Legislación
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LEY 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. - Diario Oficial de Cataluña de 02-08-2019

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2020

F. entrada en vigor: 03/08/2019

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7931

F. Publicación: 02/08/2019


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica. Artículo 2. Objeto. Artículo 3. Funciones. Artículo 4. Formas de gestión.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 5. Órganos de gobierno, de participación y de asesoramiento. Artículo 6. El Consejo Rector. Artículo 7. Composición del Consejo Rector. Artículo 8. Funciones del Consejo Rector. Artículo 9. Funciones del presidente del Consejo Rector. Artículo 10. La Dirección. Artículo 11. Funciones de la Dirección. Artículo 12. El Consejo Asesor de Salud Pública. Artículo 13. Consejo de Participación. Artículo 14. Organización territorial.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE PERSONAL, PATRIMONIAL, ECONÓMICO Y DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS
Artículo 15. Recursos humanos. Artículo 16. Patrimonio. Artículo 17. Recursos económicos. Artículo 18. Contrato programa. Artículo 19. Presupuesto. Artículo 20. Régimen de contratación. Artículo 21. Régimen contable. Artículo 22. Régimen de impugnación de actos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adscripción de bienes. D.A. 2ª. Subrogación. D.A. 3ª. Entrada en funcionamiento de la Agencia e integración de personal. D.A. 4ª. Paridad. D.A. 5ª. Participación de la Agencia en la formación de postgrado de salud pública. D.A. 6ª. Agencia de Salud Pública de Barcelona. D.A. 7ª. El Consejo General de Arán. D.A. 8ª. Referencias a la Ley 18/2009. D.A. 9ª. Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Funciones de las unidades y de los órganos afectados hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Elaboración del texto refundido de la Ley 18/2009. D.F. 3ª. Adición de un artículo a la Ley 18/2009. D.F. 4ª. Adición de unas letras al apartado 2 del artículo 13 de la Ley 18/2009. D.F. 5ª. Adición de un artículo a la Ley 18/2009. D.F. 6ª. Entrada en vigor.