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LEY 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones especificas en materia de Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 11-12-2003

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

F. entrada en vigor: 01/01/2004

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 296

F. Publicación: 11/12/2003

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. Principios y fines de la Seguridad Social. Artículo 2. Competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Artículo 3. Aplazamiento de pago. Artículo 4. Interés de demora. Artículo 5. Recaudación en período voluntario y en vía ejecutiva. Artículo 6. Datos de carácter personal. Artículo 7. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Artículo 8. Patrimonio de la Seguridad Social. Artículo 9. Cesión de bienes inmuebles. Artículo 10. Sistema financiero. Artículo 11. Ingreso de cuotas fuera de plazo. Artículo 12. Responsabilidad por cotizaciones y otros recursos. Artículo 13. Incapacidad permanente. Artículo 14. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación. Artículo 15. Revisión de las pensiones de incapacidad permanente. Artículo 16. Beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva. Artículo 17. Pensión de viudedad. Artículo 18. Compatibilidad de las prestaciones de muerte y supervivencia. Artículo 19. Prestaciones familiares de la Seguridad Social. Artículo 20. Exigencia de estar al corriente de pago para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Artículo 21. Consentimiento del interesado a efectos de remisión a la entidad gestora de datos médicos, a los efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas. Artículo 22. Régimen de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración local. Artículo 23. Modificación de la Ley de Procedimiento Laboral. Artículo 24. Modificaciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Infracciones en el orden social. D.A. 2ª. Pensión de jubilación. D.A. 3ª. Cuentas de la Seguridad Social. D.A. 4ª. Contratación en la Seguridad Social.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Disposiciones de aplicación y desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.