Legislación
Legislación

LEY 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopcion internacional. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2007

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Febrero de 2021

F. entrada en vigor: 30/12/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312

F. Publicación: 29/12/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III IV
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Artículo 2. Objeto y finalidad de la Ley. Artículo 3. Principios informadores. Artículo 4. Política Exterior.
CAPÍTULO II. Entidades Públicas y organismos acreditados
Artículo 5. Intervención de las Entidades Públicas. Artículo 6. La actividad de intermediación en la adopción internacional. Artículo 7. Acreditación, seguimiento y control de los organismos acreditados. Artículo 8. Relación de las personas que se ofrecen para la adopción y los organismos acreditados. Artículo 9. Comunicación entre autoridades competentes españolas y autoridades competentes de otros Estados.
CAPÍTULO III. Capacidad y requisitos para la adopción internacional
Artículo 10. Idoneidad de los adoptantes. Artículo 11. Obligaciones preadoptivas y postadoptivas de los adoptantes. Artículo 12. Derecho a conocer los orígenes biológicos. Artículo 13. Protección de datos de carácter personal.
TÍTULO II. Normas de Derecho Internacional Privado relativas a la adopción internacional
CAPÍTULO I. Competencia para la constitución de la adopción internacional
Artículo 14. Competencia judicial internacional para la constitución de adopción en supuestos internacionales. Artículo 15. Competencia judicial internacional para la declaración de nulidad o conversión en adopción plena de una adopción no plena en supuestos internacionales. Artículo 16. Competencia objetiva y territorial del órgano jurisdiccional. Artículo 17. Competencia de los cónsules en la constitución de adopciones internacionales.
CAPÍTULO II. Ley aplicable a la adopción
Artículo 18. Ley aplicable a la constitución de la adopción. Artículo 19. Capacidad del adoptando y consentimientos necesarios. Artículo 20. Consentimientos, audiencias y autorizaciones. Artículo 21. Ley aplicable a la constitución de la adopción. Artículo 22. Ley aplicable a la conversión y nulidad de la adopción. Artículo 23. Orden público internacional español. Artículo 24. Cooperación internacional de autoridades.
CAPÍTULO III. Efectos en España de la adopción constituida por autoridades extranjeras
Artículo 25. Normas internacionales. Artículo 26. Requisitos para la validez en España de adopciones constituidas por autoridades extranjeras en defecto de normas internacionales. Artículo 27. Control de la validez de la adopción constituida por autoridad extranjera. Artículo 28. Requisitos para la validez en España de decisiones extranjeras de conversión o nulidad de una adopción. Artículo 29. Inscripción de la adopción en el Registro Civil. Artículo 30. Adopción simple o no plena legalmente constituida por autoridad extranjera. Artículo 31. Orden público internacional.
TÍTULO III. Otras medidas de protección de menores
CAPÍTULO I. Competencia y ley aplicable
Artículo 32. Competencia para la constitución de otras medidas de protección de menores. Artículo 33. Ley aplicable a otras medidas de protección de menores.
CAPÍTULO II. Efectos de las decisiones extranjeras en materia de protección de menores.
Artículo 34. Efectos legales en España de las decisiones relativas a instituciones de protección de menores que no produzcan vínculos de filiación acordadas por autoridades extranjeras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Entidades Públicas de Protección de Menores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de determinados artículos del Código Civil. D.F. 2ª. Se modifican determinados artículos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. D.F. 3ª. Ley de Demarcación y de Planta Judicial. D.F. 4ª. Ley del Registro Civil. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Entrada en vigor.