LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - Boletín Oficial del Estado de 18-12-2003
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023
- Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 302
- Fecha de Publicación: 18/12/2003
- Modificación realizada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
(BOE de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004
1. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
También se considera aplicación de los tributos el ejercicio de las actividades administrativas y de las actuaciones de los obligados a las que se refiere el párrafo anterior, que se realicen en el marco de la asistencia mutua.
2. Las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración tributaria.
3. La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en este título.
4. Corresponde a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos.