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LEY 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25-10-2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 26/10/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 255

F. Publicación: 25/10/2018


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito temporal y subjetivo de aplicación Artículo 3. Destinatarios Artículo 4. Clases y cuantía de las ayudas, medidas y reconocimientos
CAPÍTULO II. Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos
Artículo 5. Indemnizaciones por fallecimiento y destinatarios Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos
CAPÍTULO III. Ayudas y medidas por daños materiales
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 7. Objeto de las ayudas y medidas por daños materiales Artículo 8. Cuantía de las ayudas y peritación de los daños
SECCIÓN 2.ª Vivienda habitual de las personas físicas
Artículo 9. Reparación de los daños Artículo 10. Alojamiento provisional Artículo 11. Cambio de vivienda Artículo 12. Concurrencia con indemnizaciones de entidades colaboradoras
SECCIÓN 3.ª Establecimientos mercantiles o industriales y sedes de las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo
Artículo 13. Daños en establecimientos mercantiles o industriales Artículo 14. Daños en las sedes de las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo Artículo 15. Concurrencia con indemnizaciones de entidades aseguradoras
CAPÍTULO IV. Asistencia sanitaria, psicológica y psicopedagógica
Artículo 16. Asistencia sanitaria y psicológica Artículo 17. Asistencia psicopedagógica
CAPÍTULO V. Ayudas y medidas educativas
Artículo 18. Destinatarios, prestación y procedimiento
CAPÍTULO VI. Medidas en materia de empleo, vivienda pública y cultura y deporte
Artículo 19. Medidas en el ámbito del empleo Artículo 20. Acceso a las viviendas de protección pública de titularidad de la Comunidad de Madrid Artículo 21. Acceso a la cultura y al deporte
CAPÍTULO VII. Ayudas extraordinarias
Artículo 22. Situaciones excepcionales de necesidad
CAPÍTULO VIII. Subvenciones a entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo
Artículo 23. Destinatarias de las subvenciones
CAPÍTULO IX. Distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas
Artículo 24. Distinciones honoríficas Artículo 25. Actuaciones en memoria de las víctimas Artículo 25 bis. Acción popular
CAPÍTULO X. Protección de datos y confidencialidad
Artículo 26. Confidencialidad y protección de datos
CAPÍTULO XI. Procedimiento para la concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales
Artículo 27. Principios del procedimiento y derechos de los interesados Artículo 28. Requisitos Artículo 29. Iniciación Artículo 30. Tramitación Artículo 31. Resolución y pago
Capítulo XII. Organización administrativa
Artículo 32. Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley D.A. 2ª. Plan de protección civil frente a los riesgos asociados al terrorismo D.A. 3ª. Protocolo de actuación del derecho a la imagen personal y confidencial D.A. 4ª. Actualización de cuantías
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación de normas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa D.F. 2ª. Entrada en vigor