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Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. - Boletín Oficial del Estado de 28-11-1997

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 18/12/1997

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 285

F. Publicación: 28/11/1997


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. De la asistencia jurídica al Estado
Artículo 1. Régimen de asistencia jurídica. Artículo 2. Representación y defensa de autoridades y empleados públicos Artículo 3. Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Artículo 4. Abogados del Estado
CAPÍTULO II. Normas específicas sobre representación y defensa en juicio del Estado.
Artículo 5. Contraposición de intereses. Artículo 6. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico del Estado. Artículo 7. Disposición de la acción procesal. Artículo 8. Actuaciones ante el Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas. Artículo 9. Actuaciones en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales. Artículo 10. Jurisdicción militar.
CAPÍTULO III. Especialidades procesales aplicables al Estado.
Artículo 11. Notificaciones, citaciones emplazamientos y demás actos de comunicación procesal. Artículo 12. Exención de depósitos y cauciones Artículo 13. Costas. Artículo 14. Suspensión del curso de los autos. Artículo 15. Fuero territorial del Estado Artículo 16. Comparecencia por videoconferencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normas objeto de modificación D.A. 2ª. Adaptación de denominación D.A. 3ª. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. D.A. 4ª. Aplicación a las Comunidades Autónomas. D.A. 5ª. Unidad de doctrina. D.A. 6ª. Cortes Generales y Junta Electoral Central.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio de las actuaciones procesales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo de la presente Ley. D.F. 2ª. Adaptaciones presupuestarias. D.F. 3ª. Entrada en vigor.