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LEY 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. - Boletín Oficial del Estado de 17-12-2003

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 21 de Junio de 2018 por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

F. entrada en vigor: 06/01/2004

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 301

F. Publicación: 17/12/2003


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR De la política de empleo
CAPÍTULO ÚNICO Normas generales
Artículo 1. Definición. Artículo 2. Objetivos de la política de empleo. Artículo 3. Planificación y ejecución de la política de empleo. Artículo 4. La dimensión local de la política de empleo. Artículo 4 bis. Estrategia Española de Activación para el Empleo. Artículo 4 ter. Planes Anuales de Política de Empleo.
TÍTULO I El Sistema Nacional de Empleo
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 5. Concepto. Artículo 6. Fines. Artículo 7. Órganos del Sistema Nacional de Empleo. Artículo 7 bis. Instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo. Artículo 8. Principios de organización y funcionamiento. Artículo 9. Funciones del Sistema Nacional de Empleo.
CAPÍTULO II El Servicio Público de Empleo Estatal
Artículo 10. Concepto. Artículo 11. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 12. Organización. Artículo 13. Competencias. Artículo 14. Presupuestación de fondos de empleo de ámbito nacional. Artículo 15. Políticas activas cofinanciadas por los fondos de la Unión Europea. Artículo 16. Órganos de seguimiento y control de los fondos.
CAPÍTULO III Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas
Artículo 17. Concepto y competencias. Artículo 18. Organización. Artículo 19. Financiación autonómica de las políticas activas de empleo.
TÍTULO I bis. Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los Servicios Públicos de Empleo
CAPÍTULO I. Usuarios de los servicios
Artículo 19 bis. Personas y empresas usuarias de los servicios. Artículo 19 ter. Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Artículo 19 quáter. Contenido del catálogo de servicios. Artículo 19 quinquies. Actualización del catálogo de servicios a la ciudadanía.
CAPÍTULO II. Acceso de las personas desempleadas a los servicios
Artículo 19 sexies. Enfoque personalizado de los servicios. Artículo 19 septies. Itinerario individual y personalizado de empleo. Artículo 19 octies. Colectivos prioritarios.
TÍTULO II Instrumentos de la política de empleo
CAPÍTULO I La intermediación laboral
Artículo 20. Concepto. Artículo 21. Agentes de la intermediación. Artículo 21 bis. Agencias de colocación. Artículo 22. Principios básicos de la intermediación laboral. Artículo 22 bis. Discriminación en el acceso al empleo.
CAPÍTULO II Las políticas activas de empleo
Artículo 23. Concepto de políticas activas de empleo. Artículo 24. Principios generales de las políticas activas de empleo. Artículo 25. Desarrollo de las políticas activas de empleo. Artículo 26. Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
CAPÍTULO III La coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo
Artículo 27. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo. Artículo 28. Cooperación y colaboración entre los servicios públicos de empleo que gestionan las políticas activas y el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de protección económica frente al desempleo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Identificación del Servicio Público de Empleo Estatal. D.A. 2ª. Empresas de trabajo temporal. D.A. 3ª. Colaboración en materia de información con los servicios públicos de empleo. D.A. 4ª. D.A. 5ª. Plan integral de empleo de Canarias. D.A. 6ª. Distribución competencial en las iniciativas de formación financiadasmediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. D.A. 7ª. Consulta a los Consejos del Trabajo Autónomo y para el Fomento de la Economía Social. D.A. 8ª. Participación de las Comunidades Autónomas en la incentivación del empleo indefinido. D.A. 9ª. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos de políticas activas de empleo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Entidades que colaboran en la gestión del empleo. D.T. 2ª. Gestión de políticas activas por el Servicio Público de Empleo Estatal. D.T. 3ª. D.T. 4ª. Disposiciones aplicables a las agencias de colocación con autorización vigente a 5 de julio de 2014.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 3ª. Recursos del Sistema Nacional de Empleo. D.F. 4ª. Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas para la financiación de gastos compartidos, correspondientes a la gestión estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliación del coste efectivo traspasado a las comunidades autónomas.