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LEY 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 31-10-2003

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Julio de 2010

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 210

F. Publicación: 31/10/2003


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. De los Símbolos de las Entidades Locales de Andalucía
CAPÍTULO PRIMERO. Objeto, ámbito, definiciones y símbolos de las Entidades Locales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Símbolos de las Entidades Locales.
CAPÍTULO SEGUNDO. Procedimiento para la adopción o modificación de símbolos
Artículo 5. Iniciación. Artículo 6. Iniciación de oficio. Artículo 7. Solicitud de iniciación. Artículo 8. Publicación del acuerdo de iniciación. Artículo 9. Información pública y audiencia. Artículo 10. Contenido del expediente administrativo. Artículo 11. Fallo del concurso de ideas. Artículo 12. Audiencia al municipio. Artículo 13. Información de existencia de símbolos idénticos o que induzcan a error o confusión. Artículo 14. Resolución. Artículo 15. Duración del procedimiento y sentido del silencio.
CAPÍTULO TERCERO. Procedimiento para la rehabilitación de símbolos
Artículo 16. Rehabilitación de símbolos.
CAPÍTULO CUARTO. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales
Artículo 17. Inscripción y publicación de símbolos.
CAPÍTULO QUINTO. Régimen de uso de los símbolos y acciones legales de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 18. Régimen de uso de los símbolos. Artículo 19. Acciones legales de la Administración de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO SEXTO. Protección de los símbolos
Artículo 20. Protección de los símbolos. Artículo 21. Competencia, tipificación de infracciones y sanciones.
TÍTULO II. De los tratamientos de las entidades locales territoriales de Andalucía
Artículo 22. Tratamiento de las Diputaciones, Ayuntamientos y otras Entidades Locales.
TÍTULO III. Del Registro Andaluz de Entidades Locales
Artículo 23. Creación, naturaleza y adscripción orgánica. Artículo 24. Ámbito subjetivo. Artículo 25. Ámbito objetivo. Artículo 26. Colaboración con el Registro Estatal de Entidades Locales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Expedientes en trámite. D.T. 2ª. Inscripción de símbolos preexistentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor.