Legislación
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LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplian derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecucion o violencia durante la guerra civil y la dictadura. - Boletín Oficial del Estado de 27-12-2007

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Agosto de 2018

F. entrada en vigor: 28/12/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 310

F. Publicación: 27/12/2007


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Reconocimiento general. Artículo 3. Declaración de ilegitimidad. Artículo 4. Declaración de reparación y reconocimiento personal. Artículo 5. Mejora de las prestaciones reconocidas por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia médicofarmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos com... Artículo 6. Importe de determinadas pensiones de orfandad. Artículo 7. Modificación del ámbito de aplicación de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. Artículo 8. Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. Artículo 9. Ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. Artículo 10. Reconocimiento en favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977. Artículo 11. Colaboración de las Administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas. Artículo 12. Medidas para la identificación y localización de víctimas. Artículo 13. Autorizaciones administrativas para actividades de localización e identificación. Artículo 14. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación. Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos. Artículo 16. Valle de los Caídos. Artículo 17. Edificaciones y obras realizadas mediante trabajos forzosos. Artículo 18. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. Artículo 19. Reconocimiento a las asociaciones de víctimas. Artículo 20. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil. Artículo 21. Adquisición y protección de documentos sobre la Guerra Civil y la Dictadura. Artículo 22. Derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adecuación del Archivo General de la Guerra Civil Española. D.A. 2ª. D.A. 3ª. Marco institucional. D.A. 4ª. Habilitación al Gobierno para el reconocimiento de indemnizaciones extraordinarias. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 6ª bis. Procedimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de esta Ley. D.A. 7ª. Adquisición de la nacionalidad española. D.A. 8ª. Acceso a la consulta de los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.