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Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 24-04-2001

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 24/06/2001

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOVERN

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 49

F. Publicación: 24/04/2001


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Concepto. Artículo 2. Finalidad del patrimonio. Artículo 3. Régimen jurídico. Artículo 4. Autonomía patrimonial del Parlamento. Artículo 5. Régimen específico. Artículo 6. Clasificación del patrimonio. Artículo 7. Representación y defensa en juicio. Artículo 8. Acción pública. Artículo 9. Obligación de comparecer.
CAPÍTULO II. Del régimen jurídico general.
Artículo 10. Imposibilidad de embargar. Artículo 11. Potestad de investigación. Artículo 12. Potestad de deslinde y de amojonamiento. Artículo 13. Procedimiento de deslinde y amojonamiento. Artículo 14. Potestad de recuperación de oficio de la posesión. Artículo 15. Potestad de desahucio administrativo. Artículo 16. Inscripción en el Inventario. Artículo 17. Inscripción en el Registro de la Propiedad. Artículo 18. Exención tributaria.
TÍTULO II. Del dominio público.
CAPÍTULO I. De las características y las facultades administrativas.
Artículo 19. Características. Artículo 20. Deber de cooperación de particulares.
CAPÍTULO II. Del uso, la cesión y la adscripción de los bienes demaniales.
Artículo 21. Uso común. Artículo 22. Uso privativo. Artículo 23. Cesión de dominio público. Artículo 24. Adscripción de bienes de dominio público.
CAPÍTULO III. De las concesiones administrativas y las reservas de dominio público.
Artículo 25. Concepto de concesión de dominio público. Artículo 26. Normativa aplicable. Artículo 27. Preparación y procedimiento. Artículo 28. Duración. Artículo 29. Cláusulas obligatorias en las concesiones. Artículo 30. Contenido de la concesión. Artículo 31. Extinción de las concesiones. Artículo 32. Reservas de dominio público.
CAPÍTULO IV. De la afectación, la desafectación y la mutación de los bienes demaniales.
Artículo 33. Afectación. Artículo 34. Formas y efectos de la afectación. Artículo 35. La desafectación. Artículo 36. Mutaciones demaniales.
TÍTULO III. De los bienes patrimoniales.
CAPÍTULO I. De las características generales.
Artículo 37. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. De la adquisición de bienes y derechos.
Artículo 38. Formas de adquirir bienes y derechos. Artículo 39. Carácter patrimonial de los bienes y derechos. Artículo 40. Adquisiciones a título oneroso. Artículo 41. Adquisiciones a título gratuito. Artículo 41 bis. Adquisición legal a favor de las administraciones territoriales de las Illes Balears (consejos insulares y ayuntamientos). Artículo 41 ter. Adquisiciones sujetas a condición o afectación. Artículo 42. Adquisición por prescripción.
CAPÍTULO III. De la adjudicación de bienes y derechos.
Artículo 43. Adjudicaciones judiciales y administrativas.
CAPÍTULO IV. De la explotación de los bienes patrimoniales.
Artículo 44. Formas. Artículo 45. Explotación directa o a través de una entidad. Artículo 46. Explotación encomendada a particulares. Artículo 47. Prórroga y subrogación del contrato de explotación. Artículo 48. Ingreso de los productos.
CAPÍTULO V. De los requisitos para determinados actos.
Artículo 49. Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales. Artículo 50. Transacciones y arbitraje.
TÍTULO IV. Normas especiales para determinados bienes y derechos de carácter patrimonial.
CAPÍTULO I. De los bienes inmuebles y derechos reales.
SECCIÓN 1ª. Adquisición.
Artículo 51. Procedimiento. Artículo 52. Concurso y adquisición directa.
SECCIÓN 2ª. Enajenación.
Artículo 53. Declaración previa de alienabilidad y requisitos. Artículo 54. Subasta y alienación directa. Artículo 55. Trámites previos. Artículo 56. Enajenación de derechos reales. Artículo 57. Tanteo y retracto de colindantes. Artículo 58. Frutos. Artículo 59. Garantías en la alienación.
SECCIÓN 3ª. Permuta.
Artículo 60. Requisitos.
SECCIÓN 4ª. Cesión gratuita de bienes.
Artículo 61. Cesión gratuita de bienes. Artículo 62. Reversión.
SECCIÓN 5ª. Cesión gratuita de uso.
Artículo 63. Cesión gratuita de uso. Artículo 64. Duración.
SECCIÓN 6ª. De los arrendamientos a favor de la comunidad autónoma.
Artículo 65. Forma de concertación. Artículo 66. Conservación y mantenimiento del inmueble. Artículo 67. Resolución voluntaria del contrato. Artículo 68. Otros tipos de arrendamientos.
SECCIÓN 7ª. De las explotaciones a través de entidades públicas o sin ánimo de lucro para finalidades de interés común
Artículo 68 bis. Normas especiales
CAPÍTULO II. De los bienes muebles y de los semovientes.
Artículo 69. Adquisición o arrendamiento de bienes muebles. Artículo 70. Enajenación. Artículo 71. Bienes obsoletos, de aprovechamiento imposible y de valor económico nulo. Artículo 72. Permuta, cesión de bienes y cesión gratuita de uso. Artículo 73. Aplicación de procedimientos a los bienes semovientes.
CAPÍTULO III. De las propiedades incorporales.
Artículo 74. Adquisición y enajenación.
CAPÍTULO IV. De los títulos representativos de capital.
Artículo 75. Adquisición o enajenación de cuotas. Artículo 76. Procedimientos para la enajenación Artículo 77. Ejercicio de los derechos derivados de los títulos valores.
TÍTULO V. Del patrimonio de las entidades de derecho público dependientes de la comunidad autónoma.
Artículo 78. Bienes adscritos. Artículo 79. Bienes propios. Artículo 80. Inventario de bienes propios.
TÍTULO VI. Del Inventario General de Bienes y Derechos.
Artículo 81. Naturaleza y finalidad del Inventario General. Artículo 82. Alcance. Artículo 83. Inventario y custodia de los títulos. Artículo 84. Comunicación al Inventario. Artículo 85. Publicidad.
TÍTULO VII. De las competencias administrativas.
Artículo 86. Atribuciones del Consejo de Gobierno. Artículo 87. Atribuciones del consejero competente en materia de patrimonio. Artículo 88. Atribuciones de la dirección general competente en materia de patrimonio. Artículo 89. Atribuciones de los consejeros. Artículo 90. Atribuciones de los otros órganos administrativos. Artículo 91. Cooperación de otras administraciones.
TÍTULO VIII. Del régimen de protección y sancionador.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 92. Principios generales. Artículo 93. Restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada. Artículo 94. Resarcimiento de daños y perjuicios.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones.
Artículo 95. Principios generales. Artículo 96. Infracciones. Artículo 97. Calificación de las infracciones. Artículo 98. Prescripción. Artículo 99. Sanciones pecuniarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. Creación y régimen jurídico del ente instrumental encargado de la gestión inmobiliaria de la comunidad autónoma D.A. 5ª. Aplicación del artículo 41 ter a donaciones efectuadas anteriormente a la entrada en vigor de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.