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LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. - Boletín Oficial del Estado de 17-12-2003

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 18/12/2003

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 301

F. Publicación: 17/12/2003


Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III IV V
CAPÍTULO I. Normas generales.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Normas sobre personal estatutario. Artículo 4. Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario.
CAPÍTULO II. Clasificación del personal estatutario
Artículo 5. Criterios de clasificación del personal estatutario. Artículo 6. Personal estatutario sanitario. Artículo 7. Personal estatutario de gestión y servicios. Artículo 8. Personal estatutario fijo. Artículo 9. Personal estatutario temporal. Artículo 9 bis. Personal estatutario sustituto. Artículo 9 ter. Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto. Artículo 9 quater. Medidas dirigidas al control de la temporalidad.
CAPÍTULO III. Planificación y ordenación del personal
Artículo 10. Principios generales. Artículo 11. Foro Marco para el Diálogo Social. Artículo 12. Planificación de recursos humanos. Artículo 13. Planes de ordenación de recursos humanos. Artículo 14. Ordenación del personal estatutario. Artículo 15. Creación, modificación y supresión de categorías. Artículo 16. Registros de personal.
CAPÍTULO IV. Derechos y deberes
Artículo 17. Derechos individuales. Artículo 18. Derechos colectivos. Artículo 19. Deberes.
CAPÍTULO V. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo
Artículo 20. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo. Artículo 21. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Artículo 22. Renuncia. Artículo 23. Pérdida de la nacionalidad. Artículo 24. Sanción de separación del servicio. Artículo 25. Penas de inhabilitación absoluta o especial. Artículo 26. Jubilación. Artículo 27. Incapacidad permanente. Artículo 28. Recuperación de la condición de personal estatutario fijo.
CAPÍTULO VI. Provisión de plazas, selección y promoción interna
Artículo 29. Criterios generales de provisión. Artículo 30. Convocatorias de selección y requisitos de participación. Artículo 31. Sistemas de selección. Artículo 32. Nombramientos de personal estatutario fijo. Artículo 33. Selección de personal estatutario temporal. Artículo 34. Promoción interna. Artículo 35. Promoción interna temporal.
CAPÍTULO VII. Movilidad del personal
Artículo 36. Movilidad por razón del servicio. Artículo 37. Movilidad voluntaria. Artículo 38. Coordinación y colaboración en las convocatorias. Artículo 39. Comisiones de servicio.
CAPÍTULO VIII. Carrera profesional
Artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional.
CAPÍTULO IX. Retribuciones
Artículo 41. Criterios generales. Artículo 42. Retribuciones básicas. Artículo 43. Retribuciones complementarias. Artículo 44. Retribuciones del personal temporal. Artículo 45. Retribuciones de los aspirantes en prácticas.
CAPÍTULO X. Jornada de trabajo, permisos y licencias
SECCIÓN 1ª. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS
Artículo 46. Objeto y definiciones. Artículo 47. Jornada ordinaria de trabajo. Artículo 48. Jornada complementaria. Artículo 49. Régimen de jornada especial. Artículo 50. Pausa en el trabajo. Artículo 51. Jornada y descanso diarios. Artículo 52. Descanso semanal. Artículo 53. Vacaciones anuales. Artículo 54. Régimen de descansos alternativos. Artículo 55. Personal nocturno. Artículo 56. Personal a turnos. Artículo 57. Determinación de los períodos de referencia. Artículo 58. Carácter de los períodos de descanso. Artículo 59. Medidas especiales en materia de salud pública.
SECCIÓN 2ª. JORNADAS PARCIALES, FIESTAS Y PERMISOS
Artículo 60. Jornada de trabajo a tiempo parcial. Artículo 61. Régimen de fiestas y permisos.
CAPÍTULO XI. Situaciones del personal estatutario
Artículo 62. Situaciones. Artículo 63. Servicio activo. Artículo 64. Servicios especiales. Artículo 65. Servicios bajo otro régimen jurídico. Artículo 65 bis. Servicios de gestión clínica. Artículo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector público. Artículo 67. Excedencia voluntaria. Artículo 68. Suspensión de funciones. Artículo 69. Reingreso al servicio activo.
CAPÍTULO XII. Régimen disciplinario
Artículo 70. Responsabilidad disciplinaria. Artículo 71. Principios de la potestad disciplinaria. Artículo 72. Clases y prescripción de las faltas. Artículo 73. Clases, anotación, prescripción y cancelación de las sanciones. Artículo 74. Procedimiento disciplinario. Artículo 75. Medidas provisionales.
CAPÍTULO XIII. Incompatibilidades
Artículo 76. Régimen general. Artículo 77. Normas específicas.
CAPÍTULO XIV. Representación, participación y negociación colectiva
Artículo 78. Criterios generales. Artículo 79. Mesas sectoriales de negociación. Artículo 80. Pactos y acuerdos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación de las normas básicas de esta ley en la Comunidad Foral de Navarra. D.A. 2ª. Jornada y descansos de los centros del Sistema Nacional de Salud. D.A. 3ª. Acceso a puestos de las Administraciones públicas. D.A. 4ª. Nombramientos eméritos. D.A. 5ª. Integraciones de personal. D.A. 6ª. Relaciones del régimen estatutario con otros regímenes de personal de las Administraciones públicas. D.A. 7ª. Habilitaciones para el ejercicio profesional. D.A. 8ª. Servicios de salud. D.A. 9ª. Plazas vinculadas. D.A. 10ª. Aplicación de esta ley en los servicios administrativos. D.A. 11ª. Instituto Social de la Marina. D.A. 12ª. Convenios de colaboración en materia de movilidad. D.A. 13ª. Red sanitaria militar. D.A. 14ª. Seguridad Social del personal estatutario con nombramiento a tiempo parcial. D.A. 15ª. Extensión de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. D.A. 16ª. Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas. D.A. 17ª. Acción social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación paulatina de la jornada de trabajo al personal en formación mediante residencia. D.T. 2ª. Equiparación a los grupos de clasificación de los funcionarios públicos. D.T. 3ª. Personal de cupo y zona. D.T. 4ª. Adaptación al nuevo sistema de situaciones. D.T. 5ª. Convocatorias en tramitación. D.T. 6ª. Aplicación paulatina de esta ley. D.T. 7ª. D.T.8ª. Pase a la situación de servicios de gestión clínica desde situaciones distintas al servicio activo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación competencial. D.F. 2ª. Informes sobre financiación. D.F. 3ª. Entrada en vigor.