reglamentación Artículo 114. Red y Sistema Gallego de Museos Artículo 115. Instrumentos y medios de los museos Artículo 116. Acceso a los museos Artículo 117. Reproducciones
TÍTULO IX. Fomento
Artículo 118. Subvenciones Artículo 119. Trabajos de dotación artística en las obras públicas Artículo 120. Beneficios fiscales Artículo 121. Patrocinio Artículo 122. Difusión, formación y educación
TÍTULO X. Actividad inspectora y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Actividad inspectora
Artículo 123. Inspección de patrimonio cultural Artículo 124. Funciones de la inspección Artículo 125. Ejercicio de la actividad inspectora Artículo 126. Actas de inspección Artículo 127. Obligación de colaboración con la inspección
CAPÍTULO II. Régimen sancionador
SECCIÓN 1ª. Infracciones
Artículo 128. Concepto y clasificación de infracciones Artículo 129. Infracciones leves Artículo 130. Infracciones graves Artículo 131. Infracciones muy graves Artículo 132. Responsables
SECCIÓN 2ª. Sanciones
Artículo 133. Clases Artículo 134. Graduación de las sanciones Artículo 135. Reparación de daños
SECCIÓN 3ª. Procedimiento sancionador
Artículo 136. Procedimiento sancionador Artículo 137. Medidas provisionales Artículo 138. Denuncia Artículo 139. Conductas constitutivas de ilícito penal Artículo 140. Órganos competentes para la imposición de sanciones Artículo 141. Prescripción de infracciones y sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Bienes declarados de interés cultural D.A. 2ª. Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia D.A. 3ª. Catálogos del planeamiento urbanístico D.A. 4ª. Condiciones para la habilitación a los ayuntamientos en el trámite de autorizaciones de las intervenciones por medio de convenios específicos D.A. 5ª. Bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de la ley D.A. 6ª. Condiciones para la visita pública a los bienes declarados de interés cultural D.A. 7ª. Publicidad de los bienes de interés cultural y catalogados D.A. 8ª. Publicación del Censo del Patrimonio Cultural D.A. 9ª. Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago D.A. 10ª. Convenios de colaboración con entidades religiosas titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia D.A. 11ª. Suspensión de obras o de cualquier actuación que suponga la demolición o destrucción total o parcial de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia no catalogados o declarados de interés cultural D.A. 12ª. Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla D.A. 13ª. Información geolocalizada de los yacimientos arqueológicos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Expedientes de declaración de interés cultural y de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia iniciados D.T. 2ª. Régimen transitorio de los órganos asesores en materia de patrimonio cultural D.T. 3ª. Clasificación provisional de los bienes de interés cultural declarados parajes pintorescos D.T. 4ª. Planeamiento municipal D.T. 5ª. Planes especiales de protección aprobados D.T. 6ª. Protección de las rutas de los Caminos de Santiago que no cuenten con una delimitación definitiva D.T. 7ª. Posesión de bienes del patrimonio arqueológico D.T. 8ª. Procedimientos sancionadores D.T. 9ª. Habilitación para la función inspectora
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del punto 2 de la letra g) del artículo 27 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de reconocimiento de la galleguidad D.F. 2ª. Actualización de sanciones D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario D.F. 4ª. Entrada en vigor