Legislación
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LEY 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 19-04-2002

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Octubre de 2021

F. entrada en vigor: 20/04/2002

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 46

F. Publicación: 19/04/2002


PREÁMBULO
I II III IV V VI VII VIII IX
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Principios rectores.
TÍTULO II. De los ciudadanos
Artículo 3. Titulares. Artículo 4. Derechos. Artículo 5. Deberes. Artículo 6. Garantía de los derechos. Artículo 7. De la integridad de la persona.
TÍTULO III. De los derechos de información sobre la salud y la autonomía del paciente
CAPÍTULO I. Del derecho a la información
Artículo 8. Definición y alcance del derecho a la información clínica. Artículo 9. El titular del derecho a la información clínica. Artículo 10. Del derecho a la información epidemiológica.
CAPÍTULO II. Del derecho a la intimidad y a la confidencialidad
Artículo 11. Definición y alcance del derecho a la intimidad y a la confidencialidad.
CAPÍTULO III. Del respeto al derecho a la autonomía del paciente
Artículo 12. El consentimiento informado. Artículo 13. Excepciones a la exigencia del consentimiento. Artículo 14. Otorgamiento del consentimiento por sustitución. Artículo 15. Las voluntades anticipadas.
CAPÍTULO IV. De la historia clínica
Artículo 16. Definición. Artículo 17. Contenido de la historia clínica. Artículo 18. Regulación reglamentaria de la historia clínica. Artículo 19. Historia clínica única.
TÍTULO IV. Plan de Salud de Aragón
Artículo 20. Definición y objetivos. Artículo 21. Contenido. Artículo 22. Procedimiento de elaboración.
TÍTULO V. Del Sistema de Salud de Aragón
CAPÍTULO I. Concepto y características
Artículo 23. Concepto. Artículo 24. Características. Artículo 25. Recursos. Artículo 26. Prestaciones. Artículo 27. El Servicio Aragonés de Salud.
CAPÍTULO II. De las funciones y actuaciones del Sistema de Salud de Aragón
Sección 1.ª De las funciones
Artículo 28. Funciones.
Sección 2.ª De las actuaciones
Artículo 29. Salud pública. Artículo 30. Asistencia sanitaria. Artículo 31. Salud laboral. Artículo 32. Sistema de Información de Salud.
CAPÍTULO III. Del Consejo de Salud de Aragón
Artículo 33. Creación. Artículo 34. Composición y funcionamiento. Artículo 35. Órganos de participación en los centros hospitalarios.
CAPÍTULO IV. Intervención pública en relación con la salud individual y colectiva
Artículo 36. Actuaciones. Artículo 37. Evaluación. Artículo 38. Medidas preventivas. Artículo 39. Inspección.
CAPÍTULO V. De las infracciones y sanciones
Artículo 40. Infracciones. Artículo 41. Infracciones graves y muy graves. Artículo 42. Sanciones. Artículo 43. Medidas provisionales. Artículo 44. Medidas cautelares.
CAPÍTULO VI. Financiación
Artículo 45. Financiación.
TÍTULO VI. De la estructura del Sistema de Salud de Aragón
CAPÍTULO I. De la organización territorial
Artículo 46. Estructura territorial. Artículo 47. Área de salud. Artículo 48. Zona de salud.
CAPÍTULO II. De la ordenación funcional
Artículo 49. Estructuras operativas. Artículo 50. De la salud pública. Artículo 51. De la atención primaria. Artículo 52. De la atención especializada. Artículo 53. De la atención a la salud mental. Artículo 54. De la atención sanitaria urgente. Artículo 55. De la atención a la dependencia. Artículo 56. Desplazamientos. Artículo 57. Colaboración con la iniciativa privada.
CAPÍTULO III. Del personal
Artículo 58. Personal.
TÍTULO VII. De las competencias de las Administraciones públicas de Aragón
Artículo 59. Del Gobierno de Aragón. Artículo 60. Del Departamento responsable de Salud. Artículo 61. Competencias de las entidades locales.
TÍTULO VIII. De la docencia e investigación
Artículo 62. Docencia. Artículo 63. Investigación sanitaria.
TÍTULO IX. Del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud
Artículo 64. Creación. Artículo 65. Funciones. Artículo 66. Organización. Artículo 67. El Consejo de Dirección. Artículo 68. El Presidente. Artículo 69. La Vicepresidencia. Artículo 70. El Director Gerente. Artículo 71. Régimen económico-financiero. Artículo 72. Patrimonio. Artículo 73. Régimen de personal. Artículo 74. Régimen de contratación. Artículo 75. Gestión presupuestaria. Artículo 76. Gestión financiera.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Integración de los funcionarios de las Escalas de Médicos Inspectores, de Farmacéuticos Inspectores y de Enfermeros Subinspectores. D.A. 2ª. Asunción de las funciones desempeñadas por las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Salud. D.A. 3ª. Estabilización del empleo público en el ámbito sanitario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adopción de medidas técnicas y organizativas en relación con las historias clínicas. D.T. 2ª. Funciones a desarrollar por los funcionarios de las Escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Enfermeros Subinspectores transferidos a la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Reforma de la Ley del Servicio Aragonés de Salud. D.F. 2ª. Autorización para refundir textos. D.F. 3ª. Ordenación de la inspección sanitaria. D.F. 4ª. Autorización normativa. D.F. 5ª. Entrada en vigor.