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Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. - Boletín Oficial del Estado de 15-04-1997

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 02 de Octubre de 2016

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 90

F. Publicación: 15/04/1997


Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Personalidad jurídica y competencia. Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento. Artículo 4. Principio de servicio a los ciudadanos.
CAPÍTULO II. La organización administrativa
Artículo 5. Órganos administrativos. Artículo 6. Órganos superiores y órganos directivos. Artículo 7. Elementos organizativos básicos.
TÍTULO II. Administración General del Estado
CAPÍTULO I. Órganos centrales
SECCIÓN 1. LOS MINISTERIOS Y SU ESTRUCTURA INTERNA
Artículo 8. Los Ministerios. Artículo 9. Organización interna de los Ministerios. Artículo 10. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas. Artículo 11. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales.
SECCIÓN 2. ÓRGANOS SUPERIORES DE LOS MINISTERIOS
Artículo 12. Los Ministros. Artículo 13. Otras competencias de los Ministros. Artículo 14. Los Secretarios de Estado.
SECCIÓN 3. ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LOS MINISTERIOS
Artículo 15. Los Subsecretarios. Artículo 16. Los Secretarios generales. Artículo 17. Los Secretarios generales técnicos. Artículo 18. Los Directores generales. Artículo 19. Los Subdirectores generales.
SECCIÓN 4. LOS SERVICIOS COMUNES DE LOS MINISTERIOS
Artículo 20. Reglas generales sobre los servicios comunes. Artículo 21. Organización básica de los servicios comunes ministeriales.
CAPÍTULO II. Órganos territoriales
SECCIÓN 1. LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Artículo 22. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Artículo 23. Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Artículo 24. Competencias en materia de información a los ciudadanos. Artículo 25. Competencias sobre simplificación de estructuras. Artículo 26. Dirección de los servicios territoriales integrados. Artículo 27. Relación con otras Administraciones territoriales. Artículo 28. Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno. SECCIÓN 2. LOS SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS PROVINCIAS Y Artículo 29. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Artículo 30. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado.
SECCIÓN 3. ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS
Artículo 31. Simplificación de los servicios periféricos. Artículo 32. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Artículo 33. Criterios sobre integración de servicios. Artículo 34. Criterios sobre organización de servicios no integrados. Artículo 35. Dependencia de los servicios no integrados.
CAPÍTULO III. La Administración General del Estado en el exterior
Artículo 36. Organización de la Administración General del Estado en el exterior. Artículo 37. Los Embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.
CAPÍTULO IV. Órganos colegiados
Artículo 38. Requisitos para constituir órganos colegiados. Artículo 39. Clasificación y composición de los órganos colegiados. Artículo 40. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.
TÍTULO III. Organismos públicos
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 41. Actividades propias de los Organismos públicos. Artículo 42. Personalidad jurídica y potestades. Artículo 43. Clasificación y adscripción de los Organismos públicos. Artículo 44. Aplicación de las disposiciones generales de esta Ley a los Organismos públicos.
CAPÍTULO II. Los Organismos autónomos
Artículo 45. Funciones de los Organismos autónomos. Artículo 46. Reglas para el nombramiento de los titulares de los órganos de los Organismos autónomos. Artículo 47. Personal al servicio de los Organismos autónomos. Artículo 48. Patrimonio de los Organismos autónomos. Artículo 49. Régimen de contratación de los Organismos autónomos. Artículo 50. Régimen presupuestario de los Organismos autónomos. Artículo 51. Control de eficacia de los Organismos autónomos. Artículo 52. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los Organismos autónomos.
CAPÍTULO III. Las entidades públicas empresariales
Artículo 53. Funciones y régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales. Artículo 54. Ejercicio de potestades administrativas. Artículo 55. Personal al servicio de las entidades públicas empresariales. Artículo 56. Patrimonio de las entidades públicas empresariales. Artículo 57. Régimen de contratación de las entidades públicas empresariales. Artículo 58. Régimen presupuestario de las entidades públicas empresariales. Artículo 59. Control de eficacia de las entidades públicas empresariales. Artículo 60. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales.
CAPÍTULO IV. Creación, modificación y extinción de los Organismos autónomos y entidades públicas empresariales
Artículo 61. Creación de Organismos públicos. Artículo 62. Estatutos y Plan de actuación. Artículo 63. Modificación y refundición de Organismos públicos. Artículo 64. Extinción y liquidación de Organismos públicos.
CAPÍTULO V. Recursos económicos y bienes adscritos
Artículo 65. Recursos económicos.
TÍTULO IV. De las competencias y procedimientos en materia de organización
Artículo 66. Competencias generales sobre organización, función pública, procedimientos e inspección de servicios. Artículo 67. Procedimientos de determinación de las estructuras de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. La organización militar y las Delegaciones de Defensa. D.A. 2ª. Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla. D.A. 3ª. Situaciones administrativas. D.A. 4ª. Asunción de competencias de Gobernadores Civiles. D.A. 5ª. Competencias estatales en materia de seguridad pública en las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía propios. D.A. 6ª. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. D.A. 7ª. Régimen jurídico del Consejo de Estado. D.A. 8ª. Régimen jurídico del Banco de España y de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito. D.A. 9ª. Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Consejo Económico y Social y del Instituto Cervantes. D.A. 10ª. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos. D.A. 11ª. Régimen jurídico del Organismo autónomo Correos y Telégrafos. D.A. 12ª. Sociedades mercantiles estatales. D.A. 13ª. Delegación y avocación de competencias y delegación de firma. D.A. 14ª. Conflictos de atribuciones intraministeriales. D.A. 15ª. Fin de la vía administrativa. D.A. 16ª. Revisión de oficio. D.A. 17ª. Recurso extraordinario de revisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de nombramientos de titulares de órganos directivos. D.T. 2ª. Adaptación de la organización territorial. D.T. 3ª. Adaptación de los Organismos autónomos y las demás entidades de Derecho público a las previsiones de esta Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas objeto de derogación y de reducción a rango reglamentario.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo. D.F. 2ª. Integración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno.