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LEY 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 07-08-2019

Tiempo de lectura: 30 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 27/08/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 149

F. Publicación: 07/08/2019


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 5. Deberes de conservación.
CAPÍTULO II. Mecanismos de colaboración y cooperación
Artículo 6. Mecanismos de colaboración y cooperación.
CAPÍTULO III. Educación y formación
Artículo 7. Estrategia gallega de educación ambiental.
CAPÍTULO IV. Información y participación pública
Artículo 8. Información. Artículo 9. Participación pública.
CAPÍTULO V. Financiación y ayudas
Artículo 10. Financiación. Artículo 11. Ayudas.
CAPÍTULO VI. Actuaciones sectoriales
Artículo 12. Actuaciones vinculadas con usos recreativos, deportivos y turísticos. Artículo 13. Control de las plagas ocasionadas por la fauna silvestre autóctona. Artículo 14. Protección de la avifauna y de los quirópteros contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas. Artículo 15. Protección de la avifauna y de los quirópteros en el desarrollo del sector eólico. Artículo 16. Actuaciones agrícolas. Artículo 17. Actuaciones forestales. Artículo 18. Reestructuración parcelaria. Artículo 19. Planificación sectorial del aprovechamiento de los recursos naturales.
CAPÍTULO VII. Garantía financiera
Artículo 20. Garantía financiera.
TÍTULO II. Espacios naturales protegidos
CAPÍTULO I. Concepto y categorías
Artículo 21. Concepto de espacio natural protegido. Artículo 22. Categorías de espacios naturales protegidos. Artículo 23. Reserva natural. Artículo 24. Parque. Artículo 25. Monumento natural. Artículo 26. Humedal protegido. Artículo 27. Paisaje protegido. Artículo 28. Espacio protegido Red Natura 2000. Artículo 29. Espacio natural de interés local. Artículo 30. Espacio privado de interés natural.
CAPÍTULO II. Red gallega de espacios protegidos
Artículo 31. Composición. Artículo 32. Efectos. Artículo 33. Derechos de tanteo y retracto. Artículo 34. Servidumbre de instalación de señales. Artículo 35. Limitaciones derivadas de la declaración de espacio natural protegido. Artículo 36. Zona periférica de protección. Artículo 37. Áreas de influencia socioeconómica.
CAPÍTULO III. Procedimientos de declaración de los espacios naturales protegidos
Artículo 38. Disposiciones generales. Artículo 39. Iniciación. Artículo 40. Tramitación. Artículo 41. Declaración. Artículo 42. De los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 43. Alteración de la delimitación de un espacio natural protegido. Artículo 44. Pérdida de la categoría de espacio natural protegido. Artículo 45. Régimen de protección cautelar. Artículo 46. Espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva. Artículo 47. Medidas de conservación de los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 48. Vigilancia y seguimiento de la Red Natura 2000.
CAPÍTULO IV. Instrumentos de planificación de los recursos y espacios naturales a proteger
SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
Artículo 49. Clasificación. Artículo 50. Efectos.
SECCIÓN SEGUNDA. Planes de ordenación de los recursos naturales
Artículo 51. Definición y ámbito. Artículo 52. Contenido. Artículo 53. Procedimiento de aprobación. Artículo 54. Vigencia, revisión y modificación de los planes de ordenación de los recursos naturales.
SECCIÓN TERCERA. Planes rectores de uso y gestión
Artículo 55. Definición y ámbito. Artículo 56. Contenido. Artículo 57. Procedimiento de aprobación. Artículo 58. Vigencia, revisión y modificación de los planes rectores de uso y gestión.
SECCIÓN CUARTA. Planes de gestión
Artículo 59. Definición y ámbito. Artículo 60. Contenido. Artículo 61. Procedimiento de aprobación. Artículo 62. Vigencia, revisión y modificación de los planes de gestión.
SECCIÓN QUINTA. Normas de gestión y conservación
Artículo 63. Definición y ámbito. Artículo 64. Contenido. Artículo 65. Procedimiento de aprobación. Artículo 66. Vigencia, revisión y modificación de las normas de gestión y conservación.
SECCIÓN SEXTA. Zonificación de los espacios naturales protegidos
Artículo 67. Zonificación de los espacios naturales protegidos. SECCIÓN SEPTIMA. Regulación de los usos y actividades Artículo 68. Regulación de los usos y actividades. Artículo 69. Usos y actividades permitidos. Artículo 70. Usos y actividades autorizables. Artículo 71. Usos y actividades prohibidos.
CAPÍTULO V. Gestión de los espacios naturales protegidos
Artículo 72. Disposiciones generales. Artículo 73. Junta rectora. Artículo 74. Funciones de la junta rectora.
CAPÍTULO VI. Otras figuras de protección de los espacios
SECCIÓN PRIMERA. Áreas protegidas por instrumentos internacionales
Artículo 75. Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
SECCIÓN SEGUNDA. Humedales de importancia internacional
Artículo 76. Humedales de importancia internacional.
SECCIÓN TERCERA. Geoparques
Artículo 77. Geoparques. Artículo 78. Procedimiento de elaboración de una propuesta de declaración de geoparque.
SECCIÓN CUARTA. Reservas de la biosfera
Artículo 79. Reservas de la biosfera en Galicia. Artículo 80. Criterios para la elaboración de una propuesta de declaración de una reserva de la biosfera. Artículo 81. Procedimiento de elaboración de una propuesta de declaración de una reserva de la biosfera. Artículo 82. Gestión de las reservas de la biosfera. Artículo 83. Revisión de las reservas de la biosfera.
CAPÍTULO VII. Planes, programas y proyectos que se desarrollen en espacios naturales protegidos
Artículo 84. Evaluación de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 85. Evaluación de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios naturales protegidos de la Red gallega de espacios protegidos
CAPÍTULO VIII. Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas
Artículo 86. Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas. Artículo 87. Coherencia y conectividad ecológica.
TÍTULO III. Conservación de las especies y de los hábitats
CAPÍTULO I. Conservación de las especies
SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
Artículo 88. Garantía de conservación de las especies.
SECCIÓN SEGUNDA. Régimen de protección general
Artículo 89. Régimen de protección general.
SECCIÓN TERCERA. Especies en régimen de protección especial
Artículo 90. Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia. Artículo 91. Catálogo gallego de especies amenazadas. Artículo 92. Procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia. Artículo 93. Efectos de la inclusión en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia. Artículo 94. Medidas de seguimiento. Artículo 95. Efectos de la inclusión en el Catálogo gallego de especies amenazadas. Artículo 96. Procedimiento de aprobación del plan de recuperación y del plan de conservación. Artículo 97. Vigencia y revisión del plan de recuperación y del plan de conservación. Artículo 98. Contenido de los planes de recuperación y conservación.
SECCIÓN CUARTA. Excepciones a las prohibiciones y régimen de autorizaciones
Artículo 99. Excepciones a las prohibiciones. Artículo 100. Disposiciones específicas en relación con las especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia. Artículo 101. Autorizaciones. Artículo 102. Comunicación de las autorizaciones. Artículo 103. Taxidermia.
SECCIÓN QUINTA. Conservación ex situ
Artículo 104. Propagación de las especies silvestres incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia. Artículo 105. Conservación ex situ de material biológico y genético de las especies silvestres. Artículo 106. Acceso y utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios. Artículo 107. Centros de recuperación de fauna.
SECCIÓN SEXTA. Especies alóctonas
Artículo 108. Especies exóticas invasoras. Artículo 109. Especies exóticas invasoras de preocupación para la Unión Europea. Artículo 110. Liberación de especies no autóctonas.
SECCIÓN SÉPTIMA. Especies silvestres autóctonas extinguidas
Artículo 111. Reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas.
SECCIÓN OCTAVA. Árboles singulares
Artículo 112. Catálogo gallego de árboles singulares.
CAPÍTULO II. Conservación de los hábitats
Artículo 113. Hábitats en peligro de desaparición. Artículo 114. Catálogo de los hábitats en peligro de desaparición de Galicia. Artículo 115. Inventario gallego del patrimonio natural y de la biodiversidad.
TÍTULO IV. Inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección
Artículo 116. Personal con funciones inspectoras. Artículo 117. Facultades del personal con funciones inspectoras. Artículo 118. Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras. Artículo 119. Actuación inspectora del personal dependiente de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
SECCIÓN PRIMERA. Infracciones
Artículo 120. Infracciones. Artículo 121. Infracciones leves. Artículo 122. Infracciones graves. Artículo 123. Infracciones muy graves.
SECCIÓN SEGUNDA. Sanciones
Artículo 124. Sanciones. Artículo 125. Criterios para la graduación de las sanciones.
SECCIÓN TERCERA. Reparación del daño causado e indemnización
Artículo 126. Reparación del daño causado e indemnización.
CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 127. Principios generales. Artículo 128. Competencia sancionadora. Artículo 129. Sujetos responsables. Artículo 130. Concurrencia de sanciones. Artículo 131. Medidas provisionales. Artículo 132. Multas coercitivas. Artículo 133. Reconocimiento de la responsabilidad. Artículo 134. Responsabilidad penal. Artículo 135. Decomiso. Artículo 136. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Solapamiento en un mismo lugar de distintas figuras de espacios protegidos D.A. 2ª. Plazos de los procedimientos y sentido del silencio administrativo D.A. 3ª. Competencias de otros órganos y administraciones D.A. 4ª. Plazo de emisión de informes por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible D.A. 5ª. Recursos pesqueros y recursos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación D.A. 6ª. Medidas de defensa y protección en materia de gestión de la Red Natura 2000 de Galicia
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Juntas rectoras D.T. 2ª. Zonas de especial protección de los valores naturales D.T. 3ª. Parques naturales declarados D.T. 4ª. Áreas críticas para una especie D.T. 5ª. Espacios naturales protegidos con un instrumento de planificación aprobado D.T. 6ª. Suelo urbano en los espacios naturales protegidos preexistentes D.T. 8ª. Régimen transitorio de los terrenos agrarios abandonados D.T. 9ª. Obligaciones de reparación pendientes de cumplimiento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia D.F. 2ª. Modificación de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia D.F. 3ª. Modificación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario D.F. 5ª. Actualización de los importes de las sanciones D.F. 6ª. Entrada en vigor