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Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 03-06-1998

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Aragón

Estado: DEROGADO. Desde 07 de Agosto de 2015

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 64

F. Publicación: 03/06/1998


TÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Finalidades. Artículo 2. Principios inspiradores. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Deberes de conservación. Artículo 5. Régimen de ayudas. Artículo 6. Acción pública.
TÍTULO II.LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.
CAPÍTULO I.CATEGORÍAS.
Artículo 7. Concepto. Artículo 8. Categorías de Espacios Naturales Protegidos. Artículo 9. Parques Nacionales. Artículo 10. Parques Naturales. Artículo 11. Reservas Naturales. Artículo 12. Monumentos Naturales. Artículo 13. Paisajes Protegidos. Artículo 14. Compatibilidad de Espacios Naturales Protegidos. Artículo 14 bis. Espacios Naturales intercomunitarios o de carácter transfronterizo. Artículo 15. Zonas Periféricas de Protección. Artículo 16. Áreas de Influencia Socioeconómica. Artículo 17. Denominaciones.
CAPÍTULO II.DECLARACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.
Artículo 18. Declaración. Artículo 19. Delimitación. Artículo 20. Tramitación. Artículo 21. Señalización y amojonamiento. Artículo 22. Pérdida de la categoría de protección.
CAPÍTULO III.PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES.
Artículo 23. Definición de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Artículo 24. Objetivos y contenido mínimo de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Artículo 25. Ámbito territorial de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Artículo 26. Procedimiento de aprobación o modificación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Artículo 27. Efectos de la iniciación del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Artículo 28. Efectos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Artículo 28 bis. Protección preventiva. Artículo 28 ter. Órgano competente para emitir autorizaciones e informes.
CAPÍTULO IV.PLANIFICACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.
Artículo 29. Marco general. Artículo 30. Definición de los Planes Rectores de Uso y Gestión. Artículo 31. Contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión. Artículo 32. Planes de Protección. Artículo 33. Planes derivados de la legislación de Ordenación Territorial. Artículo 34. Revisión de los Planes Rectores de Uso y Gestión. Artículo 35. Zonificación de los Espacios Naturales Protegidos. Artículo 36. Ámbito de los Planes Rectores de Uso y Gestión. Artículo 37. Aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión. Artículo 38. Efectos de los Planes Rectores de Uso y Gestión. IArtículo 38 bis. Órgano competente para emitir autorizaciones e informes.
CAPÍTULO V.REGULACIÓN DE USOS DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.
Artículo 39. Régimen de usos. Artículo 40. Usos permitidos. Artículo 41. Usos prohibidos. Artículo 42. Régimen de autorizaciones.
CAPÍTULO VI.ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.
Artículo 43. La administración de los Espacios Naturales Protegidos. Artículo 44. Dirección. Artículo 45. Patronato.
CAPÍTULO VII.LA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ARAGÓN.
Artículo 46. La Red de Espacios Naturales Protegidos. Artículo 47. Objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
TÍTULO III. ÁREAS NATURALES SINGULARES.
CAPÍTULO I. Protección territorial de la biodiversidad y de lageodiversidad aragonesa
Artículo 48. Áreas Naturales Singulares.
CAPÍTULO II. Espacios Protegidos de la Red Natura 2000
Artículo 49. Espacios Protegidos de la Red Natura 2000. Artículo 49 bis. Propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria. Artículo 49 ter. Zonas de Especial Conservación. Artículo 49 quáter. Zonas de Especial Protección para las Aves. Artículo 49 quinquies. Propuesta de modificación del ámbito territorial de un espacio de la Red Natura 2000. Artículo 49 sexies. Medidas de conservación de la Red Natura 2000. Artículo 49 septies. Ámbito de aplicación de los planes de gestión. Artículo 49 octies. Contenido mínimo de los planes de gestión. Artículo 49 nonies. Evaluación de programas, planes y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000. Artículo 49 decies. Comunicación del cumplimiento de las obligaciones comunitarias.
CAPÍTULO III. Reserva de la Biosfera (Programa MaB de la UNESCO)
Artículo 50. Declaración y funciones de las Reservas de la Biosfera. Artículo 50 bis. Propuesta de declaración de una Reserva de la Biosfera. Artículo 50 ter. Criterios para la designación de la propuesta de declaración de una Reserva de la Biosfera. Artículo 50 quáter. Planificación y Gestión de las Reservas de la Biosfera. Artículo 50 quinquies. Revisión periódica.
CAPÍTULO IV. Patrimonio Geológico
Artículo 51. Catálogo de Lugares de Interés Geológico. Artículo 52. Geoparques.
CAPÍTULO V. Bienes naturales de la Lista del Patrimonio Mundial
Artículo 53. Definición de Bien de Patrimonio Natural. Artículo 53 bis. Procedimiento de inscripción de un Bien de Patrimonio Natural.
CAPÍTULO VI. Humedales Singulares de Aragón
Artículo 54. Humedales Singulares de Aragón.
CAPÍTULO VII. Árboles Singulares de Aragón
Artículo 55. Catálogo de Árboles Singulares de Aragón.
CAPÍTULO VIII. Reservas Naturales Fluviales
Artículo 55 bis. Reservas Naturales Fluviales.
CAPÍTULO IX. Áreas Naturales Singulares de Interés Cultural
Artículo 55 ter. Áreas Naturales Singulares de Interés Cultural.
CAPÍTULO X. Áreas Naturales Singulares de Interés Local o Comarcal
Artículo 55 quáter. Áreas Naturales Singulares de Interés Local o Comarcal.
CAPÍTULO XI. Conectividad ecológica
Artículo 56. Corredores ecológicos.
TÍTULO IV. Coherencia de la Red Natural de Aragón
Artículo 57. Catálogo de Espacios de la Red Natural de Aragón. Artículo 57 bis. Plan Director de la Red Natural de Aragón.
TÍTULO V. RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.
Artículo 58. Protección general. Artículo 59. Protección preventiva. Artículo 60. Régimen de protección. Artículo 61. Utilidad pública. Artículo 62. Planeamiento urbanístico. Artículo 63. Suspensión de licencias. Artículo 64. Suspensión de obras. Artículo 65. Ejecución forzosa y subsidiaria. Artículo 66. Montes. Artículo 67. Actividades cinegéticas y piscícolas. Artículo 68. Deberes de los propietarios.
TÍTULO VI.MEDIDAS DE FOMENTO Y FINANCIACIÓN.
Artículo 69. Régimen de ayudas. Artículo 70. Coordinación. Artículo 70 bis. Definición de custodia del territorio. Artículo 70 ter. Ámbito de aplicación de los acuerdos de custodia del territorio. Artículo 70 quáter. Acuerdos de cesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 71. Prioridades. Artículo 72. Otras ayudas. Artículo 73. Financiación. Artículo 74. Vías de financiación.
TÍTULO VII.INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 75. Régimen de infracciones. Artículo 75 bis. Agentes de la autoridad en materia de Espacios Naturales Protegidos. Artículo 75 ter. Régimen sancionador aplicable a las acciones y omisiones que infrinjan la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Artículo 76. Tipificación de infracciones no contempladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Artículo 77. Expedientes sancionadores. Artículo 78. Cuantía de las sanciones. Artículo 79. Reparación del daño. Artículo 80. Comisos. Artículo 81. Multas coercitivas. Artículo 82. Prescripción. Artículo 83. Delitos y faltas. Artículo 84. Actualización de cuantías.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. D.A. 4ª. Régimen del Consejo de la Red Natural de Aragón. D.A. 5ª. Composición de los Patronatos de los Espacios Naturales Protegidos. D.A. 6ª. Régimen sancionador en materia de patrimonio natural y de la biodiversidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL.