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LEY 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidacion de las entidades de credito. - Boletín Oficial del Estado de 23-04-2005

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2020

F. entrada en vigor: 24/04/2005

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 97

F. Publicación: 23/04/2005


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definición de los conceptos empleados. Artículo 4. Secreto.
CAPÍTULO II. Medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación sobre entidades de crédito autorizadas en España que tengan sucursales o presten servicios sin establecimiento permanente en otros Estados miembros de la Unión Europea
Sección 1.ª Definición, competencia y ley aplicable
Artículo 5. Medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación. Artículo 6. Competencia e información a las autoridades supervisoras competentes de los Estados miembros. Artículo 7. Ley aplicable. Regla general. Artículo 8. Ley aplicable. Reglas especiales.
Sección 2.ª Publicidad de la adopción de las medidas de saneamiento y de incoación de los procedimientos de liquidación y acreditación del nombramiento de administradores concursales
Artículo 9. Publicidad de la adopción de las medidas de saneamiento. Artículo 10. Publicidad de la apertura de los procedimientos de liquidación. Artículo 11. Publicidad registral en los Estados miembros. Artículo 12. Prueba del nombramiento de la administración concursal.
Sección 3.ª Información y derechos de los acreedores
Artículo 13. Información a los acreedores de los Estados miembros. Artículo 14. Comunicación de los créditos. Artículo 15. Lenguas para las comunicaciones. Artículo 16. Información periódica de la liquidación a los acreedores. Artículo 17. Revocación de la autorización.
CAPÍTULO III. Medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación sobre sucursales de entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea
Artículo 18. Información sobre la adopción de medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación.
CAPÍTULO IV. Efectos de las medidas de saneamiento y de los procedimientos de liquidación adoptados en otros Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 19. Efectos y publicidad en España de la adopción de medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación. Artículo 20. Acreditación del nombramiento de las personas y órganos de gestión y administración de las medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación. Artículo 21. Reglas especiales de aplicación de la ley española.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reconocimiento de la adopción de medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación sobre sucursales en España de entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea. D.A. 2ª. Espacio Económico Europeo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Efectos no retroactivos de la Ley.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito. D.F. 2ª. Modificación de la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946. D.F. 3ª. Carácter de Ley especial. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Desarrollo normativo. D.F. 6ª. Entrada en vigor.