Legislación
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LEY 59/1997, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE AÑADE UN PARRAFO TERCERO AL ARTICULO 67.1 DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO. - Boletín Oficial del Estado, de 20-12-1997

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 08 de Junio de 2004

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 304

F. Publicación: 20/12/1997

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 304 de 20/12/1997 y no contiene posibles reformas posteriores

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reciente Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, ha introducido diversas modificaciones, entre las cuales se incluye una nueva redacción del apartado 1 del artículo 67. Esta última modificación tenía como único objeto incorporar la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por un período de hasta tres meses en todos los supuestos de comisión de infracciones muy graves en consonancia con lo previsto en el artículo 33.4 del Código Penal vigente.

Sin embargo, al introducir la referida modificación en el artículo 67.1 se omitió transcribir el párrafo tercero de este precepto, relativo a las infracciones cometidas por no residentes en España y la inmovilización de sus vehículos en el supuesto de no depositarse o garantizarse el pago de las multas provisionales que les sean impuestas. Prueba del carácter fortuito de este olvido es que en el debate parlamentario sobre este precepto no se planteó en ningún momento la supresión de la posibilidad de inmovilización de vehículos ante el impago citado.

Así, resultó inaplazable la reincorporación inmediata al ordenamiento jurídico del párrafo suprimido por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, al ser la temporada estival en la que se aprobó el Real Decreto-ley 12/1997, de 1 de agosto, del cual trae su causa la presente Ley, el período del año durante el que se produce una mayor afluencia de vehículos conducidos por personas no residentes en territorio español.

En efecto, es sabido que en dicho lapso de tiempo las carreteras de nuestro país sufren un intensísimo crecimiento del tráfico de automóviles conducidos por estas personas que o bien pasan sus vacaciones en España o bien utilizan su red viaria para llegar a sus países de origen.

De no actuarse de manera inmediata para solventar el problema normativo planteado, se estaría ante una situación que en la práctica dejaría a un determinado colectivo -el de los no residentes en territorio nacional- al margen de la disciplina viaria, con las lamentables consecuencias que ello puede producir en la seguridad del tráfico.

Artículo único.

Se adiciona un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con la siguiente redacción:

Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en Derecho, inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 20 por 100.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.