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LEY 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. - Boletín Oficial del Estado de 28-12-2002

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Marzo de 2004

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 311

F. Publicación: 28/12/2002


Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III IV V TÍTULO ÚNICO. Modificaciones de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales CAPÍTULO I. Materias tributarias SECCIÓN 1ª.TASAS Artículo primero. Modificación del artículo 9. Artículo segundo. Modificación del artículo 10. Artículo tercero. Modificación del artículo 20. Artículo cuarto. Modificación del artículo 24. SECCIÓN 2ª. IMPUESTOS LOCALES SUBSECCIÓN 1ª. Impuesto sobre Bienes Inmuebles Artículo quinto. Modificación del artículo 61. Artículo sexto. Modificación del artículo 62. Artículo séptimo. Modificación del artículo 63. Artículo octavo. Modificación del artículo 64. Artículo noveno. Modificación del artículo 65. Artículo décimo. Modificación del artículo 66. Artículo undécimo. Modificación del artículo 67. Artículo duodécimo. Modificación del artículo 68. Artículo decimotercero. Modificación del artículo 69. Artículo decimocuarto. Modificación del artículo 70. Artículo decimoquinto. Modificación del artículo 71. Artículo decimosexto. Modificación del artículo 72. Artículo decimoséptimo. Modificación del artículo 73. Artículo decimoctavo. Modificación del artículo 74. Artículo decimonoveno. Modificación del artículo 75. Artículo vigésimo. Modificación del artículo 76. Artículo vigésimo primero. Modificación del artículo 77. Artículo vigésimo segundo. Modificación del artículo 78. SUBSECCIÓN 2ª. Impuesto sobre Actividades Económicas Artículo vigésimo tercero. Modificación del artículo 83. Artículo vigésimo cuarto. Modificación del artículo 85. Artículo vigésimo quinto. Modificación del artículo 86. Uno. Artículo vigésimo sexto. Modificación del artículo 87. Artículo vigésimo séptimo. Modificación del artículo 88. Artículo vigésimo octavo. Modificación del artículo 89. Artículo vigésimo noveno. Modificación del artículo 91. SUBSECCIÓN 3ª. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Artículo trigésimo. Modificación del artículo 94. Artículo trigésimo primero. Modificación del artículo 96. Artículo trigésimo segundo. Modificación del artículo 100. SUBSECCIÓN 4ª. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Artículo trigésimo tercero. Modificación del artículo 102. Artículo trigésimo cuarto. Modificación del artículo 103. Artículo trigésimo quinto. Modificación del artículo 104. SUBSECCIÓN 5ª. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Artículo trigésimo sexto. Modificación del artículo 105. Artículo trigésimo séptimo. Modificación del artículo 106. Artículo trigésimo octavo. Modificación del artículo 108. Artículo trigésimo noveno. Modificación del artículo 109. Artículo cuadragésimo. Modificación del artículo 111. CAPÍTULO II. Participación en los tributos del Estado Artículo cuadragésimo primero. Participación de los municipios en los tributos del Estado. Artículo cuadragésimo segundo. Recargos de las provincias. Artículo cuadragésimo tercero. Participación de las provincias en los tributos del Estado. Artículo cuadragésimo cuarto. Disposiciones especiales en relación con las entidades locales canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Esfuerzo fiscal. D.A. 2ª. Referencias en el Impuesto sobre Actividades Económicas. D.A. 3ª. Beneficios fiscales. D.A. 4ª. Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. D.A. 5ª. Modificación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de... D.A. 6ª. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. D.A. 7ª. Entidades locales canarias. D.A. 8ª. Aplicación temporal en el Impuesto sobre Actividades Económicas de las bonificaciones potestativas y de la exención contemplada en el artículo 83.1. b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. D.A. 9ª. Régimen especial de Ceuta y de Melilla. D.A. 10ª. Compensaciones a favor de las entidades locales por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. D.A. 11ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. D.A. 12ª. Modificación de aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. D.A. 13ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Tributación de los bienes inmuebles de características especiales. D.T. 2ª. Base liquidable de los bienes inmuebles rústicos. D.T. 3ª. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. D.T. 4ª. Procedimientos en tramitación. D.T. 5ª. Ordenanzas fiscales y plazos de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las Ponencias de valores, de notificación de valores catastrales y de entrega de los Padrones catastrales. D.T. 6ª. Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. D.T. 7ª. Bonificaciones por inicio de actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas. D.T. 8ª. Exenciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica derivadas del artículo 94 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en su redacción anterior. D.T. 9ª. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. D.T. 10ª. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por usos. D.T. 11ª. Notificaciones. D.T. 12ª. Gestión censal e inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. UNICA. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Desarrollo de la Ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor.