LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. - Boletín Oficial del Estado de 18-12-2003
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023
- Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 302
- Fecha de Publicación: 18/12/2003
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TÍTULO IV La potestad sancionadora
La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en esta ley.
En particular serán aplicables los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. El principio de irretroactividad se aplicará con carácter general, teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de esta ley.