Legislación
Legislación

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. - Boletín Oficial del Estado de 28-11-1997

Tiempo de lectura: 25 min

Tiempo de lectura: 25 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Julio de 2018

F. entrada en vigor: 28/11/1997

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 285

F. Publicación: 28/11/1997


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I. Disposiciones generales. Competencias administrativas y planificación eléctrica Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Régimen de las actividades. Artículo 3. Competencias de las autoridades reguladoras. Artículo 4. Planificación eléctrica. Artículo 5. Coordinación con planes urbanísticos. Artículo 6. Comisión Nacional del Sistema Eléctrico. Artículo 7. Consejo Consultivo de la Comisión. Artículo 8. Funciones de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico. TÍTULO II. Ordenación del suministro Artículo 9. Sujetos. Artículo 10. Garantía del suministro. Artículo 11. Funcionamiento del sistema. Artículo 12. Actividades en territorios insulares y extrapeninsulares. Artículo 13. Intercambios intracomunitarios e internacionales de electricidad. Artículo 14. Separación de actividades. TÍTULO III. Régimen económico Artículo 15. Retribución de las actividades. Artículo 16. Retribución de las actividades y funciones del sistema. Artículo 17. Peajes de acceso a las redes. Artículo 18. Tarifas de último recurso. Artículo 19. Cobro y liquidación de los peajes y precios. Artículo 20. Contabilidad e información. TÍTULO IV. Producción de energía eléctrica CAPÍTULO I. Régimen ordinario Artículo 21. Actividades de producción de energía eléctrica. Artículo 22. Aprovechamientos hidráulicos necesarios para la producción de energía eléctrica. Artículo 23. Mercado de producción. Sistema de ofertas en el mercado diario de producción de energía eléctrica. Artículo 24. Demanda y contratación de la energía producida. Artículo 25. Excepciones al sistema de ofertas. Artículo 26. Derechos y obligaciones de los productores de energía eléctrica. CAPÍTULO II. Régimen especial Artículo 27. Régimen especial de producción eléctrica. Artículo 28. Autorización de la producción en régimen especial. Artículo 29. Destino de la energía producida en régimen especial. Artículo 30. Obligaciones y derechos de los productores en régimen especial. Artículo 31. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica. TÍTULO V. Gestión económica y técnica del sistema eléctrico Artículo 32. La gestión económica y técnica. Artículo 33. Operador del mercado. Artículo 34. Operador del sistema. Artículo 34 bis. Designación y certificación del gestor de la red de transporte. Artículo 34 ter. Certificación en relación con países no pertenecientes a la Unión Europea. TÍTULO VI. Transporte de energía eléctrica Artículo 35. La red de transporte de energía eléctrica. Artículo 36. Autorización de instalaciones de transporte de energía eléctrica. Artículo 37. Contenido de las autorizaciones de instalaciones de transporte. Artículo 38. Acceso a las redes de transporte. TÍTULO VII. Distribución de energía eléctrica Artículo 39. Regulación de la distribución. Artículo 40. Autorización de instalaciones de distribución. Artículo 41. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras. Artículo 42. Acceso a las redes de distribución. Artículo 43. Líneas directas. TÍTULO VIII. Suministro de energía eléctrica CAPÍTULO I. Suministro a los usuarios y gestión de la demanda eléctrica Artículo 44. Suministro. Artículo 45. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras y comercializadoras en relación al suministro. Artículo 46. Programas de gestión de la demanda. Artículo 47. Planes de ahorro y eficiencia energética. Artículo 47 bis. Oficina de Cambios de Suministrador. CAPÍTULO II. Calidad del suministro eléctrico Artículo 48. Calidad del suministro eléctrico. Artículo 49. Potestad inspectora. Artículo 50. Suspensión del suministro. Artículo 51. Normas técnicas y de seguridad de las instalaciones eléctricas. TÍTULO IX. Expropiación y servidumbres Artículo 52. Utilidad pública. Artículo 53. Solicitud de la declaración de utilidad pública. Artículo 54. Efectos de la declaración de utilidad pública. Artículo 55. Derecho supletorio. Artículo 56. Servidumbre de paso. Artículo 57. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso. Artículo 58. Relaciones civiles. TÍTULO X. Infracciones y sanciones Artículo 59. Principios generales. Artículo 60. Infracciones muy graves. Artículo 61. Infracciones graves. Artículo 62. Infracciones leves. Artículo 63. Determinación de las sanciones. Artículo 64. Sanciones. Artículo 65. Procedimiento sancionador. Artículo 66. Competencia para imponer sanciones. Artículo 67. Prescripción. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. Intervención administrativa de empresas eléctricas. D.A.2ª. Ocupación del dominio público marítimo terrestre para líneas aéreas de alta tensión. D.A. 3ª. Efectos de la falta de resolución expresa. D.A. 4ª. Modificación de los artículos 2 y 57 de la Ley de Energía Nuclear. D.A. 5ª. Modificación del capítulo XIV de la Ley de Energía Nuclear. D.A. 6ª. Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos. D.A. 6ª bis. Creación de la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos. D.A. 7ª. Paralización de centrales nucleares en moratoria. D.A. 8ª. Modificación de la Ley de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear. D.A. 9ª. Sociedades cooperativas. D.A. 10ª. Legislación especial en materia de energía nuclear. D.A. 11ª. Actualización de sanciones. D.A. 12ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986. D.A. 13ª. Costes de «stock» estratégico del combustible nuclear. D.A. 14ª. Servidumbres de paso. D.A. 15ª. Sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares D.A. 16ª. Mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo. D.A. 17ª. Devengo de intereses en el supuesto de falta de ingreso por los agentes del sistema eléctrico de las cuotas con destinos específicos. D.A.18ª. Devengo de intereses en el supuesto de falta de pago por los agentes del sistema eléctrico de las liquidaciones. D.A.19ª.Capacidad jurídica de los sujetos del Mercado Ibérico de la Electricidad. D.A. 20ª. Planes de viabilidad e incentivos al consumo de carbón autóctono. D.A. 21ª. Suficiencia de los peajes de acceso y desajustes de ingresos de las actividades reguladas del sector eléctrico. D.A. 22ª. Plazos de resolución de conflictos en relación con la gestión de las redes. D.A. 23ª. Creación de una unidad orgánica específica en la sociedad \"Red Eléctrica de España, S. A.\" D.A. 24ª. Suministro de último recurso. D.A. 25ª. Plan de Fomento de las Energías Renovables. D.A. 26ª. Mecanismos de cooperación internacional para el cumplimiento de los compromisos derivados de la directiva de energías renovables. D.A. 27ª. Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1ª. Aplicación de disposiciones anteriores. D.T. 2ª. Efecto de autorizaciones anteriores. D.T. 3ª. Renovación de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico. D.T. 4ª. Carbón autóctono. D.T. 5ª. Separación de actividades. D.T. 6ª. Costes de transición a la competencia. D.T. 7ª. Inscripción en Registros Administrativos. D.T. 8ª. Primas a la producción por cogeneración y régimen económico del Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre. D.T. 9ª. «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». D.T. 10ª. Beneficios de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre. D.T. 11ª. Régimen retributivo especial para distribuidores. D.T. 12ª. Gestor de la red de distribución. D.T. 13ª. Consumidores cualificados. D.T. 14ª. Traspaso de funciones de la Oficina de Compensación de Energía Eléctrica. D.T. 15ª. Sistemas insulares y extrapeninsulares. D.T. 16ª. Plan de Fomento del Régimen Especial para las Energías Renovables. D.T.17ª D.T. 18ª. Adaptación del operador del mercado D.T. 19ª. Retribución del operador del mercado. D.T. 20º. Consumidores vulnerables. D.T. 21ª. Certificación del gestor de la red de transporte. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. UNICA. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Carácter de la Ley. D.F. 2ª. Entrada en vigor.