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LEY 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 02-07-2021

Tiempo de lectura: 34 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 02/10/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 140

F. Publicación: 02/07/2021

Documento oficial en PDF: Enlace


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito subjetivo. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Potestades y prerrogativas.
CAPÍTULO II. De los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Sección 1.ª De los órganos administrativos
Artículo 5. Órganos administrativos. Artículo 6. Creación. Artículo 7. Órganos consultivos. Artículo 8. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
Sección 2.ª Competencia
Artículo 9. Competencia. Artículo 10. Delegación de competencias. Artículo 11. Ámbito de la delegación. Artículo 12. Prohibición de delegación. Artículo 13. Requisitos formales de la delegación de competencias. Artículo 14. Delegación de competencias en corporaciones de derecho público. Artículo 15. Avocación. Artículo 16. Encomienda de gestión. Artículo 17. Requisitos formales de la encomienda de gestión. Artículo 18. Delegación de firma. Artículo 19. Suplencia. Artículo 20. Designación de suplentes. Artículo 21. Conflictos de atribuciones. Artículo 22. Competencia para la resolución de los conflictos de atribuciones.
Sección 3.ª Del régimen jurídico de los órganos colegiados
Artículo 23. Órganos colegiados. Artículo 24. Régimen jurídico de los órganos colegiados. Artículo 25. Presidencia de los órganos colegiados. Artículo 26. Miembros de los órganos colegiados. Artículo 27. Secretaría. Artículo 28. Funciones del secretario o de la secretaria. Artículo 29. Convocatorias y sesiones. Artículo 30. Actas. Artículo 31. Delegación de competencias. Artículo 32. Normas de funcionamiento de determinados órganos colegiados.
Sección 4.ª Abstención y recusación
Artículo 33. Abstención. Artículo 34. Recusación.
CAPÍTULO III. Principios de la potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial
Artículo 35. Principios y régimen jurídico de la potestad sancionadora. Artículo 36. Régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial.
CAPÍTULO IV. Funcionamiento electrónico
Artículo 37. Principios aplicables. Artículo 38. Sede electrónica. Artículo 39. Portal de Internet. Artículo 40. Sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y sedes asociadas. Artículo 41. Catálogo de Servicios. Artículo 42. El procedimiento administrativo electrónico. Artículo 43. Actuación administrativa automatizada. Artículo 44. Dato único y compartido. Artículo 45. Política de Protección de Datos Personales y Política de Seguridad de la Información.
TÍTULO I. De la actuación administrativa
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 46. Principios de colaboración, auxilio y mutua información. Artículo 47. El principio de coordinación en la actuación de la Administración pública de la comunidad autónoma.
CAPÍTULO II. Programación de la actuación administrativa, la racionalización de procedimiento y de los medios electrónicos
Artículo 48. Planificación y programación de la actuación administrativa. Artículo 49. Elaboración y aprobación de los planes. Artículo 50. Racionalización de los procedimientos. Artículo 51. Medios electrónicos.
CAPÍTULO III. De las auditorías administrativas
Artículo 52. El control de eficacia y eficiencia.
CAPÍTULO IV. De los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración de la comunidad autónoma
Artículo 53. Derecho a relacionarse por medios electrónicos. Artículo 54. Derecho de acceso a la información pública. Artículo 55. Derecho a la protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO V. Formas de actuación administrativa
Artículo 56. Régimen de ejercicio de la actividad administrativa. Artículo 57. Encargos de ejecución a medios propios. Artículo 58. Concepto y régimen general de acción concertada.
TÍTULO II. Del régimen jurídico de la actuación de la Administración pública de la comunidad autónoma
CAPÍTULO I. Del régimen jurídico de los actos administrativos
Artículo 59. Producción y contenido de los actos administrativos. Artículo 60. Actos que ponen fin a la vía administrativa.
CAPÍTULO II. De la revisión de las disposiciones y actos administrativos
Artículo 61. Revisión de oficio. Artículo 62. Revocación de actos administrativos. Artículo 63. Rectificación de errores.
CAPÍTULO III. Recursos administrativos y reclamaciones económico-administrativas
Artículo 64. Recursos de alzada y de reposición. Artículo 65. Recurso extraordinario de revisión. Artículo 66. Reclamaciones económico-administrativas.
CAPÍTULO IV. De la sustitución de los recursos administrativos
Artículo 67. Criterios generales. Artículo 68. Notificaciones específicas. Artículo 69. Composición de las comisiones o tribunales.
TÍTULO III. Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
CAPÍTULO I. Organización
Artículo 70. Principios organizativos. Artículo 71. Órganos superiores y órganos directivos. Artículo 72. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón. Artículo 73. Los servicios. Artículo 74. Los elementos organizativos básicos. Artículo 75. Contenido de las normas organizativas. Artículo 76. Competencias generales.
CAPÍTULO II. Los Departamentos y su estructura interna
Artículo 77. Los departamentos. Artículo 78. Estructura orgánica de los departamentos. Artículo 79. Las secretarias y los secretarios generales técnicos. Artículo 80. Los directores y las directoras generales. Artículo 81. Los jefes y las jefas de servicio.
CAPÍTULO III. Órganos territoriales
Artículo 82. Las delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón. Artículo 83. Organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma. Artículo 84. Los servicios provinciales.
TÍTULO IV. Organización y funcionamiento del sector público institucional autonómico
CAPÍTULO I. Del sector público institucional
Artículo 85. Composición y clasificación del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 86. Principios generales de actuación. Artículo 87. Régimen jurídico general. Artículo 88. Participación en otros entes. Artículo 89. Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 90. Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
CAPÍTULO II. Eficacia y supervisión continua
Artículo 91. Control de eficacia y supervisión continua.
CAPÍTULO III. De los organismos públicos autonómicos
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 92. Definición y actividades propias. Artículo 93. Clasificación y adscripción. Artículo 94. Personalidad jurídica y potestades. Artículo 95. Creación de organismos públicos autonómicos. Artículo 96. Contenido y efectos del plan inicial de actuación. Artículo 97. Contenido de los estatutos. Artículo 98. Régimen jurídico. Artículo 99. Estructura organizativa en los organismos públicos autonómicos. Artículo 100. Fusión de organismos públicos. Artículo 101. Extinción. Artículo 102. Representación y defensa en juicio.
Sección 2.ª Organismos autónomos
Artículo 103. Definición. Artículo 104. Régimen jurídico. Artículo 105. Régimen de personal. Artículo 106. Régimen de contratación. Artículo 107. Régimen patrimonial. Artículo 108. Régimen presupuestario. Artículo 109. Régimen de contabilidad y control económico-financiero.
Sección 3.ª Las entidades de derecho público
Artículo 110. Definición. Artículo 111. Régimen jurídico. Artículo 112. Ejercicio de potestades administrativas. Artículo 113. Régimen de personal. Artículo 114. Régimen de contratación. Artículo 115. Régimen patrimonial. Artículo 116. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
CAPÍTULO IV. De las sociedades mercantiles autonómicas
Artículo 117. Definición. Artículo 118. Participación minoritaria en otras sociedades. Artículo 119. Principios rectores Artículo 120. Régimen jurídico. Artículo 121. Creación y extinción. Artículo 122. Régimen de personal. Artículo 123. Régimen patrimonial. Artículo 124. Régimen presupuestario. Artículo 125. Régimen de contabilidad y de control económico-financiero. Artículo 126. Régimen de contratación.
CAPÍTULO V. De los consorcios autonómicos
Artículo 127. Definición y actividades propias. Artículo 128. Régimen jurídico. Artículo 129. Régimen de adscripción. Artículo 130. Régimen de personal. Artículo 131. Régimen presupuestario, de contabilidad, y control económico-financiero. Artículo 132. Régimen patrimonial y de contratación. Artículo 133. Creación.
CAPÍTULO VI. De las fundaciones del sector público autonómico
Artículo 134. Definición y actividades propias. Artículo 135. Participación en fundaciones que no forman parte del sector público autonómico. Artículo 136. Régimen de adscripción de las fundaciones. Artículo 137. Régimen jurídico. Artículo 138. Régimen de contratación. Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal. Artículo 140. Régimen patrimonial. Artículo 141. Creación y extinción de fundaciones del sector público autonómico. Artículo 142. Protectorado. Artículo 143. Designación de miembros del patronato. Artículo 144. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
TÍTULO V. Relaciones interadministrativas
CAPÍTULO I. Principios que rigen las relaciones interadministrativas
Artículo 145. Principios. Artículo 146. Deberes de colaboración y cooperación.
CAPÍTULO II. De los convenios
Artículo 147. Definición de convenio. Artículo 148. Tipos de convenios. Artículo 149. Contenido de los convenios. Artículo 150. Autorización y firma. Artículo 151. Procedimiento de tramitación de los convenios. Artículo 152. Extinción y efectos de la resolución de los convenios.
CAPÍTULO III. Relaciones y órganos de cooperación
Artículo 153. Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado. Artículo 154. Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros. Artículo 155. Comisión Mixta de Transferencias. Artículo 156. Otros órganos de cooperación. Artículo 157. Designación de representantes autonómicos.
CAPÍTULO IV. Transferencia y reutilización de tecnología entre administraciones
Artículo 158. Transferencia y reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Del Servicio Jurídico del Gobierno de Aragón. D.A. 2ª. "Boletín Oficial de Aragón". D.A. 3ª. Registro Electrónico Autonómico de Convenios y Órganos de Cooperación. D.A. 4ª. Adaptación de entidades y organismos públicos existentes. D.A. 5ª. Referencias y concordancias. D.A. 6ª. Especialidades de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. D.A. 7ª. Cláusula de progreso y adaptación a la evolución tecnológica en materia de administración electrónica. D.A. 8ª. Adaptación a la tramitación electrónica del procedimiento en materia de expropiación forzosa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. D.A. 9ª. Sustitución del recurso de alzada en relación con el Ingreso Aragonés de Inserción. D.A. 10ª. Remisiones normativas. D.A. 11ª. Ampliación de la duración de las subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación correspondientes a las convocatorias de los períodos 2016-2020, 2017-2021 y 2018-2022. D.A. 12ª. Lectura fácil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Encargos a empresas públicas. D.T. 2ª. Entidades y organismos públicos existentes. D.T. 3ª. Inscripción en el Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 diciembre, del Gobierno de Aragón. D.F. 2ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 3/2005, de 12 mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. D.F. 7ª. Desarrollo de la ley. D.F. 8ª. Desarrollo de la administración electrónica. D.F. 9ª. Entrada en vigor.